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Documento BOE-A-1986-24581

Ley 5/1986, de 23 de mayo, reguladora de la distribución de competencias en materia de urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1986, páginas 32055 a 32058 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1986-24581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1986/05/23/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 5/1986, DE 23 DE MAYO, REGULADORA DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE URBANISMO ENTRE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS DESDE EL MOMENTO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA, MEDIANTE LEY ORGANICA DE 9 DE JUNIO DE 1982, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SE CONSTITUYE EN UNIDAD DE DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE AMBITO REGIONAL. EL ARTICULO 10.1, B, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO INDICANDO EL PUNTO DOS DEL PRECITADO ARTICULO QUE CORRESPONDE A LA REGION LA POTESTAD LEGISLATIVA, Y LA FUNCION EJECUTIVA DENTRO DE SU TERRITORIO.

HASTA EL MOMENTO LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS A LOS DIFERENTES ORGANOS URBANISTICOS SE HA LLEVADO A CABO MEDIANTE LA APLICACION DE UN PRECEPTO GENERICO, CONTENIDO EN EL DECRETO 2/1982, DE 9 DE AGOSTO, SOBRA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y MEDIOS MATERIALES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL Y DEL CONSEJO REGIONAL PREAUTONOMICO. A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, ESTABLECIENDOSE EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA LA RELACION DE ORGANOS AUTONOMICOS A QUIENES CORRESPONDIAN LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS.

LOS MOTIVOS EXPUESTOS PONEN DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIA INMEDIATA DE QUE LAS MATERIAS TRANSFERIDAS SEAN DISTRIBUIDAS EN ORDEN A CRITERIOS DE RACIONALIDAD, HOMOGENEIDAD Y EFICACIA, DEFINIENDO LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA DISTRIBUCION ENTRE ELLOS DE LAS COMPETENCIAS CONSIDERADAS URBANISTICAS.

LA PRESENTE LEY DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.1, B), Y 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES REGIONALES DE GENERAL APLICACION, EN RELACION CON LOS DECRETOS REGIONALES 2/1982, DE 9 DE AGOSTO, SOBRE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y 3/1982, DE 9 DE AGOSTO, QUE REGULA LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ARTICULO 1. LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE URBANISMO ATRIBUIDAS DE FORMA EXCLUSIVA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, EN VIRTUD DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, SERAN EJERCIDAS POR LOS ORGANOS URBANISTICOS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA RELACIONADOS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY.

ART. 2. LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SON: A) EL CONSEJO DE GOBIERNO.

B) EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

C) EL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

D) EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

ART. 3. CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:

1. LA APROBACION DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION Y DIRECTRICES TERRITORIALES QUE AFECTEN AL AMBITO DE LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS OIDO EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, Y OTROS ORGANOS COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA.

2. LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO Y EDIFICACION, ASI COMO SU REVISION Y SUSPENSION, CUANDO AFECTEN A LA CAPITAL DE LA REGION Y A MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES O A VARIOS MUNICIPIOS CON EL INFORME PREVIO DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

EL CONSEJO DE GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, APROBARA DEFINITIVAMENTE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES GENERALES DE LA CAPITAL DE LA REGION Y DE MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES QUE AFECTEN A LA CLASIFICACION DEL SUELO Y EL REGIMEN JURIDICO CORRESPONDIENTE, ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO Y/O PROGRAMA PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION, SALVO QUE TALES MODIFICACIONES SEAN MANIFIESTAMENTE DE ESCASA TRASCENDENCIA, POR SU AMBITO O CONTENIDO.

3. LA APROBACION DEFINITIVA, PREVIO EL ACUERDO DE LA CORPORACION INTERESADA E INFORMES FAVORABLES DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE ESTA COMUNIDAD, DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACION DE TODOS LOS MUNICIPIOS QUE TUVIEREN POR OBJETO UNA DIFERENTE ZONIFICACION Y/O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES PREVISTOS EN AQUELLOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

4. ACORDAR LA REVISION DE LOS PLANES DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANA DE LOS CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS CONSEJEROS DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, MEDIANTE LA INCORPORACION DE SUS DETERMINACIONES AL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANISTICA INTEGRAL DEL TERMINO MUNICIPAL EN QUE SE HALLAREN ENCLAVADOS.

5. ACORDAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS O DE OTRAS CONSEJERIAS COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA, PREVIO INFORME DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS Y DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SIN PREVIA CONVOCATORIA DE CONCURSO, CUANDO SE TRATE DE LA URBANIZACION DE TERRENOS DESTINADOS A INSTALACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, RELEVANTES O DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA FORMACION DE POLIGONOS INDUSTRIALES.

6. DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 180 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, CUANDO HAYAN SIDO PROMOVIDOS POR ORGANOS O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EN EL CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL AYUNTAMIENTO CUYO TERRITORIO SEA AFECTADO.

7. APROBAR EL REGIMEN DE GERENCIA URBANISTICA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

8. AUTORIZAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LA CONSTITUCION DE ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES, CREACION DE ORGANOS ESPECIFICOS CON FINES URBANISTICOS, LA FORMACION DE GERENCIAS DE URBANISMO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA CREACION DE CONSORCIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES PROPIOS DE LA GESTION URBANISTICA. ASIMISMO AUTORIZAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, LA PARTICIPACION EN MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES URBANISTICAS Y LA CREACION DE SOCIEDADES ANONIMAS O EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA PARA LA PROMOCION, GESTION O EJECUCION DE ACTIVIDADES URBANISTICAS, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.

9. APROBAR, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 217.2 Y 218 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, CUANDO LOS ENTES LOCALES MOSTRAREN NOTORIA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES URBANISTICAS, O LAS INCUMPLIEREN GRAVEMENTE, MEDIDAS QUE PODRAN CONSISTIR EN LA ASUNCION DE COMPETENCIAS URBANISTICAS MUNICIPALES, LA DESIGNACION DE UN GERENTE POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS QUE LAS EJERCERA MEDIANTE UNA COMISION ESPECIAL CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA CONSEJERIA Y EN LA QUE TENDRA REPRESENTACION LA ENTIDAD LOCAL CORRESPONDIENTE.

10. IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LA COMISION DE INFRACCIONES URBANISTICAS, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, EN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DISCIPLINA URBANISTICA.

ART. 4. CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS:

1. LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES GENERALES QUE SE REFIERAN A MUNICIPIOS CON POBLACION HASTA 50.000 HABITANTES, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, ASI COMO LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES GENERALES DE LA CAPITAL DE LA REGION Y MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES CUANDO TAL MODIFICACION NO CORRESPONDA AL CONSEJO DE GOBIERNO.

2. LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE AMBITO REGIONAL, SUPRAMUNICIPAL Y MUNICIPAL, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

3. ESTABLECER LOS PLAZOS EN QUE DEBERAN SER FORMULADOS LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION URBANA O NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y, EN SU CASO, LOS PLANES PARCIALES. ASIMISMO PODRA FIJAR UN PLAZO NO INFERIOR A UN AÑO PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PROCEDAN A LA ADAPTACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL.

CUANDO NO FUESEN FORMULADOS LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL O PLANES PARCIALES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PODRA SUBROGARSE, MEDIANTE RESOLUCION EXPRESA, EN LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS MUNICIPALES PARA FORMULAR Y TRAMITAR LOS PLANES Y NORMAS DE QUE SE TRATE O, EN SU CASO, LA ADAPTACION CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE, SI SE ESTIMA OPORTUNO, PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADECUADAS, PREVISTAS EN EL APARTADO 9 DEL ARTICULO ANTERIOR.

4. DISPONER LA FORMACION DE PLANES O NORMAS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, CUANDO LAS NECESIDADES URBANISTICAS ACONSEJAREN SU EXTENSION A MAS DE UN MUNICIPIO DE LA REGION DE MURCIA, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LAS CORPORACIONES AFECTADAS. CUANDO SE REFIERA A LA CAPITAL DE LA REGION O A MUNICIPIOS CON POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES, LA COMPETENCIA CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS CON EL INFORME PREVIO DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

5. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIGIESEN EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PODRA ORDENAR LA REVISION O MODIFICACION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION Y, EN SU CASO, DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO Y AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS. TAMBIEN PODRA RESOLVER TAL REVISION O MODIFICACION A INSTANCIA DE LAS CITADAS ENTIDADES LOCALES, DE LAS ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES O DE LA CONSEJERIA INTERESADA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SALVO EL CASO DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 3.3 DE ESTA LEY.

6. LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE PLANES GENERALES DE MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES Y NORMAS SUBSIDIARIAS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, EN LA FORMA, PLAZOS Y EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA EN LA TOTALIDAD O EN PARTE DE SU AMBITO TERRITORIAL PARA SU REVISION O MODIFICACION, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS, DANDO CUENTA AL CONSEJO DE GOBIERNO.

EN TANTO NO SE APRUEBE LA MODIFICACION O REVISION DE UN PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS, SE DICTARAN NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PREVIA AUDIENCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES A PARTIR DEL ACUERDO DE SUSPENSION.

7. LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES.

LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES ESPECIALES DE MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES O CAPITAL DE REGION QUE NO DESARROLLEN O NO SE AJUSTEN A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL. CUANDO SE TRATE DE PLANES ESPECIALES DE PROTECCION DE CONJUNTOS HISTORICOS, SITIOS HISTORICOS O ZONAS ARQUEOLOGICAS SERA PRECEPTIVO EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION.

EN TODOS LOS CASOS SERA NECESARIO EL INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

8. DECLARAR LA URGENCIA EN LA TRAMITACION DE LOS SUPUESTOS DE PLANES PARCIALES Y PLANES ESPECIALES CUYO FIN PRINCIPAL SEA LA CREACION DE SUELO, URBANIZACION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, DE ADAPTACION DE PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA, OIDO EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

9. LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS CATALOGOS, CUANDO NO SE CONTUVIEREN EN LOS PLANES GENERALES, ESPECIALES O NORMAS COMPLEMENTARIAS O SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO Y DE OTROS ORGANOS COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA.

10. CONOCER DEL ACUERDO MUNICIPAL APROBATORIO Y DE LAS DETERMINACIONES DE LOS PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO Y ESTUDIOS DE DETALLE, A QUE SE REFIERA RESPECTIVAMENTE.

11. RESOLVER LA FORMACION PRECEPTIVA DEL REGISTRO DE SOLARES E INMUEBLES DE EDIFICACION FORZOSA RESPECTO DE AQUELLOS MUNICIPIOS QUE CARECIEREN DE EL, CUANDO ESTOS NO TUVIEREN APROBADO SU PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA O CON POBLACION INFERIOR A 20.000 HABITANTES.

IGUALMENTE PROCEDERA LA SUBROGACION DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, CUANDO NO SE HUBIERA ESTABLECIDO EN LOS PLAZOS LEGALES, O LOS AYUNTAMIENTOS NO LOS LLEVAREN EN FORMA ADECUADA O A SOLICITUD DE LOS MISMOS, OIDA LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL DECRETO 365/1964, DE 5 DE MARZO, DE REGLAMENTO DE EDIFICACION FORZOSA Y REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.

12. PRORROGAR POR PLAZO SUPERIOR A DOS AÑOS EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EDIFICACION EN LOS PLANES, EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, O, EN SU DEFECTO, EN EL ARTICULO 154 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

12.1 AUTORIZAR A LAS CORPORACIONES PUBLICAS Y A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES QUE POSEYEREN O ADQUIRIEREN SOLARES PARA AMPLIACIONES O FUTURAS NECESIDADES JUSTIFICADAS LA RETENCION DE TALES SOLARES SIN EDIFICAR POR PLAZOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS PLANES, EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, O, EN SU DEFECTO, EN EL ARTICULO 154 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

12.2 AUTORIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS CON CARACTER PREVIO PARA QUE PUEDAN DEJAR SIN EFECTO EL REGIMEN GENERAL DE LA EDIFICACION FORZOSA EN TODO EL TERMINO MUNICIPAL O EN ALGUNA PARTE DEL MISMO, EN LOS CASOS QUE ESPECIFICA EL ARTICULO 164 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA. ESTA FACULTAD TAMBIEN PODRA EJERCITARLA DIRECTAMENTE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PREVIA AUDIENCIA A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, E INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, EN AMBOS CASOS.

