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Documento BOE-A-1986-26321

Orden de 24 de septiembre de 1986 por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1986, páginas 33945 a 33946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-26321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26) REGULO LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y ESTABLECIO EL OPORTUNO PROCEDIMIENTO ACORDE CON LAS COMPETENCIAS QUE, EN AQUEL MOMENTO, DETENTABA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EXTENSIBLES A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO Y ACORDE TAMBIEN CON LA ORGANIZACION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

LA ASUNCION DE PLENAS COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA POR DETERMINADAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LA REORGANIZACION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, IMPUESTA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA, PUNTOS 7 Y 8 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3), OBLIGAN A REVISAR LA CITADA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1978 Y A REGULAR LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO, ADECUANDO EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA A LAS VARIACIONES PRODUCIDAS Y GARANTIZANDO, EN TODO CASO, UN TRATAMIENTO IGUAL PARA TODOS LOS ALUMNOS QUE OPTEN A LOS MENCIONADOS PREMIOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO. LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO, RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS MERITOS DE AQUELLOS ALUMNOS QUE DEMUESTRAN UNA ESPECIAL PREPARACION EN EL CONJUNTO DE MATERIAS QUE CONSTITUYEN LOS ESTUDIOS DE DICHO NIVEL EDUCATIVO, SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN.

SEGUNDO. EN CADA PROVINCIA PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO POR CADA 1.000 ALUMNOS, O FRACCION SUPERIOR A 500, MATRICULADOS EN TERCER CURSO DE BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, EN EL CURSO ACADEMICO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CELEBREN LAS PRUEBAS. EN LAS PROVINCIAS EN LAS QUE EL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN TERCER CURSO SEA INFERIOR A 500 PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO.

A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA TANTO LOS AUMNOS DE CENTROS PUBLICOS COMO DE CENTROS PRIVADOS Y LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA A DISTANCIA.

TERCERO. PARA OPTAR AL PREMIO EXRTRAORDINARIO SERA NECESARIO QUE LA MEDIA RESULTANTE DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LOS TRES CURSOS DE BACHILLERATO SEA IGUAL O SUPERIOR A 8,5 PUNTOS.

LA CALIFICACION MEDIA SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS MATERIAS CURSADAS POR EL ALUMNO, TANTO COMUNES COMO OPTATIVAS, EXCEPTO LAS QUE TENGAN CARACTER VOLUNTARIO. A LAS CALIFICACIONES SE LES ASIGNARA EL SIGUIENTE VALOR NUMERICO: SUFICIENTE: 5,5 PUNTOS.

BIEN: 6,5 PUNTOS.

NOTABLE: 7,5 PUNTOS.

SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.

CUARTO. LOS ALUMNOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, DESEEN OPTAR AL PREMIO EXTRAORDINARIO DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO DE BACHILLERATO EN EL QUE SE ENCUENTRE SU EXPEDIENTE ACADEMICO. LA INSCRIPCION NO DEVENGARA TASA ALGUNA Y DEBERA REALIZARSE ENTRE LOS DIAS 10 Y 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

QUINTO. LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL PREMIO EXTRRAORDINARIO SE CELEBRARAN EN LAS FECHAS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y EN LOS LUGARES QUE A ESTOS EFECTOS SEAN DESIGNADOS POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

SEXTO. LAS PRUEBAS CONSISTIRAN EN:

REDACCION SOBRE UN TEMA DE CARACTER GENERAL, HISTORICO O LITERARIO.

TRADUCCION DIRECTA E INVERSA DE LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA POR EL ALUMNO.

CUESTIONES O EJERCICIOS PRACTIVOS SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE.

LOS TEMAS PARA LAS PRUEBAS SERAN ELABORADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

LOS TRIBUNALES ESTARAN CONSTITUIDOS POR FUNCIONARIOS QUE EJERZAN LA FUNCION INSPECTORA EN MATERIA DE EDUCACION Y POR PROFESORES NUMERARIOS DE BACHILLERATO ESPECIALISTAS EN LAS DIVERSAS MATERIAS QUE COMPONGAN LA PRUEBA.

OCTAVO. LOS ALUMNOS QUE OBTENGAN PREMIO EXTRAORDINARIO TENDRAN DERECHO A LA EXPEDICION GRATUITA DEL TITULO DE BACHILLER Y A LA EXENCION DE TODA CLASE DE TASAS ACADEMICAS EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

ASIMISMO, PODRAN OPTAR AL PREMIO NACIONAL DE BACHILLERATO.

NOVENO. LOS ALUMNOS EXAMINADOS, SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES PODRAN RECLAMAR POR ESCRITO CONTRA LA CALIFICACION OBTENIDA, MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA EXISTENCIA DE UN ERROR MATERIAL PADECIDO EN LA CALIFICACION O EN LA NOTIFICACION DE LA MISMA, EL PRESIDENTE, UNA VEZ COMPROBADO EL ERROR, ORDENARA SU INMEDIATA SUBSANACION.

SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA VALORACION DEL EJERCICIO, EL PRESIDENTE ORDENARA AL TRIBUNAL LA REVISION DEL MISMO Y RESOLVERA EN CONSECUENCIA.

CONTRA ESTA RESOLUCION PODRA PRESENTARSE NUEVA RECLAMACION ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

DECIMO. LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS, PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION DE ESTA ORDEN.

UNDECIMO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PLENAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION PODRAN CONVOCA PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN SUS AMBITOS TERRITORIALES RESPECTIVOS, MANTENIENDO EN TODO CASO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. Y 3. DE ESTA ORDEN.

PARA LA PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS EN EL PREMIO NACIONAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS LA RELACION DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO EL PREMIO EXTRAORDINARIO, CON EXPRESION DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE TERCER CURSO EN QUE SE HUBIERA MATRICULADO CADA UNO DE ELLOS. ESTA COMUNICACION HABRA DE EFECTUARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

DUODECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1978 (>BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1986
  • Fecha de publicación: 04/10/1986
  • Fecha de derogación: 04/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Premios

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