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Documento BOE-A-1986-14379

Orden de 28 de mayo de 1986 sobre convalidación y adaptación de la especialidad de Fisioterapia para ATS por el titulo de estudios correspondientes a las Escuelas Universitarias de Fisioterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1986, páginas 20337 a 20338 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-14379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO SEÑOR:

LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 2965/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIOS DE FISIOTERAPIA COMO ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA, PREVE QUE QUIENES ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE ENFERMERA, PRACTICANTE O ATS (FISIOTERAPEUTA), LOS AYUDANTES DE FISIOTERAPIA Y LOS QUE ESTAN EN POSESION DEL DIPLOMA DE FISIOTERAPEUTA, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION (HOY EDUCACION Y CIENCIA) Y DESEEN OBTENER EL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA POR LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA, DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE FIJEN POR ESTE MINISTERIO.

A SU VEZ, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE DICHO REAL DECRETO ESTABLECE QUE LOS ALUMNOS QUE, UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS ESTUDIOS DE FISIOTERAPIA REGLAMENTADOS AL AMPARO DEL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, NO HUBIESEN SUPERADO LAS PRUEBAS Y DESEEN SEGUIR LOS ACTUALES ESTUDIOS DE FISIOTERAPIA, DEBERAN CONTINUARLOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS CORRESPONDIENTES SEGUN LOS PLANES PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO, MEDIANTE LA ADAPTACION QUE POR ESTE MINISTERIO SE DETERMINE.

ES PRECISO, PUES, POR UN LADO, DETERMINAR LOS REQUISITOS QUE PERMITAN A LOS TITULADOS QUE SE CITAN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REPETIDO REAL DECRETO EJERCER LA FACULTAD QUE SE LES RECONOCE EN EL MISMO, EN CUANTO A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA Y, CONSIGUIENTEMENTE, ADQUIRIR LOS DERECHOS PROPIOS DE DICHO TITULO, PARA LO CUAL, TENIENDO EN CUENTA LAS DIVERSAS VIAS Y TITULACIONES QUE HAN PERMITIDO LA OBTENCION DE LOS REFERIDOS DIPLOMAS, SE HA PONDERADO LA CARGA ACADEMICA QUE, EN CADA CASO, VIENEN A REPRESENTAR TALES DIPLOMAS, DE FORMA QUE SU VALORACION, EN UNOS CASOS AUTOMATICA POR IMPERATIVO DE ESTA ORDEN Y, EN OTROS, AJUSTADA A UNOS CRITERIOS OBJETIVOS, ASIMISMO REGLADOS, DETERMINARA LA VIA DE OBTENCION DEL TITULO ANTES CITADO. AL MISMO TIEMPO SE HA TENIDO EN CUENTA LA SINGULAR VIA DE OBTENCION DE LOS REPETIDOS DIPLOMAS ESTABLECIDA POR LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1964, RECONOCIENDO PARA QUIENES SE ACOGIERON A LA MISMA IDENTICO REGIMEN PARA LA CONVALIDACION DE AQUELLOS, AJUSTADO EN TODO CASO A SUS PERSONALES CIRCUNSTANCIAS ACADEMICAS Y PROFESIONALES.

POR OTRA PARTE, AL ESTABLECER EL REGIMEN DE ADAPTACION QUE PERMITA A QUIENES, NO HABIENDO CULMINADO SUS ESTUDIOS DE FISIOTERAPIA AL AMPARO DEL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, UNA VEZ QUE QUEDEN REGLAMENTARIAMENTE EXTINGUIDOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL PARRAFO 1.

DEL ARTICULO 6.

DE LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1982, PROSEGUIR LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA, SE HA TENIDO ESPECIALMENTE EN CUENTA EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.

DEL YA CITADO DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, PARA LA EVALUACION DE AQUELLOS ESTUDIOS, ESTABLECIENDO LOS CORRESPONDIENTES CRITERIOS EN FUNCION DE LOS DIVERSOS SUPUESTOS QUE CONFORME AL MISMO PUEDEN PRESENTARSE.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DEL CONSEJO GENERAL DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO: ARTICULO 1.

QUIENES POSEYENDO EL TITULO DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DEL DE PRACTICANTE O ENFERMERA, ESTEN ADEMAS EN POSESION DE LA TITULACION DE AYUDANTE DE FISIOTERAPIA O DEL DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO (FISIOTERAPEUTA), O DEL DE PRACTICANTE (FISIOTERAPEUTA) O DEL DE ENFERMERA (FISIOTERAPEUTA) O DEL DIPLOMA DE FISIOTERAPEUTA, OBTENDRAN, POR CONVALIDACION EL TITULO UNIVERSITARIO DE DIPLOMADO ENFISIOTERAPIA MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

1. PRESENTACION Y EVALUACION POSITIVA DE SU CURRICULUM ACADEMICO Y PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA FISIOTERAPIA ANTE LA COMISION CONSTITUIDA AL EFECTO, PREVISTA EN EL ARTICULO CUARTO.

