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Documento BOE-A-1985-2971

Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1985, páginas 4356 a 4365 (10 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-2971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1984/12/29/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1985

TITULO PRIMERO

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

CAPITULO PRIMERO

CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS

ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS.

SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1985 QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO DE LA PRESENTE LEY FORAL, COMPRENSIVOS DE:

A) EL ESTADO DE GASTOS, POR EL QUE SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS POR UN IMPORTE DE 61.682.016.000 PESETAS.

B) EL ESTADO DE INGRESOS, EN EL QUE SE CONTIENEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A OBTENER DURANTE EL EJERCICIO POR UN IMPORTE DE 61.682.016.000 PESETAS.

CAPITULO II

MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS

ART. 2. PRINCIPIOS GENERALES.

1. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA NORMA PRESUPUESTARIA EN CUANTO NO RESULTEN MODIFICADOS POR LA PRESENTE LEY FORAL.

2. TODA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROYECTO DE GASTO, EL ORGANO GESTOR, EL CONCEPTO ECONOMICO AFECTADO POR LA MISMA Y, EN SU CASO, LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO.

ART. 3. LIMITACIONES GENERALES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL.

B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS.

C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.

D) NO AFECTARAN A GASTOS DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL SOBRE LOS MISMOS.

ART. 4. AUTORIZACION PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS.

1. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION, A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUR RESULTEN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE TRASLADOS DE PERSONAL ENTRE DEPARTAMENTOS Y DE LAS NUEVAS SITUACIONES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE PRESUPUESTO, ASI COMO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL PARA SUPLENCIAS DE VACANTES Y BAJAS EN APLICACION DEL ARTICULO 87 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO.

2. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA A REALIZAR DENTRO DE CADA DEPARTAMENTO LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS:

A) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO CAPITULO ECONOMICO.

B) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS DEL MISMO PROGRAMA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

-QUE NO AFECTEN A LAS RETRIBUCIONES BASICAS O COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL NI A TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ESPECIFICAS.

- QUE NO SUPONGAN UNA MINORACION DEL TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS CAPITULOS VI, VII Y VIII DE LA CLASIFICACION ECONOMICA PREVISTOS EN EL PROGRAMA OBJETO DE MODIFICACION.

3. DE LAS TRANSFERENCIAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DE PRODUCIRSE LAS MISMAS.

ART. 5. MODIFICACIONES POR REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A MODIFICAR LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INICIALES COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE QUE LAS NUEVAS CONSIGNACIONES DE CREDITOS PERTENEZCAN AL MISMO CAPITULO ECONOMICO DE LOS CREDITOS DE LOS QUE PROCEDAN.

ASIMISMO, LAS CONSIGNACIONES PARA GASTOS DE PERSONAL DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS QUE RESULTEN DISPONIBLES COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES DE SERVICIOS Y VACANTES QUE SE PRODUZCAN PODRAN DESTINARSE A DOTAR LAS MISMAS PLAZAS PARA LAS QUE FUERON PRESUPUESTADAS U OTRAS DIFERENTES, SIEMPRE QUE ELLO NO IMPLIQUE UN INCREMENTO DE PLANTILLA NI SUPONGA UN AUMENTO DE LAS CONSIGNACIONES PARA GASTOS DE PERSONAL

ART. 6. INCORPORACIONES DE CREDITOS.

1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA INCORPORAR A LOS PRESUPUESTOS DE 1985 LOS REMANENTES DE CREDITO ANULADOS EN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:

A) INVERSIONES REALES, INVERSIONES FINANCIERAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

B) CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE ASISTENCIA TECNICA Y DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS, QUE NO PUEDAN SER ESTIPULADOS O RESULTEN ANTIECONOMICOS POR PLAZO DE UN AÑO.

C) DERECHOS RECONOCIDOS EN FAVOR DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES Y CONCEJILES Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.

2. LA FINANCIACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITO SE REALIZARA CON CARGO A SUPERAVIT DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ART. 7. GENERACION DE CREDITOS. LAS CANTIDADES QUE SE INGRESEN EN EL PERIODO DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS PROVENIENTES DEL ESTADO O DE OTROS ENTES, PERSONAS Y ORGANISMOS, CON DESTINO ESPECIFICO PARA ADQUISICION DE BIENES, SUBVENCIONES, AYUDAS A FINES CONCRETOS U OPERACIONES DE MEDIACION GENERARAN AUTOMATICAMENTE CREDITOS PARA LOS GASTOS QUE DEBAN FINANCIAR, PRACTICANDOSE POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS, POR EL IMPORTE EXACTO DEL INGRESO REALIZADO.

ART. 8. AMPLIACIONES DE CREDITOS.

1. TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LOS SIGUIENTS CREDITOS:

A) LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN DE UN POSIBLE NUEVO ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO DE NAVARRA AUTORIZADO POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA.

B) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES POR INCREMENTOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE EL EJERCICIO EN BASE A LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O DE LA REGLAMENTACION DE TRABAJO O CONVENIO COLECTIVO Y LOS CORRELATIVOS CORREPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.

C) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA ESTE CONDICIONADA A LOS INGRESOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS PRESUPUESTOS.

D) LOS DESTINADOS AL PAGO DE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOSO O DE LA GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS MISMOS, Y A LA CONFECCION DE TIMBRES Y EFECTOS TIMBRADOS EN FUNCION DEL INCREMENTO DE RECAUDACION QUE LOS RESPECTIVOS INGRESOS ORIGINEN.

E) OTROS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN FAVOR DEL ESTADO Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.

F) LOS CREDITOS DESTINADOS A DEVOLUCION DE TRIBUTOS DE AÑOS ANTERIORES.

G) LOS CREDITOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS.

