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Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 27 de diciembre de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 40553, en el artículo 12, penúltima línea, donde dice: «... ed-ucativo...», debe decir: «... educativo...».
En la página 40553, en el, artículo 17, segunda línea, donde dice: «... a azones...», debe decir: «... a razones...».
En la página 40553, en el artículo 21, párrafo final, sexta línea, donde dice: «... Se considera...», debe decir: «... Se considerará...».
En la página 40555, en el artículo 55, 2, tercera línea, donde dice: «... const-ituirá ...», debe decir: «... constituirá ...».
En la página 40555, en la disposición adicional primera, 1, segunda línea, donde dice: «... que hayan obenido ...», debe decir: «... hayan obtenido ...».
En la página 40556, en la disposición adicional cuarta, 1, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «... al bonar ...», debe decir: «... al abonar ...».
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