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Ilmo. Sr.: Padecido error de redacción en la Orden de 15 de junio de 1984 («Boletin Oficial del Estado» del 13 de septiembre), por la que se aprueba la modificación del Plan de Estudios del segundo ciclo de la especialidad de Geografía, de la Facultad de Filología y Geografía e Historia, dependiente de la Universidad del País Vasco, consistente en limitar la modificación a la Especialidad de Geografía cuando, en realidad, debe afectar a todas las especialidades de la Facultad, se hace necesario proceder a la corrección del mismo, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto subsanar el error de redacción padecido en la Orden de 15 de junio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), cuya parte dispositiva quedará redactada de la siguiente forma:
Primero.-Aprobar la modificación del Plan de Estudios del Segundo Ciclo de la Facultad de Filología y Geografía e Historia, de la Universidad del País Vasco (aprobado por Orden de 27 de octubre de 1978, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en el sentido de añadir dos clases prácticas a cada asignatura del mencionado Plan de Estudios, salvo las que figuran en el mismo, como curso monográfico variable.
Segundo.-La aprobación a que se refiere el número anterior no implicará aumento del gasto público.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 10 de diciembre de 1984.-P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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