Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-3572

Resolución de 15 de febrero de 1985, de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, por la que se da nueva redacción a los puntos 4.º y 9.º y se modifican diversos anexos de la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975 sobre pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1985, páginas 5499 a 5501 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-3572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

DIVERSAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL HAN VENIDO MODIFICANDO SUCESIVAMENTE LA DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DE 29 DE ABRIL DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 8 DE MAYO), COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES QUE DIVERSAS ORDENES FUERON INTRODUCIENDO EN LA ORDEN DE 9DE ENERO DE 1975 SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A FACULTADES,ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS. ESTA NORMATIVA SE VIO POSTERIOMENTE AFECTADA POR LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1984, QUE INTRODUCE UNA PRUEBA SOBRE LENGUA EXTRANJERA Y LAS DISPOSICIONES QUE INCLUYEN PRUEBAS SOBRE LAS LENGUAS PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

TODO ELLO ACONSEJA REFUNDIR EN SU SOLO TEXTO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PUNTOS 4. Y 9. DE LA REPETIDA RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DE 29 DE ABRIL DE 1975, DEROGANDO LA DISPERSA NORMATIVA ACTUAL Y RECOGIENDO DETEMINADAS MEDIDAS TECNICAS QUE FACILITEN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LOS ALUMNOS EN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y EL REGIMEN HORARIO DE SU REALIZACION.

EN CONSECUENCIA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DE CONFORMIDAD CON LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS,

ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:

PRIMERO.-LOS PUNTOS 4. Y 9. DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DE 29 DE ABRIL DE 1975 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

4. INSCRIPCION PARA LAS PRUEBAS:

4.1 LOS CENTROS QUE IMPARTAN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA AL FORMALIZAREN LA UNIVERSIDAD LA INSCRIPCION DE SUS ALUMNOS EN DICHO CURSO, JUNTO CON LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, APORTARAN DOCUMENTO AVALADO, EN SU CASO, POR EL SECRETARIO DEL INSTITUTO AL QUE ESTUVIESEN ADSCRITOS EN EL QUE QUEDEN ACREDITADOS LOS SIGUIENTES DATOS:

PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLER O DE FORMACION PROFESIONAL POR EL QUE HAYAN SEGUIDO SUS ESTUDIOS O, EN SU CASO, POSIBLE CONVALIDACION TOTAL DE TALES ESTUDIOS.

MEDIA DE LAS NOTAS DE CADA UNO DE LOS CURSOS DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO DE CADA ALUMNO, APLICANDO LAS EQUIVALENCIAS NUMERICAS QUE SE RECOGEN EN EL APARTADO 4 DE ESTE PUNTO 4. ASIMISMO, SE INDICARAN LOS CURSOS O MATERIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CONVALIDACION PARCIAL Y, EN SU CASO, LAS ASIGNATURAS PENDIENTES.

IDIOMA EXTRANJERO COMUN, OPCION A O B Y OPTATIVAS DENTRO DE LA OPCION, CURSADOS POR EL ALUMNO EN EL COU.

ASIMISMO, DICHOS CENTROS, AL PRESENTAR EN LA UNIVERSIDAD LAS ACTAS DE EXAMEN DELCURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA VISADAS POR EL SECRETARIO DEL INSTITUTO O, ENSU CASO, EL DELEGADO DE COU DE LA UNIVERSIDAD, CONSIGNARAN EN LAS MISMAS, JUNTO A LA CALIFICACION CUALITATIVA DE LOS ALUMNOS, LA CUANTITATIVA OBTENIDA CONFORME ANTES QUEDA INDICADO. LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS, EN EL CASO DE ALUMNOS CON ASIGNATURAS PENDIENTES, SIEMPRE VISADAS POR EL SECRETARIO DEL INSTITUTO AL QUE EL CENTRO ESTUVIESE ADSCRITO, SE ACREDITARAN ANTE LA UNIVERSIDAD, EN TODO CASO, ANTES DE LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE APTITUD.

4.2. LAS UNIVERSIDADES, MEDIANTE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE QUE DISPONGAN, CONFECCIONARAN CON LOS DATOS A QUE HACE REFERENCIA EL ANTERIOR APARTADO 4.1 EL DOCUMENTO A, QUE FACILITARAN AL ALUMNO A EFECTOS DE SU PRESENTACION A LAS PRUEBAS, SIN QUE SEA PRECISO NINGUNA OTRA ACTUACION A ESTE RESPECTO POR PARTE DELOS CENTROS.

