Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-25803

Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1986, páginas 33415 a 33416 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-25803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/09/25/2005

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Nacional de Educación a Distancia funciona en régimen de descentralización, haciendo uso de los recursos humanos y materiales que aportan distintas instancias y sectores de la sociedad española, tales como Corporaciones Locales, Entidades de crédito, Empresas e instituciones de diversa índole, y contando con el importante apoyo que representa la actividad tutorial desarrollada por profesionales de los distintos campos del saber, en un régimen mínimo de dedicación y retribución, a todos los efectos equiparable al de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones.

De este modo, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de sus Centros asociados y programas especiales de estudios, tiene lugar una necesaria interrelación entre Universidad y sociedad que hace realidad el ejercicio del derecho general a la educación que proclama nuestra Constitución, haciendo llegar el servicio público de la educación superior a sectores diferenciados de población que de otra forma se verían privados de él.

La necesidad de conseguir una consolidación de la enseñanza universitaria a distancia, en particular, y de la enseñanza de adultos en general, aconseja dictar la normativa que regula el régimen de los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en lo que se refiere a su especial vinculación con la misma, las funciones que desempeñan, su proceso de selección y el régimen retributivo que les afecta, al amparo de lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1983, de 24 de agosto, de Reforma Universitaria.

Por otra parte, al regularse mediante el presente Real Decreto la actividad tutorial en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, queda sin efecto la disposición transitoria segunda de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que prevé un régimen de excepción para esta función.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.º

La Universidad Nacional de Educación a Distancia desarrolla su actividad docente con la necesaria colaboración de los Profesores tutores, quienes forman parte de su comunidad universitaria y participan en los órganos de gobierno de la misma en los términos previstos en sus Estatutos.

Artículo 2.º

1. Los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia desempeñan sus funciones en los Centros asociados de la misma y de acuerdo con lo contemplado en los artículos 74, 75 y 77 de los Estatutos de la Universidad.

2. Son funciones específicas de los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

a) Orientar a los alumnos en sus estudios, siguiendo los criterios pedagógicos del correspondiente Departamento de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b) Aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeña, resolviendo las dudas de los alumnos en su estudio.

c) Participar en la evaluación continua de los alumnos, informando a los Profesores de la sede central acerca de su nivel de preparación.

d) Colaborar en la labor de los Departamentos a los que estén encomendadas las disciplinas sobre las que ejerza la tutoría, en los términos que establezcan los planes anuales de los mismos.

e) Realizar investigación bajo la dirección del Departamento correspondiente o colaborar en la que éste lleve a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 3.º

La realización de las funciones señaladas en el artículo 2.º no se considerará como desempeño de un puesto de trabajo o actividad a los efectos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto, y siempre que no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales.

Artículo 4.º

1. La vinculación de los Profesores tutores de los Centros asociados con la sede central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia será exclusivamente académica, con las funciones que se precisan en el artículo anterior.

2. La condición de Profesor tutor será valorada positivamente para la contratación de ayudantes y Profesores asociados, en los términos que establezca la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y normas de desarrollo y en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 5.º

La vinculación de los Profesores tutores con los Patronatos de los Centros asociados se entenderá equiparada a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones. Dicha vinculación, por su propia naturaleza, tendrá carácter discontinuo y temporal.

Artículo 6.º

Los Profesores tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrán de estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o, en su caso, por razón de la materia de que se trate, de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, siendo seleccionados entre profesionales de reconocida capacidad y méritos en las áreas de conocimiento correspondientes.

Artículo 7.º

1. La selección de Profesores tutores se realizará mediante concurso público, de acuerdo con las directrices que, con carácter general, dicte la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

2. Conforme al artículo 76 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, los Profores tutores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Patronato del respectivo Centro asociado y previo informe del Departamento que corresponda, a efectos de concesión de la «venia docendi». Los citados nombramientos se efectuarán por un curso académico, siendo renovables.

Artículo 8.º

1. Los candidatos a Profesores tutores de los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que presten servicios en las Administraciones Públicas, habrán de aportar declaración escrita de no venir desempeñando más de un puesto de trabajo en el sector público. Dicha declaración se hará constar en la diligencia de su nombramiento.

Asimismo, dichos candidatos deberán efectuar declaración de que no desarrollan actividad privada. En otro caso, el nombramiento de Profesor tutor sólo se llevará a efecto en el supuesto de que la actividad principal esté reglamentariamente autorizada como de prestación a tiempo parcial y cuente con el correspondiente reconocimiento de compatibilidad.

2. En el supuesto de que el nombramiento de Profesor tutor recayera sobre un Profesor universitario, la Universidad Nacional de Educación a Distancia lo comunicará a la Universidad en la que éste preste sus servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Cuanto regula el presente Real Decreto en relación a los Profesores tutores de los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se entiende aplicable a los Profesores tutores que realicen actividades de apoyo docente en los programas especiales de la Universidad impartidos a través de dichos Centros asociados.

Segunda.

No obstante lo dispuesto en los artículos 3.º y 5.º del presente Real Decreto, con carácter excepcional y siempre que así lo aconsejen las necesidades docentes existentes, el Patronato de un Centro asociado o, en su caso, el órgano que haga las veces del mismo podrá introducir modificaciones al régimen tutorial, tanto con carácter general como en relación a un número determinado de Profesores tutores, en función de su dedicación académica. En tales casos, el régimen tutorial quedará sujeto a la normativa general vigente en materia de incompatibilidades por no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 3.º del presente Real Decreto. A tal efecto, la calificación de pública o privada de la actividad tutorial dependerá de la procedencia mayoritaria pública o privada de la financiación a aprobar por el Patronato del correspondiente Centro asociado.

Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/09/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1986
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO disposición transitoria 2ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Profesorado
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid