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Documento BOE-A-1986-18163

Corrección de errores de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se dearrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1986, páginas 24882 a 24882 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-18163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/26/(1)/corrigendum/19860709

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de fecha 30 de mayo de 1986 a continuación se formulan las oportunas ectificaciones:

En la página 19386, primera columna, donde dice: «Sin embargo en concretas cuestiones de carácter organizativo y cuya solución depende...»; debe decir: «Sin embargo, en concretas cuestiones de carácter organizativo o cuya solución depende...».

En la misma página, segunda columna, artículo 2 , apartado primero, donde dice: «... del artículo 21 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos según las directrices de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria»; debe decir: «... del artículo 21 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y según las directrices de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria».

En la misma página, segunda columna, artículo 2º, , apartado segundo, letra b), donde dice: «... regulada por...»; debe decir: «... regulado por. ..».

En la página 19387, primera columna, artículo 3º, donde dice:

«Las atribuciones de la Unidad Central de Información se entienden en todo caso, sin perjuício de...»; debe dedir: «Las atribuciones de la Unidad Central de Información se entienden, en todo caso, sin perjuicio de...».

En la misma página, primera columna, artículo 4º, apartado donde dice: «...o a los órganos de la propia Delegación de Hacienda Especial»; debe decir: «... o a los Organos de la propia Delegación de Hacienda Especial».

En la misina página, segunda columna, artículo 5º, apartado primero, donde dice: «... en que se estructuran los órganos o servicios...», debe decir: «... en que se estructuran los Organos o servicios...».

En la página 19389, primera colunma, donde dice: «Art. 9.· Documentación de las actuaciones inspectoras»; debe decir:

«II

Art. 9.º Documentación de las actuaciones inspectoras».

En la misma página, segunda columna, artículo 11, apartado segundo, donde dice: «... a que se refiere la letra b), del apartado primero, del artículo 48 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos»; debe decir: «... a que se refiere la letra f), del apartado segundo, del artículo 48 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.»

En la página 19390, primera columna, artículo 13, apartado segundo, donde dice: «... previa su fiscalización en el plazo de cinco días...»; debe decir: «... previa su fiscalización en su caso...».

En la misma página, segunda columna, artículo 16, apartado primero, donde dice: «Cuando los hechos y circunstancias recogidas »; debe decir: «Cuando los hechos y circunstancias recogidos ».

En la página 19391, segunda columna, artículo 19, apartado primero, donde dice: «Previamente a l a transferencia al exterior...»; debe decir: «Previamente a la transferencia al exterior...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/07/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 26 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13482).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Inspección fiscal

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