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Documento BOE-A-1985-4654

Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Uruguayo, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hecho en Montevideo el 26 de agosto de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1985, páginas 7575 a 7576 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-4654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-URUGUAYO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ASESORAMIENTO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-URUGUAYO, FIRMADO EL 27 DE ABRIL DE 1972, ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:

ARTICULO I

LOS ORGANOS EJECUTORES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN EL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR EL GOBIERNO URUGUAYO.

ARTICULO II

LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO SE DESARROLLARAN A LO LARGO DE LOS AÑOS 1981, 1982 Y 1983.

ARTICULO III

POR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:

1. ENVIAR A URUGUAY UNA MISION DE EXPERTOS DE COOPERACION TECNICA PARA ASESORAR A LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS, EN LOS CAMPOS DE LA FORMACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO, ACTUANDO POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL QUE TOTALIZA CUARENTA MESES-EXPERTO;

2. ENVIAR A URUGUAY UNA MISION DE EXPERTOS DE COOPERACION TECNICA PARA ASESORAR AL MINISTERIO DE TRABAJO EN EL AREA DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, QUE ACTUARA POR UN PERIODO DE TIEMPO GLOBAL QUE TOTALIZA CIENTO SETENTA MESES-EXPERTO;

3. ENVIAR A URUGUAY UN EXPERTO QUE ACTUARA COMO JEFE DE LAS MISIONES ESPAÑOLAS DE COOPERACION TECNICA SIN PERJUICIO DE SUS FUNCIONES NATURALES DE ASESORAMIENTO, CON LA FUNCION PRIMORDIAL DE COORDINAR LAS ACCIONES DE TODOS LOS EXPERTOS ADEMAS DE LAS QUE, ESPECIFICAMENTE, SE LE SEÑALEN POR EL GOBIERNO ESPAÑOL;

4. CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN NUMERO DE QUINCE, PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE LOS URUGUAYOS QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES;

5. CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN NUMERO DE NUEVE, PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE LOS DIRECTIVOS Y TECNICOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL URUGUAYO, EN LAS MATERIAS PREVISTAS EN EL ACUERDO.

6. FACILITAR GRATUITAMENTE AL GOBIERNO URUGUAYO EL MATERIAL DIDACTICO (CUADERNOS DIDACTICOS Y PUBLICACIONES) ELABORADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, QUE SE ESTIME NECESARIO PARA LA LABOR DE ASESORAMIENTO DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.

ARTICULO IV

LAS BECAS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 4 Y 5 DEL ARTICULO III TENDRAN UNA DURACION MEDIA DE TRES MESES, Y COMPRENDEN: ENSEÑANZAS, MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS, VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, UNA CANTIDAD MENSUAL QUE CUBRA LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION Y LOS PASAJES AEREOS DE LOS BECARIOS URUGUAYOS.

ARTICULO V

LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL EN EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN CUMPLIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, SIENDO SATISFECHOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE PARA COOPERACION TECNICA SE AUTORICEN ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL MENCIONADO MINISTERIO.

ARTICULO VI

EN RELACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, EL GOBIERNO URUGUAYO SE OBLIGA A:

1.

FACILITAR AL PERSONAL DE CONTRAPARTE (HOMOLOGOS), LOS CUALES DEBEN TRABAJAR EN ESTRECHA RELACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES;

2. FACILITAR EL PERSONAL DE APOYO DE SECRETARIA;

3. PONER A DISPOSICION DE LAS MISIONES ESPAÑOLAS LAS OFICINAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DOTANDOLAS DE MOBILIARIO Y EQUIPO;

4. PONER A DISPOSICION DE LAS MISIONES ESPAÑOLAS LA NECESARIA LOCOMOCION PARA LOS DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS DEBAN DESPLAZARSE FUERA DE SU SEDE HABITUAL, EL GOBIERNO URUGUAYO ASUMIRA LOS GASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES;

5. OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SE DESPLACEN A URUGUAY LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO TIPO QUE EL GOBIERNO URUGUAYO CONCEDE A LOS EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA.

ARTICULO VII

A FIN DE GARANTIZAR EL MAS EFECTIVO DESARROLLO DEL ACUERDO, SE ESTABLECERA UNA COMISION MIXTA CON REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES, QUE DEBERA REUNIRSE PERIODICAMENTE PARA HACER UN BALANCE DE SITUACION Y ACONSEJAR LAS MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES QUE EN CADA MOMENTO PAREZCAN CONVENIENTES.

ARTICULO VIII

EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN EL HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES LEGALES REQUERIDAS PARA TAL FIN.

HECHO EN MONTEVIDEO EL DIA 26 DE AGOSTO DE 1982, EN DOS EJEMPLARES, HACIENDO FE AMBOS TEXTOS.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,

RAFAEL GOMEZ JORDANA,

EMBAJADOR DE ESPAÑA EN URUGUAY

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

ESTANISLAO VALDES OTERO,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL URUGUAY

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 22 DE FEBRERO DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES REQUERIDAS PARA TAL FIN, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO VIII.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 11 DE MARZO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/08/1982
  • Fecha de publicación: 23/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de marzo de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 93, de 18 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-6209).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 27 de abril de 1972 (Ref. BOE-A-1975-2679).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Uruguay

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