LA COMISION, TRAS EVALUAR LAS SOLICITUDES DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO, RESOLVERA CON PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE TITULO O, EN OTRO CASO, CON LA EXIGENCIA DE SUPERACION POR LOS INTERESADOS DEL REQUISITO QUE A CONTINUACION SE ESTABLECE.

2. QUIENES NO OBTENGAN EVALUACION POSITIVA DEBERAN PRESENTAR UN TRABAJO ORIGINAL SOBRE TEMA DE SU ELECCION Y CORRESPONDIENTE A UNA DE LAS AREAS ESTABLECIDAS EN LAS DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA (ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1982, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), EN EL QUE NECESARIAMENTE SE EXPONDRAN LOS OBJETIVOS DEL MISMO, PROCEDIMIENTOS O TRABAJOS APLICADOS Y CONCLUSIONES OBTENIDAS, ASI COMO LAS FUENTES DE INVESTIGACION Y BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

LOS INTERESADOS REGISTRARAN EL TEMA DE SU TRABAJO EN LA UNED, QUE ORGANIZARA EN SU SENO LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LA TUTELA DE LOS CORRESPONDIENTES TRABAJOS Y AUTORIZARA, EN SU CASO, SU PRESENTACION A EFECTOS DE SU VALORACION FINAL QUE, DE SER FAVORABLE, DARA DERECHO A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA.

ART.

2.

SE ENTENDERAN CUMPLIDOS LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS Y OBTENDRAN EL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA QUIENES, ESTANDO EN POSESION DE LAS TITULACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1.

DEL ARTICULO PRIMERO, ACREDITEN ESTAR EN UNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

PRIMERA. ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERIA.

SEGUNDA. ESTAR EN POSESION DEL TITULO CORRESPONDIENTE A LOS ESTUDIOS DE COU O EQUIVALENTE A EFECTOS ACADEMICOS.

TERCERA. HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS.

ART. 3.

QUIENES ESTEN EN POSESION DEL DIPLOMA DE AYUDANTE DE FISIOTERAPIA EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1964, O DEL DIPLOMA DE FISIOTERAPEUTA SEGUN LA REDACCION DADA A DICHA ORDEN POR LA DE 10 DE AGOSTO DE 1971, PODRAN OBTENER EL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1.

Y 2.

DE ESTA ORDEN.

ART. 4.

1. SE CONSTITUIRA UNA COMISION, AL MENOS, EN EL SENO DE LA UNED QUE VALORARA LOS MERITOS ALEGADOS Y LOS TRABAJOS PREVISTOS RESPECTIVAMENTE EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO PRIMERO, PROPONIENDO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA EXPEDICION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA CUANDO LA EVALUACION SEA POSITIVA; A TAL FIN, LA UNED ESTABLECERA LOS CRITERIOS DE EVALUACION OPORTUNOS.

2. DICHA COMISION O COMISIONES SERAN CONVOCADAS POR LA UNED Y ESTARAN CONSTITUIDAS POR CINCO MIEMBROS, PROFESORES DE UNIVERSIDAD, DE AREAS CORRESPONDIENTES A LAS ESTABLECIDAS EN LAS DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE FISIOTERAPIA (ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1982, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), NOMBRADOS POR EL EXCELENTISIMO Y MAGNIFICO SEÑOR RECTOR DE LA UNED. EN TODO CASO, LA PRESIDENCIA DE LAS MISMAS CORRESPONDERA A UN PROFESOR DE DICHA UNIVERSIDAD.

ART. 5.

LOS INTERESADOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULO 1. , 2.

Y 3. , ACREDITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, PODRAN SOLICITAR DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA EXPEDICION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA POR CONDUCTO DE LA PROPIA UNED. EN LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN SE HARA CONSTAR QUE SE HAN OBTENIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 6.

1. LOS ALUMNOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA 2. DEL REAL DECRETO 2965/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, QUE NO HAYAN CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN LOS RESPECTIVOS CENTROS EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, 2, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, SEGUN EL CALENDARIO DE EXTINCION DE TALES ESTUDIOS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.

