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Documento BOE-A-1985-3

Orden de 28 de diciembre de 1984 sobre actualización de rentas del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios en su modalidad de cotos de caza y pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1985, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3250/1976, DE 30 DE DICIEMBRE, DISPUSO QUE, CON EFECTOS DESDE EL1 DE ENERO DE 1977, ENTRARAN EN VIGOR LAS DISPOSICIONES DE LAS BASES 21 A 34, AMBAS INCLUSIVE, DE LA LEY 41/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE, SOBRE INGRESOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

EN EL ARTICULO 101, G), DE DICHO REAL DECRETO SE REGULA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS SUNTUARIOS, REFERENTE AL APROVECHAMIENTO DE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA, DEBIENDO LOS AYUNTAMIENTOS FIJAR EL VALOR DE ESTOS APROVECHAMIENTOS, ATENDIENDO A LA CLASIFICACION DE FINCAS Y AL VALOR ASIGNABLE A LAS RENTAS CINEGETICAS O PISCICOLAS DE CADA UNA DE ELLAS POR UNIDAD DE SUPERFICIE, QUE SERAN FIJADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR OYENDO PREVIAMENTE AL DE AGRICULTURA.

ESTE MINISTERIO ES, ACTUALMENTE, EL COMPETENTE PARA DICTAR LA CITADA ORDEN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 2182/1980, DE 10 DE OCTUBRE, Y 1784/1981, DE 3 DE AGOSTO.

LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1977 YA ESTABLECIO LA CLASIFICACION DE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA MAYOR Y MENOR, ASI COMO LA RENTA CINEGETICA POR UNIDAD DE SUPERFICIE PARA ESOS GRUPOS DE COTOS. EL NUMERO SEPTIMO DE DICHA ORDEN PREVEIA QUE "LOS VALORES ASIGNABLES A LA RENTA CINEGETICA O PISCICOLA DE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN SERAN REVISABLES CADA CINCO AÑOS".

HABIENDO TRANSCURRIDO ESTE PLAZO Y TENIENDO EN CUENTA LAS SOLICITUDES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ACTUALIZAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE GASTOS SUNTUARIOS, EN SU MODALIDAD DE COTOS DE CAZA Y PESCA, DADA LA EXIGUA RENTA CINEGETICA QUE ACTUALMENTE SE TRIBUTA CON LA LEGISLACION EN VIGOR,

ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON EL INFORME EMITIDO POR EL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- LOS NUMEROS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 15 DE JULIO DE 1977 SE MODIFICAN Y QUEDAN CON EL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

"SEGUNDO.- LOS VALORES ASIGNABLES A LA RENTA CINEGETICA POR UNIDAD DE SUPERFICIEDE CADA UNO DE ESTOS GRUPOS SERAN LOS SIGUIENTES:

GRUPO CAZA MAYOR CAZA MENOR

I 37 PESETAS POR HECTAREA. 33 PESETAS POR HECTAREA.

II 77 PESETAS POR HECTAREA. 66 PESETAS POR HECTAREA.

III 132 PESETAS POR HECTAREA 132 PESETAS POR HECTAREA.

IV 220 PESETAS POR HECTAREA. 220 PESETAS POR HECTAREA.

TERCERO.- EN AQUELLOS COTOS PRIVADOS CLASIFICADOS EN LOS DISTINTOS GRUPOS DE CAZA MAYOR O DE CAZA MENOR, SEGUN SEA SU APROVECHAMIENTO PRINCIPAL, PERO QUE, A SU VEZ, TAMBIEN SE APROVECHEN ESPECIES DE CAZA MENOR O MAYOR, RESPECTIVAMENTE ELVALOR ASIGNABLE A SU RENTA CINEGETICA SERA EL CORRESPONDIENTE A SU GRUPO DE CLASIFICACION INCREMENTADO EN 22 PESETAS POR HECTAREA.

CUARTO.-PARA LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR DE MENOS DE 250 HECTAREAS DE SUPERFICIE EL VALOR ASIGNABLE A LA RENTA CINEGETICA POR EL TOTAL DE SU EXTENSION, CUALQUIERA QUE SEA ESTA, NO PODRA SER INFERIOR A 22.000 PESETAS.".

SEGUNDO.- PARA LOS COTOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS QUINTO Y SEXTO DE LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1977, QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN TUVIERAN Y REDACTADO EL CORRESPONDIENTE INFORME POR EL ORGANISMO COMPETENTE, DETERMINANDO EL VALOR DE SU RENTA CINEGETICA O PISCICOLA POR UNIDAD DE SUPERFICIE, ESTAS SE ACTUALIZARAN APLICANDO EL COEFICIENTE 2,2 A LAS ESTABLECIDAS HASTA EL MOMENTO.

TERCERO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1984
  • Fecha de publicación: 01/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Efectos desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Caza
  • Haciendas Locales
  • Pesca fluvial

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