LAS RELACIONES QUE CADA UNIVERSIDAD CONFECCIONE PARA CONTROL DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LAS PRUEBAS SERAN NUMERADAS Y POR ORDEN ALFABETICO DE APELLIDOS Y EL DE LAS MATERIAS OPTATIVAS SEGUN EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22), CONSIGNADO LA OPCION ELEGIDA POR EL ALUMNO Y LA NOTA MEDIA DE SU EXPEDIENTE ACADEMICO. A TAL FIN SE ADECUARAN AL MODELO DEL ANEXO B.

4.3. EN EL SUPUESTO EXCEPCIONAL EN QUE POR MOTIVOS TECNICOS NO PUDIERA SER DE APLICACION EN ALGUNA UNIVERSIDAD EL SISTEMA DE INSCRIPCION PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, PREVIA AUTORIZACION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE ACUERDO CON LA DE ENSEÑANZAS MEDIAS, SE APLICARA EL SIGUIENTE SISTEMA:

LOS CENTROS QUE HAYAN IMPARTIDO LAS ENSEÑANZAS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA TRAMITARAN LA INSCRIPCION DE AQUELLOS DE SUS ALUMNOS QUE HAYAN ALCANZADO EVALUACION POSITIVA EN EL MISMO Y QUE DESEEN PRESENTARSE A LAS PRUEBASDE ACCESO. PARA ELLO, LOS CENTROS PRESENTARAN EN LA OFICINA SEÑALADA AL EFECTO EL LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR Y, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, LOS DOCUMENTOS AY B DEL ANEXO, VISADOS POR EL SECRETARIO DEL INSTITUTO CORRESPONDIENTE. EN DICHOS DOCUMENTOS CONSTARAN CLARAMENTE LOS NOMBRES Y APELLIDOS; EL IDIOMA EXTRANJERO QUE, COMO MATERIA COMUN, SE HAYA CURSADO EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SOBRE EL CUAL VERSARA LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL SEGUNDO EJERCICIO; LA OPCION A O B ELEGIDA POR EL ALUMNO; LAS DOS MATERIAS OPTATIVAS ELEGIDAS DENTRO DE LA OPCION, Y LA MEDIA DE LAS NOTAS DE LOS CURSOS DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA DEL ALUMNO.

LA RELACION DE ALUMNOS SE HARA POR ORDEN ALFABETICO, Y LA DE LAS MATERIAS OPTATIVAS, SEGUN EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22), CONFORME AL MODELO DEL ANEXO B.

4.4. PARA LA OBTENCION DE LA NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE, SE TOMARAN LAS CALIFICACIONES MEDIAS DE LOS CURSOS DE BACHILLERATO Y COU QUE CONSTAN EN EL MISMO, OBTENIDAS A SU VEZ SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LAS CALIFICACIONES DE LAS MATERIAS DE QUE SE COMPONE CADA CURSO. LA NOTAS MEDIAS SE OBTENDRAN APLICANDO A LAS DISTINTAS CALIFICACIONES LAS SIGUIENTES EQUIVALENCIAS:

SUFCICIENTE: 5,5.

BIEN: 6,5.

NOTABLE: 7,5.

SOBRESALIENTE: 9.

CUANDO UN ALUMNO TENGA CONVALIDADO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS CURSOS QUE HAN DE DETERMINAR LA NOTA MEDIA DE SU EXPEDIENTE ACADEMICO, ESTOS CURSOS SE VALORARAN CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

SI SE TRATA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS, CONFORME A LA TRADUCCION QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO, QUE LA COMUNICARA A LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES MARCADAS POR LAS TABLAS DE EQUIVALENCIA Y LOS ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA CORRESPONDENCIA DE LOS NIVELES DE VALORACION.

- SI SE TRATA DE ESTUDIOS NACIONALES CON SISTEMA DE CALIFICACION DISTINTO AL PREVISTO EN ESTE APARTADO 4.4, QUEDA AL CRITERIO DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE LA TRANSFORMACION DE LAS CALIFICACIONES A LA ESCALA NUMERICA PREVISTA EN DICHO APARTADO.

EN CASO DE ALUMNOS QUE HAYAN ACCEDIDO AL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA CON ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, LA NOTA MEDIA DE SU EXPEDIENTE SE OBTENDRA DE LOS TRES CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO CUANDO SE HAYAN REALIZADO POR EL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, O DEL CURSO DE ACCESO DEL PRIMERO AL SEGUNDO GRADOS, Y LOS DOS CURSOS DE FORMACIONPROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, CUANDO LO HAYAN HECHO POR EL REGIMEN GENERAL.

