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Documento BOE-A-1985-3200

Resolución de 7 de febrero de 1985, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la información a rendir por las Sociedades estatales y demás entes públicos empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1985, páginas 4774 a 4804 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (IGAE), EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y ESPECIALMENTE EN LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 126, DICTO LA RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983, ESTABLECIENDO UN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECEPCION DE INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA DE EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS.

CON LA MENCIONADA CENTRALIZACION SE PRETENDIA DESARROLLAR LA AMPLIA GAMA DE COMPETENCIAS QUE TIENE ENCOMENDADAS LA IGAE CON MAYOR EFICACIA Y ECONOMIA DE MEDIOS AL EVITAR LA PROLIFERACION DE SOLICITUDES DE INFORMACION EN MUCHOS CASOS SIMILAR, QUE VENIAN REALIZANDOSE POR DISTINTAS DEPENDENCIAS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DE LA CITADA RESOLUCION, A LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS, HACE ACONSEJABLE SU REVISION A FIN DE POSIBILITAR QUE LA MENCIONADA INFORMACION SEA UTIL A OTROS CENTROS QUE LA NECESITEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. PARA ELLO SE CONSIDERA NECESARIO NORMALIZAR LOS MODELOS DE ESTADOS ECONOMICOS-FINANCIEROS (BALANCE, CUENTAS DE EXPLOTACION Y PERDIDAS Y GANANCIAS) QUE DEBAN SOMETERSE, POR LAS SOCIEDADES ESTATALES A LA JUNTA DE ACCIONISTAS PARA SU APROBACION. LA MENCIONADA NORMALIZACION SE FUNDAMENTA EN CUANTO DISPONE EL ARTICULO 125 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y PRETENDE SER UN ELEMENTO EFICAZ A LA HORA DE REALIZAR ESTUDIOS COMPARADOS INTEREMPRESAS, REALIZACION DE ANALISIS SECTORIALES Y, EN TODO CASO, PROVEER UN DOCUMENTO UNICO PARA LA FORMULACION Y LIQUIDACION DE SUS PRESUPUESTOS, APROBACION Y RENDICION DE CUENTAS, REALIZACION DE AUDITORIAS, ETC.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTA INTERVENCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

1. LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS VENDRAN OBLIGADOS A REMITIR A LA IGAE LA INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA QUE SE CONCRETA EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y CUYOS MODELOS DE IMPRESOS SE ADJUTAN A ESTA RESOLUCION.

2. LA ESTRUCTURA DEL BALANCE, CUENTA DE EXPLOTAION Y PERDIDAS Y GANANCIAS SE ADAPTARA A LOS MODELOS QUE SE ADJUNTAN Y SERAN LOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SE RINDAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUN LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

LOS MENCIONADOS ESTADOS FINANCIEROS SERAN LOS QUE, EN SU CASO, SE AUDITEN POR LA INTERVENCION GENERAL, POR FIRMAS PRIVADAS U OTRAS INSTITUCIONES.

3. LA REFERIDA INFORMACION RECOGE UN DOBLE AMBITO TEMPORAL, SIN PERJUICIO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA:

I. DATOS DE PERIODICIDAD ANUAL

ESTA INFORMACION QUEDARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

I.1 MEMORIA.

I.2 ESTADOS FINANCIEROS.

I.3 ANEXOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

POSTERIORMENTE, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

II. DATOS CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL

CON ESTE CARACTER SE REQUERIRAN UNA SERIE DE DATOS BASICOS DE CARACTER GENERAL, QUE QUEDARA INTEGRADA POR:

II.1 AVANCE DE LA CUENTA DE EXPLOTACION.

II.2 SEGUIMIENTO DEL EMPLEO.

AL IGUAL QUE PARA LA INFORMACION ANUAL, SE ADJUNTAN LOS MODELOS DE ESTADOS A REMITIR A LA IGAE REFERIDOS A LA INFORMACION TRIMESTRAL.

4. AMBITO DE APLICACION.

LOS MODELOS QUE SE DESARROLLAN EN LA PRESENTE RESOLUCION SERAN DE APLICACION A TODAS LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS DE CARACTER NO FINANCIERO. POR LO QUE SE REFIERE AL RESTO DE LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS DEBERAN ENVIAR, POR DUPLICADO, COPIAS AUTORIZADAS DE LA MEMORIA, BALANCE, CUENTAS DE EXPLOTACION Y PERDIDAS Y GANANCIAS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO ANTES MENCIONADO, SEGUN LOS ESTADOS QUE SEAN DE APLICACION GENERAL A CADA UNA DE LAS EMPRESAS, HASTA TANTO SE PROCEDA A SU NORMALIZACION.

5. PLAZOS DE REMISION: CON CARACTER GENERAL LA IGAE DEBERA DISPONER DE LOS DATOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE CARACTER ANUAL, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TERMINE SU EJERCICIO SOCIAL. DE IGUAL MODO LA INFORMACION DE CARACTER TRIMESTRAL DEBERA SER ENVIADA ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE QUE CORRESPONDA.

"DISPOSICION FINAL: ESTA RESOLUCION DEROGA LA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR LA QUE SE APROBABA LA INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS DEBIAN RENDIR A LA IGAE."

MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1985.-EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RICARDO BOLUFER NIETO.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1985
  • Fecha de publicación: 26/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4110).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas nacionales
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organismos autónomos
  • Sociedades públicas

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