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Documento BOE-A-1986-21236

Orden de 31 de julio de 1986 por la que se modifica el artículo 80 del vigente Reglamento de 5 de marzo de 1970, con el fin de que determinadas Cooperativas y Entidades Agrarias puedan solicitar el suministro directo de CAMPSA de los productos necesarios para su explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1986, páginas 27907 a 27908 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-21236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MARZO DE 1970, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, DISPONE EN SU ARTICULO 80 QUE TODO CONSUMIDOR DE CARBURANTES O COMBUSTIBLES PODRA SOLICITAR EL SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDA NECESITAR PARA SU CONSUMO, INDUSTRIA O EXPLOTACION AGRARIA DE SU PROPIEDAD.

DICHA REDACCION NO PERMITE EL SUMINISTRO DIRECTO A COOPERATIVAS DEL CAMPO, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, DE LOS COMBUSTIBLES QUE PUEDAN UTILIZAR LOS ASOCIADOS A ELLAS EN SUS EXPLOTACIONES AGRARIAS POR CARECER DEL REQUISITO DE PROPIEDAD DE LA INDUSTRIA O EXPLOTACION A QUE IRIA DESTINADO EL PRODUCTO.

POR SU PARTE, AL ESTADO INTERESA DE MANERA MUY ESPECIAL, FOMENTAR Y FACILITAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVISTA Y ASOCIATIVO EN ESPAÑA EN EL AREA AGRICOLA, COMO SE DESPRENDE DEL ARTICULO 129 DE NUESTRA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE ESTAS ENTIDADES.

EN CONSECUENCIA, PARA DAR SOLUCION AL PROBLEMA PLANTEADO, ES NECESARIO DAR UNA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 80 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 80 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MARZO DE 1970, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, QUEDA MODIFICADO EN SU REDACCION COMO SIGUE:

ARTICULO 80. TODO CONSUMIDOR DE CARBURANTES O COMBUSTIBLES, PODRA SOLICITAR EL SUMINISTRO DIRECTO DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDA NECESITAR PARA SU CONSUMO, INDUSTRIA O EXPLOTACION AGRARIA DE LAS QUE SEA TITULAR.

A LOS EFECTOS DE LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONSUMIDORES, LAS COOPERATIVAS DEL CAMPO, LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, RESPECTO DEL GASOLEO B QUE PUEDAN UTILIZAR LOS ASOCIADOS A ELLAS EN SUS EXPLOTACIONES AGRARIAS, SIEMPRE QUE AQUELLAS JUSTIFIQUEN UN DETERMINADO CONSUMO DEL MISMO, Y PREVIO INFORME DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS Y DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1986
  • Fecha de publicación: 07/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 80 del Reglamento aprobado por Orden de 5 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-267).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Cooperativas del campo
  • Productos petrolíferos
  • Sociedades agrarias de transformación

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