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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 40800, columna izquierda, en el párrafo primero del preámbulo, en la línea tercera del mismo, donde dice: «... aronáutico civil...», debe decir: «... aeronáutico civil.».
En la página 40800, columna izquierda, el párrafo segundo del preámbulo quedará redactado como sigue: «La Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece como principio de organización de la misma que las funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos no podrán ser asignadas con carácter de exclusividad a determinados Cuerpos de funcionarios, sino que aquéllas podrán ser cubiertas en cada puesto concreto de trabajo, por las diversas clases de personal al servicio de la Administración.»
En la página 40800, columna derecha, en la segunda línea de la misma, donde dice: «... exigibles par este desempeño...", debe decir: «... exigibles para este desempeño...".
En la página 40800, columna derecha, en el artículo 2.° 1, segunda línea del mismo, donde dice: «... determinará la especialidad o tipos...», debe decir: «... determinará las especialidades o tipos...».
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