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Documento BOE-A-1986-1959

Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1986, páginas 3372 a 3378 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-1959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/18/2642

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y REFORMADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO, ESTABLECE EN EL CAPITULO IV, APARTADO 4.1.3, QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMATIVA EN RAZON DE SU NECESIDAD SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

EN CONSECUENCIA, RESULTA APREMIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981 Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, PARA EL DISEÑO Y FABRICACION DE LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), DESTINADOS AL CONSUMO INTERIOR.

ART. 2. 1. LAS ESPECIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES TIPOS DE CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE CORRESPONDAN A TIPOS NO HOMOLOGADOS, O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A TIPOS HOMOLOGADOS, CAREZCAN DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 3. 1. PARA LA HOMOLOGACION Y LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON LOS MODELOS HOMOLOGADOS DE LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.

2. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE HARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 4. 1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO V DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN ELCAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. EN LA SOLICITUD SE HARA CONSTAR LA IDENTIDAD DEL PETICIONARIO; SI ES FABRICANTE NACIONAL, APORTARA EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL, Y, SI ES IMPORTADOR, SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, LAS CARACTERISTICAS DEL FABRICANTE Y SU REPRESENTANTE EN ESPAÑA.

3. A LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION SE ACOMPAÑARA UN INFORME POR TRIPLICADO, SUSCRITO POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, QUE COMPRENDERA:

3.1 EL PORCENTAJE DE NACIONALIZACION DEL PRODUCTO.

3.2 MEMORIA DESCRIPTIVA Y CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE FABRICACION DEL PRODUCTO, CON LA INDICACION DE:

3.2.1 DIMENSIONES Y TOLERANCIAS.

3.2.2 MATERIALES EMPLEADOS PARA SU FABRICACION.

3.2.3 PROTECCION DE SUPERFICIE EMPLEADA.

3.2.4 CALCULO DE CARGAS, SEGUN UNE-72-406-84 Y MV-101 (ACCIONES EN LA EDIFICACION).

3.2.5 PLANO O PLANOS CONSTRUCTIVOS DE LA PIEZA O PIEZAS DE CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), SEGUN NORMAS UNE DE DIBUJO INDUSTRIAL.

3.3 AUDITORIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DEL CONTROL DE CALIDAD INTEGRADO EN EL PROCESO DE FABRICACION, REALIZADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y LA HOMOLOGACION.

3.4 DICTAMEN TECNICO DE UNO DE LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS DIMENSIONALES Y MECANICAS, ASI COMO LOS ENSAYOS, DE ACUERDO UNE-72-408-84, EN BASE A MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS QUE SERAN SELECCIONADAS Y PRECINTADAS DEL ALMACEN DEL FABRICANTE, SEA NACIONAL O EXTRANJERO, POR LA ENTIDAD COLABORADORA CITADA, EN EL QUE SE REFLEJARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

4. SI LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES ES POSITIVA, ESTA DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADA Y FIRMADA POR LA MENCIONADA DIRECCION GENERAL, EJEMPLAR QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LAS POSIBLES INSPECCIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

ART. 5. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE A UN CANDELABRO METALICO (BACULOS Y COLUMNAS), PREVIAMENTE HOMOLOGADO, SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y SERAN PRESENTADAS CON PERIODICIDAD NO SUPERIOR A DOS AÑOS.

2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) DECLARACION DE QUE EL SOLICITANTE SIGUE EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUE HOMOLOGADO.

B) CERTIFICADO DE UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SOBRE LA PERMANENCIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD USADO, Y SOBRE LA IDENTIFICACION DE LAS MUESTRAS SELECCIONADAS PARA SU ENSAYO.

C) DICTAMEN TECNICO DE UN LABORATORIO ACREDITADO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HAN SIDO SOMETIDAS LAS MUESTRAS SELECCIONADAS POR LA ENTIDAD COLABORADORA.

3. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.

4. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA, EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.

5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA SUSTITUIR LA EXIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD POR EL SELLO INCE QUE OSTENTE EL PRODUCTO, O POR OTRO IGUALMENTE HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ART. 6.INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES:

1. LA VIGILANCIA E INSPECCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y LAS POSTERIORES DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLEN SE LLEVARA A EFECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDE A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO E INDUSTRIA Y ENERGIA DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y DISPOSICIONES POSTERIORES QUE LO DESARROLLEN, CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 26/1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR POR ORDEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERES GENERAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS CUATRO MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,JOAN MAJO CRUZATE ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO) TERMINOLOGIA, CARACTERISTICAS TECNICAS Y METODOS DE ENSAYO 1.

TERMINOLOGIA BASICA:

1.1 CANDELABROS METALICOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO. DEFINICIONES Y TERMINOS, SEGUN NORMA ESPAÑOLA UNE-72-401-81.

2.

TIPOS Y DESIGNACION:

EN ESTA ESPECIFICACION TECNICA SE NORMALIZAN CINCO TIPOS DIFERENTES DE CANDELABROS METALICOS, CUYAS CARACTERISTICAS SE DETALLAN MAS ADELANTE Y SE DESIGNAN CON LAS SIGLAS AM-10, AP-11, AZ-12, AB-13 Y CA-14.

3.

CARACTERISTICAS: 3.1 DIMENSIONES Y TOLERANCIAS: DIMENSIONES , SEGUN CUADROS ADJUNTOS, Y TOLERANCIAS, SEGUN CAPITULO 8 DE LA NORMA UNE-72-402-80.

3.2 MATERIALES: ACERO A-37-1.B, SEGUN NORMA UNE-36.080- 3.3 PROTECCION DE SUPERFICIE DE LOS CANDELABROS METALICOS: GALVANIZADOS EN CALIENTE, ESPESOR MINIMO DEL RECUBRIMIENTO DE ZINC, 450 G METROS CUADRADOS, CON LAS CARACTERISTICAS Y METODOS DE ENSAYO DE LA NORMA UNE-37.501-71.

3.4 CALCULO DE CARGAS: SEGUN UNE-72-406-84 Y MV-101.

3.5 VERIFICACION DEL PROYECTO MEDIANTE ENSAYOS: SEGUN UNE-72-408-84.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1986
  • Fecha de derogación: 01/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Orden de 16 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16881).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 4 y 5, se añaden dos nuevos arts., y se renumera el art. 6 como art. 8, por Real Decreto 401/1989, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1989-9355).
  • SE DEROGA lo indicado, por Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3988).
  • SE AÑADE la disposición adicional, por el Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-112).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Orden de 11 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-19512).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 67, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7330).
Referencias anteriores
Materias
  • Alumbrado
  • Circulación vial
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Metales
  • Normalización
  • Siderurgia

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