13. DETERMINAR LOS AYUNTAMIENTOS QUE HAN DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, CUANDO NO LO HUBIERAN CONSTITUIDO, CON EL FIN DE PREVENIR, ENCAUZAR Y DESARROLLAR TECNICA Y ECONOMICAMENTE LA EXPANSION DE LAS POBLACIONES, ADSCRIBIENDOLO A LA GESTION URBANISTICA PARA LA ENAJENACION DE SOLARES EDIFICABLES Y RESERVA DE TERRENOS DE FUTURA UTILIZACION, ASI COMO PARA DESTINARLOS A LOS FINES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 165 Y 166 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, OIDO EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

14.1 APROBAR LOS PROYECTOS QUE SE FORMEN PARA LA ADQUISICION DE TERRENOS DESTINADOS A FORMAR RESERVAS DE SUELO PARA INCREMENTAR EL PATRIMONIO MUNICIPAL MEDIANTE EXPROPIACION.

14.2 RESOLVER ACERCA DEL PROYECTO DE EXPROPIACION QUE SE FORME PARA ACTUAR POR EL SISTEMA DE EXPROPIACION APLICANDO EL PROCEDIMIENTO DE TASACION CONJUNTA. 14.3 FORMULAR Y APLICAR EL REGIMEN DE POLIGONOS DE EXPROPIACION A TODOS O PARTE DE LOS SOLARES Y FINCAS INCLUIDOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES.

15. AUTORIZAR, PREVIA Y DEFINITIVAMENTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 43.3 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Y 44.2 DEL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA, EDIFICACIONES DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL QUE HAYAN DE EMPLAZARSE EN MEDIO RURAL, ASI COMO EDIFICIOS AISLADOS DESTINADOS A VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LUGARES EN LOS QUE NO EXISTA LA POSIBILIDAD DE FORMACION DE UN NUCLEO DE POBLACION, EN TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO Y SUELO NO URBANIZABLE.

16. SUBROGARSE EN LA TRAMITACION DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES QUE DESARROLLEN EL PLANEAMIENTO GENERAL, ESTUDIOS DE DETALLE, PROYECTOS DE URBANIZACION Y DE DELIMITACION DE POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION, EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE.

17. COORDINAR EN MATERIA DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO LA ACTUACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOCALES, PRESTANDO A ESTAS LA NECESARIA ASISTENCIA TECNICA Y COOPERANDO AL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTUACIONES.

18. MANTENER RELACIONES CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS COMPETENTES EN ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO, Y PROMOVER ACCIONES DE DIFUSION E INFORMACION DE CARACTER URBANISTICO.

19. PROMOVER LA COORDINACION DE ACCIONES Y OBJETIVOS DE OTROS DEPARTAMENTOS EN CUANTO PUEDAN INFLUIR EN LA ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO DE LA REGION DE MURCIA.

20. ACORDAR LAS SANCIONES QUE PROCEDAN E IMPONER MULTAS URBANISTICAS EN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA DISCIPLINA URBANISTICA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO Y A PROPUESTA DEL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

ART. 5. CORRESPONDERA AL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA:

1. EMITIR EL INFORME PRECEPTIVO DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES, QUE DESARROLLEN Y SE AJUSTEN A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL QUE SE REFIERAN A LA CAPITAL DE LA REGION O POBLACIONES DE MAS DE 50.000 HABITANTES Y, EN TODO CASO, LOS QUE AFECTEN A VARIOS MUNICIPIOS.

2. OTORGAR O DENEGAR POR SUBROGACION LICENCIAS URBANISTICAS, PREVIA DENUNCIA DE MORA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 9 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

3. EMITIR INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE USOS Y U OBRAS JUSTIFICADAS DE CARACTER PROVISIONAL QUE NO HUBIEREN DE DIFICULTAR LA EJECUCION DE LOS PLANES Y QUE HABRAN DE DEMOLERSE CUANDO LO ACORDARE EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE SIN DERECHO A INDEMNIZACION, DEBIENDO INSCRIBIRSE LA AUTORIZACION ACEPTADA POR EL PROPIETARIO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

4. AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE ALGUNA SERVIDUMBRE SOBRE EL DOMINIO, PREVISTA POR EL DERECHO PRIVADO O ADMINISTRATIVO CUANDO NO FUERE MENESTER LA EXPROPIACION DEL DOMINIO Y NO SE OBTUVIERE CONVENIO CON EL PROPIETARIO CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

5. EJERCER LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE INSPECCION URBANISTICA E INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO CORRESPONDAN A LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

6. IMPONER MULTAS EN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DISCIPLINA URBANISTICA.

7. ORDENAR, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO, LA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA CONSERVAR LAS EDIFICACIONES EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PUBLICO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 181 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, 8. ORDENAR MOTIVADAMENTE LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSERVACION Y DE REFORMA EN FACHADAS O ESPACIOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA, SIN QUE ESTEN PREVIAMENTE INCLUIDAS EN PLAN ALGUNO DE ORDENACION.

ART. 6. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO, ENCUADRADO EN LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, ES EL ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO EN MATERIA DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTE ORGANO SE AJUSTARA A LA LEY RELATIVA A LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

ART. 7. CORRESPONDERA AL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO:

1. EMITIR LOS INFORMES PREVISTOS EN ESTA LEY ASI COMO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE CON ARREGLO A LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA CORRESPONDIA INFORMAR A LA COMISION DE URBANISMO.

2. INFORMAR LOS ASUNTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

3. INFORMAR CON CARACTER PREVIO LOS EXPEDIENTES DE SANCION QUE HAYAN DE IMPONER LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

4. EN MATERIA DE COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y ORDENACION URBANA CORRESPONDE AL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO:

A) PROPONER LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE ORDENACION DEL TERRITORIO Y ORDENACION URBANA.

B) ASISTIR A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA LOGRAR EL MEJOR EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, QUE AFECTEN A LA ORDENACION DEL TERRITORIO.

C) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SE LE ENCOMIENDEN POR DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE REPOSICION, PREVIO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR REGIONAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

SEGUNDA. LAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS EN ESTA LEY A LOS DISTINTOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SE ENTENDERAN CONFERIDAS A LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL DECRETO REGIONAL 55/1982, DE 17 DE NOVIEMBRE, Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO PRIMERO.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, EN EL AMBITO DE LA REGION DE MURCIA.

DISPOSICION TRANSITORIA LOS CONSEJEROS DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ELEVARAN CONJUNTAMENTE PROPUESTAS AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA REVISION Y ADAPTACION DE LOS PLANES DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANA DE LOS CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL ACTUALMENTE EXISTENTES, EN ORDEN A LA INTEGRACION DE SUS DETERMINACIONES EN LOS PLANES DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO DEL TERMINO MUNICIPAL EN EL QUE ESTEN UBICADOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Y DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA MISMA LEY, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 59.3 DEL REGLAMENTO DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO O CUANDO EXISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES JUSTIFICADAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL.

LA MENCIONADA ADAPTACION Y REVISION SE TRAMITARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS PLANES ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, Y PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA SE EMITIRA INFORME POR EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE URBANISMO.

HASTA TANTO NO SE PROCEDA A LA REVISION Y ADAPTACION DE LOS PLANES DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANA DE LOS CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS EJERCER LAS FACULTADES DE PROPUESTA, INFORMATIVAS Y DE CONTROL PREVISTAS EN LA LEY DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO, TANTO RELATIVAS A LOS PRECITADOS PLANES COMO RESPECTO DE LAS LICENCIAS DE OBRAS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE EN MATERIA TURISTICA CORRESPONDEN A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

LA APROBACION DE LOS PLANES DE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANA NO LIMITARA LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA EL EJERCICIO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL PLAN, DE SUS COMPETENCIAS, SEGUN LA LEGISLACION APLICABLE POR RAZON DE LA MATERIA.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 23 DE MAYO DE 1986.

EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA (<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 147, DE 28 DE JUNIO.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 17/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1986
  • Publicada en el BOMU núm. 147, de 28 de junio de 1986.
  • Fecha de derogación: 24/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10.1.B y 2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1981-24483).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana , texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril ( Ref. 1976/11506), (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Suelo
  • Urbanismo

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