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Documento BOE-A-1986-14032

Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea, en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1986, páginas 19859 a 19861 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-14032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/05/09/1063

TEXTO ORIGINAL

El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España a las Comunidades Económicas Europeas establece que, desde el momento de la adhesión, España será considerada como destinataria y que ha recibido notificación de las Directivas Comunitarias ya notificadas a todos los demás Estados Miembros, debiendo poner en vigor las medidas que sean necesarias para cumplir las disposiciones de las mismas.

En materia de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, por lo que se refiere al sector comercial, las diferentes Directivas Comunitarias en vigor en la materia, tratan de suprimir las posibles restricciones que dificultan la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios, y por ello, cuando en algún Estado Miembro de la Comunidad se exija para acceder a la actividad comercial en general, o a ciertas actividades específicas de la misma, bien unas pruebas de honorabilidad o la posesión de determinados conocimientos o experiencias prácticas en materia comercial, las Directivas Comunitarias establecen como prueba suficiente para los ciudadanos de los demás Estados Miembros, la presentación de documentos o certificaciones expedidos por Autoridades u Organismos competentes del país de origen o procedencia, que hayan sido previamente designados por el mismo y su designación comunicada tanto a los demás Estados Miembros como a la Comisión.

En este sentido y para favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, se hace preciso regular estos extremos y, en concreto, coordinar la necesaria aportación de documentos y otras pruebas exigidas por las diferentes Directivas de la CEE, unificando en un Organismo determinado de la Administración del Estado la expedición final de los certificados que permitan el ejercicio del derecho de establecimiento en el sector de actividades comerciales en los diferentes Estados Miembros de la CEE. Y a tal efecto se designa, en razón de sus competencias en la materia, a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda, adaptándose así a las Directivas Comunitarias y cumpliendo con las disposiciones establecidas por las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 9 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se designa a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda como Organismo competente para la expedición, de conformidad con lo que establece el artículo 2.º de esta disposición, de:

a) El certificado a que se refiere eI apartado 2 del artículo 4.º de la Directiva 64/222/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades de comercio al por mayor, y de las actividades de los intermediarios del comercio, de la industria y del artesanado.

b) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6.º de la Directiva 64/223/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades que se refieran al comercio al por mayor.

c) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 64/224/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades de intermediarios del comercio, de la industria y del artesanado.

d) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 68/363/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas referentes al comercio al por menor.

e) Las certificaciones que acrediten que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4.º o en el apartado 1 del artículo 5.º de la Directiva 68/364/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, referentes al comercio al por menor.

f) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 70/522/CEE del Consejo de 30 de noviembre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, en el campo del comercio al por mayor de carbón y de las actividades de los intermediarios en materia de carbón.

g) Los certificados acreditativos de que se cumplen, según los casos, las condiciones establecidas en el artículo 2.º o en el 3.º de la Directiva 70/523/CEE del Consejo de 30 de noviembre, referente a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, relativas al comercio al por mayor de carbón y a las actividades de los intermediarios en materia de carbón, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.

h) Las certificaciones acreditativas de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2.º y 3.º de la Directiva 74/556/CEE del Consejo de 4 de junio, sobre las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos, y a las actividades que impliquen la utilización profesional de estos productos, incluidas las actividades de los intermediarios, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.

i) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 74/557/CEE del Consejo de 4 de junio, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, y las actividades de intermediarios, referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos.

j) Los certificados a que se refieren los artículos 8.º y 9.º de la Directiva 75/369/CEE del Consejo de 16 de junio, relativa a las medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades ejercidas de manera ambulante, y que incluyen fundamentalmente medidas transitorias para estas actividades.

Art. 2.º

La Dirección General de Comercio Interior expedirá los certificados y documentos a que se refiere el artículo anterior, mediante la aportación por parte del interesado de las certificaciones correspondientes del Registro Mercantil, del Registro Central de Penados y Rebeldes y de las Cámaras de Comercio en relación con los diferentes extremos a que se refieren las Directivas Comunitarias citadas en el artículo 1.º Asimismo, la Dirección General de Comercio Interior podrá solicitar del interesado la aportación de otros datos y certificaciones que sean necesarios para completar el expediente.

Art. 3.º

Cuando la certificación que expida la Dirección General de Comercio Interior se refiera a la naturaleza y a la duración de las actividades profesionales comerciales ejercidas por el peticionario en España, dicha certificación deberá ajustarse al modelo oficial establecido por las Comunidades Europeas y que figura como anejo a este Real Decreto.

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR

Secretaría de Estado de Comercio

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MADRID

CERTIFICACIÓN

Relativa a las actividades ejercidas con arreglo a lo dispuesto en las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas relativas a las modalidades de las medidas transitorias en materia de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Don/doña ........................................................................................................................

(Nombre y apellidos)

Nacido/a en ....................................................., a ..........................................................

Nacionalidad ..................................................................................................................

Con domicilio en .............................................................................................................

I. Ha ejercido, según acreditan las pruebas aportadas:

 

 

Año

Mes

1.

Una actividad no asalariada

 

 

 

del .......................................... al ..........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

2.

Las funciones de Director de Empresa/de la sucursal

 

 

 

del .......................................... al ..........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa/de la

 

 

 

sucursal (1) ..........................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa/de la

 

 

 

sucursal (1) ..........................................................................

 

 

 

del ........................................... al .........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa/de la sucursal .......

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa/de la sucursal (1)

 

 

 

..............................................................................................

 

 

3.

Las funciones del representante de la Empresa/del Director de la Empresa

 

 

 

del ....................................... al .............................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

del ......................................... al ...........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

4.

Una función de dirección:

 

 

 

– En el plano técnico (2).

 

 

 

– En el plano comercial (2).

 

 

 

– En el plano de la gestión, con las tareas características de la profesión (2).

 

 

 

Y al frente, por lo menos, de un sector de la Empresa

 

 

 

del ......................................... al ...........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

del ............................................ al ........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

5.

Una actividad asalariada

 

 

 

del ............................................ al ........................................

.........

.........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

.........................................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) .......................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

del .............................................al ........................................

..........

..........

 

Razón social y dirección de la Empresa ...............................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

 

Naturaleza de la actividad de la Empresa (1) ........................

 

 

 

..............................................................................................

 

 

II. Ha justificado en la profesión de ................ una formación previa recibida del ..................................................................................... al ............................................................ y que está sancionada por ...................................................................................................

(Denominación del certificado o diploma reconocido por el Estado)

..............................................................................................................................................

(Autoridad expedidora)

o estimado plenamente válido por .................................................................................

(Organismo profesional competente)

La presente certificación se expide al interesado para que sea remitida a las Autoridades competentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas como prueba del ejercicio de las actividades mencionadas en la misma o de la formación recibida; acompañará a la solicitud de autorización que el peticionario deba presentar, con arreglo a lo dispuesto en la legislación del país de acogida, para el ejercicio en el mismo de cualquier actividad no asalariada en dichas Directivas.

Fecha .........................................................................................................

Sello/firma

(A rellenar por las actividades para las que exista una monografía profesional en el país de acogida)

Descripción de las actividades ejercidas

1. Designación de la profesión ..........................................................................................

(En el país de procedencia)

.......................................................................................................................................
(En el país de acogida)

2. Razón social, natauraleza de la actividad y dirección de la Empresa (en su caso, indíquese la actividad del sector de empresa afectado)

 

Descripción detallada de las actividades ejercidas, con arreglo a la monografía profesional del país de acogida que figura en el Registro de la Comisión de las Comunidades Europeas (con referencia, si fuera posible, a los números de orden indicados en el mismo).

.........................................................................

 

...............................................................................

.........................................................................

 

...............................................................................

.........................................................................

 

...............................................................................

.........................................................................

 

...............................................................................

.........................................................................

 

...............................................................................

.........................................................................

 

...............................................................................

(1) El solicitante indicará el tipo de actividad que ha ejercido en la Empresa/sucursal.

(2) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1986
  • Fecha de publicación: 03/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4245).
  • SE DECLARA en los CONFLICTOS acumulados 1043/1986 y 336/1987, que las competencias controvertidas corresponden a Cataluña y el País Vasco, por Sentencia 80/1993, de 8 de marzo (Ref. BOE-T-1993-9761).
  • SE AÑADE art. 4 por Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1986-28535).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16763).
Materias
  • Artesanía
  • Carbón
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Industrias
  • Venta ambulante

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