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Documento BOE-A-1986-15145

Real Decreto 1098/1986, de 6 de junio, sobre garantía de prestación de servicios especiales en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1986, páginas 20987 a 20988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-15145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/1098

TEXTO ORIGINAL

ANTE LA CONFLICTIVA SITUACION LABORAL DEL PERSONAL DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS (CPD) DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ES NECESARIO ADOPTAR LAS MEDIDAS IMPRESCINDIBLES A FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES MINIMAS DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION, COMPATIBILIZANDO LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA HUELGA.

EN SU VIRTUD, EN APLICACION DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28.2 DE LA CONSTITUCION Y EN LOS ARTICULOS 10 PARRAFO SEGUNDO DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, REGULADOR DEL DERECHO DE HUELGA Y 31.1, 1) DE LA LEY 30/1984, DE2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1.

LAS SITUACIONES DE HUELGA QUE AFECTEN AL PERSONAL DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS (CPD) DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE ENTENDERAN CONDICIONADAS, EN TODO CASO, AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EVITAR LA TOTAL PARALIZACION EN LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO.

ART. 2.

A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CONSIDERARAN COMO SERVICIOS ESENCIALES:

A) LA ACTIVIDAD DEL CPD QUE SEA NECESARIA AL EFECTO DE DAR CURSO A LAS NOMINAS TANTO DEL PERSONAL DOCENTE DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS COMO DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, INCLUIDO EL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES.

B) LA ACTIVIDAD DEL MENCIONADO CPD INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN MATERIA DE CONCURSOS DE TRASLADOS Y OPOSICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

C) LA ACTIVIDAD DEL MANTENIMIENTO FUNCIONAL DE LOS EQUIPOS INFORMATICOS DEL CENTRO QUE PERMITA LA CONTINUIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO.

ART. 3.

A LOS EFECTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DETERMINARA, CON UN CRITERIO ESTRICTO, EL PERSONAL NECESARIO A FIN DE ASEGURAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN DICHO ARTICULO.

ART. 4.

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES SERA SANCIONADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.1.L DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y SU LEGISLACION CONCORDANTE Y EN EL ARTICULO 16 EN RELACION CON EL 10 DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO.

ART. 5.

LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SUPONDRA LIMITACION ALGUNA DE LOS DERECHOS QUE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA HUELGA RECONOCE AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN ESA SITUACION, ASI COMO TAMPOCO AFECTARA A CUANTO SE REFIERE A LA TRAMITACION Y EFECTOS DE LAS PETICIONES QUE LA MOTIVEN.

ART. 6.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 10/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-6061).
Materias
  • Huelga
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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