LAS CALIFICACIONES DE LOS CURSOS CONVALIDADOS HABRAN DE ACREDITARSE ANTE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE EN LA FORMA Y MOMENTO PREVISTOS EN EL APARTADO 4.1 O, EN SU DEFECTO, AL TIEMPO DE FORMALIZAR LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

4.5 OFICINAS: LA INSCRIPCION PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO SE REALIZARA EN LA SECRETARIA DE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES O EN LAS OFICINAS QUE LOS RECTORES DETERMINEN.

LA FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION DE LOS ALUMNOS EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PODRA SOLICITARSE POR LOS MISMOS APORTANDO LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA AL EFECTO, BIEN PERSONALMENTE EN LAS OFICINAS SEÑALADAS A TAL FIN, BIEN POR CONDUCTO DE LOS GOBIERNOS CIVILES, ORGANOS DELEGADOS DE ESTE MINISTERIO EN CADA PROVINCIA U OFICINAS DE CORREOS, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES QUE CADA UNIVERSIDAD PUEDE ESTABLECER A TAL FIN EN COORDINACION CON LOS CORRESPONDIENTES CENTROS, QUE APORTARAN A LA UNIVERSIDAD LOS LIBROS DE CALIFICACION ESCOLAR DE LOS ALUMNOS QUE SE INSCRIBAN.

4.6 PLAZOS: LOS RECTORES SEÑALARAN LAS FECHAS DE INSCRIPCION DENTRO DE LOS LIMITES QUE PARA CADA CONVOCATORIA ESTABLEZCA ESTA DIRECCION GENERAL.

4.7 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION: PARA PODER INSCRIBIRSE EN LAS PRUEBAS, SERA NECESARIO HABER ALCANZADO EVALUACION POSITIVA EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

9. DIAS Y HORAS DE EXAMEN.- LOS RECTORES ESTABLECERAN EN CADA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA COMISION COORDINADORA DE ESTAS PRUEBAS, LOS DIAS Y HORARIO DE EXAMEN DE FORMA QUE LOS DISTINTOS GRUPOS DE ALUMNOS SE SOMETAN A LOS EJERCICIOS SIEMPRE POR EL MISMO ORDEN.

LA COMISION COORDINADORA DE LAS PRUEBAS DE CADA UNIVERSIDAD, AL PROPONER LOS HORARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS DISTINTOS EJERCICIOS DE LAS MISMAS, TENDRA EN CUENTA, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1979, POR LOQUE AL SEGUNDO SE REFIERE, EL TIEMPO QUE LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1984 SEÑALA COMO MAXIMO PARA REALIZAR LA PRUEBA SOBRE LENGUA EXTRANJERA, ASI COMO,EN LAS UNIVERSIDADES EN QUE SE HAYA ESTABLECIDO PRUEBA SOBRE EL IDIOMA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE ESTEN RADICADAS, EL TIEMPO ASIGNADO PARA LA REALIZACION DE LA MISMA, Y POR LO QUE SE REFIERE AL TERCER EJERCICIO, LA PREVISION DE LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1983.

SEGUNDO.- LOS ANEXOS A (ANVERSO),B Y F DE LA RESOLUCION DE 3 DE MAYO DE 1979 Y EL C DE LA DE 7 DE MAYO DE 1980 SE SUSTITUIRAN POR LOS SEÑALADOS CON LAS MISMAS LETRAS Y QUE FIGURAN COMO ANEXOS DE ESTA RESOLUCION.

TERCERO.- QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 3 DE MAYO DE 1979 Y DE 2 Y 16 DE MAYO DE 1984.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.

MODELO A

(ANVERSO)

PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE

CENTRO

ALUMNO DON

OPCIONES A O B

(TACHESE LO QUE NO PROCEDA)

IDIOMA COMUN.MATERIAS OPATIVAS:1.2.

NOTA MEDIA DE LOS CURSOS

PLAN 1957. PLAN 1975

QUINTO CURSO. PRIMER CURSO. PUNTOS.

SEXTO CURSO. SEGUNDO CURSO. PUNTOS.

COU. TERCER CURSO. PUNTOS.

COU.PUNTOS.

NOTA MEDIA.PUNTOS.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/1985
  • Fecha de publicación: 05/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990: Resolución de 11 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7236).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid