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Documento BOE-A-1985-5632

Orden de 21 de marzo de 1985 sobre importación de productos objeto del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1985, páginas 9434 a 9434 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-5632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL 3. DE LA LEY 41/1984, DE 1 DE DICIEMBRE, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU APLICACION Y DESARROLLO. ENTRE ESTAS, SE REQUIERE LA REFUNDICION Y ACTUALIZACION DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA LEY, QUE LAS ADECUE A LO PREVISTO EN LA MISMA.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL 3. DELA LEY 41/1984, DE 1 DE DICIEMBRE,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- LA AUTORIZACION DE IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL MONOPOLIODE PETROLEOS SE CONCEDERA MEDIANTE LICENCIA DE IMPORTACION A AQUELLOS TITULARES HABILITADOS PARA EFECTUAR OPERACIONES DE IMPORTACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. Y DISPOSICION FINAL 3. DE LA LEY 41/1984, DE IMPORTACION DE PRODUCTOS OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEROS, DE 1 DE DICIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 6).

DICHAS LICENCIAS DE IMPORTACION SE OTORGARAN EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

- LICENCIA DE IMPORTACION PARA COMERCIO NO LIBEADO NI GLOBALIZADO.

- LICENCIA DE IMPORTACION SIN DIVISAS NI COMPENSACION.

LICENCIA DE IMPORTACION PARA OPERACIONES ESPECIALES.

LOS DEMAS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE IMPORTACION SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1968 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 28) Y EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1968 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 26 DE DICIEMBRE).

SEGUNDO.- REQUERIRAN LICENCIA DE IMPORTACION, EN LA MODALIDAD DE OPERACIONES ESPACIALES, LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS OBJETO DE MONOPOLIO DE PETROLEOS CUYACONTRATACION SE HAYA VERIFICADO POR EL ESTADO.

SE REQUERIRA, IGUALMENTE, LICENCIA DE IMPORTACION PARA OPERACIONES ESPECIALES PARA AQUELLAS OPERACIONES EN QUE LA IMPORTACION NO SUPONGA LA ADQUISICION DE PROPIEDAD POR PARTE DE LA ENTIDAD IMPORTADORA. LA REEXPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS, TRANSFORMADOS O NO, REQUERIRA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EXPORTACION PARA OPERACIONES ESPECIALES. LA POSTERIOR ADQUISICION DE LA PROPIEDAD DEL PRODUCTO, TANTO EN SU ESTADO GENERAL COMO TRANSFORMADO POR PARTE DE UNA ENTIDAD FACULTADA PARA ELLO, NO CONSTITUIRA OPERACION DE IMPORTACION.

TERCERO.- DESPACHO DE LAS MERCANCIAS: EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS POR LAS ADUANAS SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1968 Y EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1968, CON LAS ESPECIFICACIONES SIGUIENTES:

A) ENEL CASO DE IMPORTACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS SOMETIDAS A REGIMEN DE INTERVENCION ADUANERA DE CARACTER PERMANENTE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DELA LEY 41/1984, SERA EXIGIDA LA LICENCIA DE IMPORTACION EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL DESPACHO ADUANERO. NO OBSTANTE, LOS PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN REGIMEN DE DEPOSITO BAJO EL CONTROL ADUANERO, EN LOS LOCALES Y ZONAS HABILITADOS AL EFECTO, NO PRECISARAN DICHO REQUISITO, EN TANTO PERMANEZCAN BAJO ESTE REGIMEN.

B) LAS ADUANAS NO ULTIMARAN EL DESPACHO DE PRODUCTOS OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS CUANDO LA MERCANCIA NO CORRESPONDA, EN SU NATURALEZA, CALIDAD Y CARACTERISTICAS TECNICAS Y FISICAS, A LA ESPECIFICADA EN LA LICENCIA DE IMPORTACION. EN NINGUN CASO PODRAN INCLUIRSE EN UNA LICENCIA PRODUCTOS CORRESPONDIENTES A DISTINTAS DISPOSICIONES ESTADISTICAS.

CUARTO.- CONTROL DE CAMBIOS: LA PRESENTACION A LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL BANCODE ESPAÑA DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACION Y DOCUMENTOS DE DESPACHO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS, REFERIDA ACOBROS Y PAGOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE IMPORTACION.

QUINTO. LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION ACEPTADAS Y LAS LICENCIAS DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, MANTENDRAN SU VALIDEZ DURANTE ELPLAZO INDICADO EN LAS MISMAS O EN LAS RECTIFICACIONES DE QUE SEAN OBJETO.

SEXTO.- HASTA TANTO NO SEHAYA DESARROLLADO POR EL GOBIERNO LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL 3. DE LA LEY 41/1984, DE 1 DE DICIEMBRE, LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION DE PRODUCTOS OBJETO DE MONOPOLIO DE PETROLEOS CONTINUARAN SUJETAS, EN CUANTO A TITULARIDAD Y TRAMITACION DE LAS MISMAS, AL SISTEMA VIGENTEANTES DEL 1 DE JULIO DE 1984.

SEPTIMO.- QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1985
  • Fecha de publicación: 10/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos

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