Contido non dispoñible en galego
Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación en la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 6 de junio de 1986, página 20443, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En los grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos no sustituibles sin la autorización del Médico prescriptor y que se reflejan en el artículo 1.° de la referida Orden, debe incluirse:
Medicamentos utilizados en tratamiento de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco.
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