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Advertidos errores en la redacción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 1986, página 3179 se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 4.° c), donde dice: «Reconocimiento médico que se realizará en los centros o gabinetes médicos designados al efecto por la Dirección General de Aviación Civil en el momento de la convocatoria, conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)», debe decir. «Reconocimiento médico que se realizará conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en los centros o gabinetes médicos designados al efecto por la Dirección General de Aviación Civil».
En el artículo 8.° b), donde dice: «Parte práctica en los laboratorios de idiomas y simuladores de control de tránsito aéreo que se realizará en el centro citado anteriormente cuya duración será de veintidós semanas, y que abarcará:», debe decir: «Parte práctica, que se realizará en laboratorios de idiomas y simuladores de control de tránsito aéreo y cuya duración será de veintidós semanas, y que abarcará:».
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