DE ESTA ORDEN, PODRAN CONTINUARLOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FISIOTERAPIA CON SUJECION A LOS PLANES DE ESTUDIOS VIGENTES EN CADA MOMENTO, SIEMPRE QUE ACREDITEN TENER APROBADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA O HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESTABLECIDAS PARA LOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS.

2. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, LOS INTERESADOS DEBERAN ACREDITAR ANTE LA CORRESPONDIENTE ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA EN LA QUE DESEEN CONTINUAR SUS ESTUDIOS, LOS QUE TUVIEREN APROBADOS CONFORME AL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, LOS CUALES SE ADAPTARAN AL PLAN APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1982, CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LOS ALUMNOS QUE, AUN HABIENDO ESTADO MATRICULADOS DEL PRIMER CURSO DEL PLAN ANTIGUO, NO LO HUBIERAN SUPERADO, DEBERAN CURSAR TODAS LAS AREAS Y MATERIAS DEL PLAN VIGENTE.

B) LOS QUE ACREDITEN HABER SUPERADO EL PRIMER CURSO DEL PLAN ANTIGUO SE INCORPORARAN AL PRIMER CURSO DEL PLAN ACTUAL, CON LAS SIGUIENTES CONVALIDACIONES:

DEL AREA FISIOTERAPICA: TEORIA GENERAL DE LA ENFERMEDAD Y DE LA INCAPACIDAD Y TEORIA Y TECNICA FISIOTERAPICA GENERAL.

DEL AREA MEDICA: ANATOMIA GENERAL Y FUNDAMENTOS DE FISIOLOGIA.

C) LOS ALUMNOS QUE, AUN HABIENDO ESTADO MATRICULADOS DEL 2.

CURSO DEL PLAN ANTIGUO, NO LO HUBIERAN SUPERADO, SE AJUSTARAN A LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DE ESTE PUNTO.

3. LOS ALUMNOS QUE SE HUBIEREN ACOGIDO A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO Y TERMINEN SUS ESTUDIOS POR EL PLAN VIGENTE, TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y TITULACION QUE QUIENES LOS HUBIEREN INICIADO Y TERMINADO CONFORME A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 2965/1980, DE 12 DE DICIEMBRE, Y SEGUIDO EL PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1982.

ART. 7.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.1 DE LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1982, SOBRE INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIOS DE FISIOTERAPIA, LOS ESTUDIOS DE PRIMER CURSO DE FISIOTERAPIA Y SUS PRUEBAS FINALES SEGUN LA REGLAMENTACION DEL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, QUEDARAN TOTALMENTE EXTINGUIDOS EN LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE DEL CURSO 1984-1985, CON LA CUAL SE ENTENDERAN AGOTADAS LAS CUATRO CONVOCATORIAS DE EXAMENES DE ENSEÑANZA LIBRE PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, 2, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION. A SU VEZ Y EN IGUALES CONDICIONES, EN LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE DEL CURSO 1985-1986, SE EXTINGUIRAN EL 2.

CURSO DE LOS ESTUDIOS CITADOS, ASI COMO LAS PRUEBAS FINALES CORRESPONDIENTES.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. POR LA UNED SE ARBITRARAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 1.

A 5.

DE ESTA ORDEN, DEBIENDO ESTABLECER DURANTE EL PLAZO DE CINCO AÑOS, A CONTAR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA, AL MENOS UNA CONVOCATORIA ANUAL PARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. , 1, Y DOS PERIODOS ANUALES PARA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. , 2.

EN LAS SUCESIVAS CONVOCATORIAS PARA LA EVALUACION DE LOS CURRICULA Y REALIZACION DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., LA UNED PODRA LIMITAR EL NUMERO DE SOLICITUDES ADECUANDOLO A LA PROGRAMACION DE LA ACTUACION DE LA COMISION EVALUADORA Y DE TUTORIA DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION.

SEGUNDA. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1986.

MARAVALL HERRERO EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANEXO ANTIGUEDAD PROFESIONAL.

EJERCICIO DE DOCENCIA EN ESCUELAS DE FISIOTERAPIA.

PUBLICACIONES.

PARTICIPACION ACTIVA ACREDITADA EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SIMPOSIOS.

CURSILLOS DE ESPECIALIZACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA FISIOTERAPIA.

CONFERENCIAS PRONUNCIADAS O PONENCIAS PRESENTADAS EN ACTOS CELEBRADOS EN RELACION CON LA FISIOTERAPIA.

OTROS MERITOS, ESTUDIOS Y ACTIVIDADES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1986
  • Fecha de publicación: 05/06/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Fisioterapia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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