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Documento BOE-A-1986-1481

Resolución de 13 de enero de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueban nuevos modelos de recibo para la facturación de la energía eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1986, páginas 2760 a 2761 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-1481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1984, SE APROBARON LOS MODELOS DE RECIBOS PARA LA FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE INCLUIAN COMO ANEXO A LA MISMA; EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO, Y POR IMPERATIVO LEGAL, HAN APARECIDO NUEVOS CONCEPTOS A INTRODUCIR EN LOS RECIBOS, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, IVA, Y LA DESAPARICION DE OTROS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS ANTERIORES MODELOS, TALES COMO EL CANON Y EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS. EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE RECIBOS PARA LA FACTURACION DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION. EL MODELO TIPO A SE UTILIZARA PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS A UNA DE LAS TARIFAS 1.0, 2.0 O 2.0.B. EL MODELO TIPO B SE UTILIZARA PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS AL RESTO DE LAS TARIFAS.

SEGUNDO. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986 TODAS LAS EMPRESAS QUE SUMINISTRAN ENERGIA ELECTRICA PARA LA FACTURACION DE LA ENERGIA ELECTRICA A SUS ABONADOS FINALES, UTILIZARAN EL MODELO DE RECIBO QUE CORRESPONDA DE LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

TERCERO. NO SE PODRAN INCLUIR EN EL RECIBO CONCEPTOS AGRUPADOS BAJO EL EPIGRAFE DE <OTROS CONCEPTOS DE FACTURACION> O CUALQUIER OTRO, SIN FACILITAR A LOS ABONADOS, EN EL PROPIO RECIBO O EN NOTA APARTE, EL DESGLOSE DE LOS MISMOS, Y LA REFERENCIA A LA DISPOSICION LEGAL QUE AMPARA A CADA UNO DE SIEMPRE QUE SE PRODUZCAN CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS CONCEPTOS O FORMAS DE FACTURACION, Y, EN SU DEFECTO, CON UNA PERIODICIDAD MAXIMA ANUAL, LAS EMPRESAS ELECTRICAS INFORMARAN A SUS ABONADOS, PARA LAS TARIFAS DE USO MAS GENERAL, SOBRE LA FORMA DE APLICACION DE LAS TARIFAS, POSIBILIDADES DE ELECCION Y DISPOSICIONES VIGENTES QUE AMPARAN LOS CONCEPTOS DE FACTURACION.

CUARTO. EN LOS PERIODOS DE FACTURACION EN QUE HAYAN ESTADO VIGENTES VARIOS PRECIOS, LA INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE EL PRORRATEO DE LOS MISMOS SE INCLUIRA, PARA EL TIPO A, EN EL ESPACIO DESTINADO ORDINARIAMENTE A INCLUIR LA OFICINA EMISORA DEL RECIBO, POBLACION, DIRECCION DE LA MISMA Y TELEFONO. PARA EL TIPO B SE ADJUNTARA AL RECIBO UNA NOTA CON ESTA INFORMACION.

QUINTO. LA APROBACION DEL MODELO DE RECIBO NO IMPLICA MODIFICACION EN LOS PLAZOS O CONDICIONES DE LECTURA DE LOS CONSUMOS, AUTORIZADOS OFICIALMENTE PARA LAS EMPRESAS ELECTRICAS.

SEXTO. EN EL ESPACIO RESERVADO EN EL RECIBO PARA <DATOS PROPIOS DE LA EMPRESA> O, EN SU DEFECTO, EN EL SOPORTE INFORMATICO DEL RECIBO, SE INCLUIRA, EL NUMERO CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE) DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ABONADO.

LA EMPRESA ELECTRICA DISPONDRA DE LOS MEDIOS OPORTUNOS PARA PODER APORTAR LAS INFORMACIONES CONTENIDAS EN LOS RECIBOS CLASIFICADOS POR CNAE.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1984, POR LA QUE SE APROBABAN MODELOS DE RECIBO PARA LA FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA.

LO QUE DIGO A V. S.

MADRID, 13 DE ENERO DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.

SRA. SUBDIRECTORA GENERAL DE ENERGIA ELECTRIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/1986
  • Fecha de publicación: 20/01/1986
  • Fecha de derogación: 28/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1985-441).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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