H) LA PARTIDA 01200-1229-1016, PROYECTO 41101 Y DENOMINACION "EJECUCION DE SENTENCIAS", EN LA CUANTIA QUE LAS MISMAS DETERMINEN.

I) LAS PARTIDAS DE SUBVENCIONES A LAS IKASTOLAS Y CENTROS PRIVADOS DE EGB DE NAVARRA, EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DIFERENCIA DEL MODULO QUE EL ESTADO ESTABLEZCA PARA ESTE NIVEL ESCOLAR EN LOS CENTROS SUBVENCIONADOS AL 100 POR 100 EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985, CON EFECTO DESDE LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA A DICHOS CENTROS EL CITADO MODULO.

J) LA PARTIDA DE SUBVENCIONES A PREESCOLAR EN IKASTOLAS EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS SUBVENCIONES A LA TOTALIDAD DE LAS AULAS EXISTENTES EN EL CURSO ESCOLAR 1984-85 Y PRIMER TRIMESTRE 1985-86 PARA EL EJERCICIO DE 1985.

K) LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE GASTO 21103, "ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS", DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

L) LA PARTIDA DE GASTOS 31101-41300-4811-2618, "SUBVENCION CENTROS PRIVADOS NIVEL PREESCOLAR", EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 1.600.000 PESETAS POR UNIDAD, DE CUATRO Y CINCO AÑOS.

LL) LA PARTIDA "SUBVENCION CENTROS PRIVADOS DE BUP", CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO, EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 600.000 PESETAS POR UNIDAD.

M) LA PARTIDA "BECAS Y AYUDAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS", 43101-41400-4800- 2615.

1. BIS. EL CREDITO CONSIGNADO EN LA PARTIDA 11.200-4.090-0101. DENOMINADA "FONDO DE ASUNCION DE SERVICIOS", PODRA AMPLIARSE EN LA CUANTIA QUE SEA PRECISA PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES QUE SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL DURANTE 1985.

A ESTOS EFECTOS SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DEBER AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA.

B) EN LA REPRESENTACION QUE DESIGNE EL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ESTABLECER CON LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS ACUERDOS DE TRANFERENCIA ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE ASI LO SOLICITEN EXPRESAMENTE. PARA QUE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA PRESTE SU CONFORMIDAD A LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES SERA PRECISO, EN TODO CASO, EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, CADA UNO DE LOS CUALES CONTARA, A ESTOS EFECTOS, CON TANTOS VOTOS COMO PARLAMENTARIOS FORALES INTEGREN SU RESPECTIVO GRUPO.

C) A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS PARLAMENTARIOS NO ADSCRITOS TENDRAN, EN SU CONJUNTO, LA CONSIDERACION DE GRUPO PARLAMENTARIO.

2. LA FINANCIACION DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO EXPRESADAS EN ESTE ARTICULO SE REALIZARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.

TITULO II

DE LOS GASTOS DE PERSONAL

CAPITULO PRIMERO

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO

ART. 9. FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.

2. EN CONSECUENCIA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SUJETOS AL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE DETERMINARAN TOMANDO COMO BASE EL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E, CUYO IMPORTE PARA 1985 SERA DE 945.251 PESETAS.

ART. 10. PERSONAL CONTRATADO Y EVENTUAL.

CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL Y LAS DEL PERSONAL EVENTUAL SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.

CAPITULO II

CLASES PASIVAS

ART. 11. DISPOSICIONES GENERALES.

1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON DERECHO A ACTUALIZACION, SE INCREMENTARAN EN UN 5 POR 100.

2. EXPERIMENTARAN, ASIMISMO, EL CITADO INCREMENTO LAS ASIGNACIONES POR AYUDA FAMILIAR E HIJOS MINUSVALIDOS CORREPONDIENTES A LAS MENCIONADAS CLASES PASIVAS.

ART. 12. REGIMENES ESPECIALES.

SE EXCEPTUAN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR LAS SIGUIENTES PENSIONES QUE NO EXPERIMENTARAN DURANTE 1985 INCREMENTO ALGUNO:

A) LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA CUYA CUANTIA MENSUAL -SEAN UNICAS O EN CONCURRENCIA CON OTRAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS- SEA IGUAL O SUPERIOR A 187.950 PESETAS.

B) LAS PENSIONES DE ORFANDAD CUYOS BENEFICIARIOS SEAN MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS.

TITULO III

DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

CAPITULO PRIMERO

DEUDA PUBLICA

ART. 13. AUTORIZACION PARA EMITIR DEUDA O CONCERTAR PRESTAMOS.

PARA FINANCIAR EL DEFICIT INICIAL DE LOS PRESUPUESTOS DE 1985, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONCERTAR PRESTAMOS O EMITIR DEUDA DE NAVARRA, AL PRECIO NORMAL DEL MERCADO, HASTA UN TOTAL DE 4.000 MILLONES DE PESETAS.

ART. 14. AUTORIZACION PARA AMORTIZACION ANTICIPADA DE DEUDA.

SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA AMORTIZAR TOTALMENTE LA DEUDA PERPETUA EMITIDA EN EL AÑO 1925, CUYO IMPORTE ASCIENDE A 1.350.000 PESETAS, Y LA LAMINA DE LEYRE, CUYO IMPORTE ASCIENDE A 600.000 PESETAS CON CARGO A LA PARTIDA 11211- 9020-1190 DE LOS PRESUPUESTOS DE 1985.

ART. 15. AUTORIZACION PARA OTRAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS.

SE AUTORIZA, ASIMISMO, AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE OPERACIONES DE CREDITO O DE EMISIONES DE DEUDA CUANDO LA SITUACION DEL MERCADO ASI LO ACONSEJE U OBEDEZCA A LA MEJORA EN LA ADMINISTACION DE LA MISMA, HABILITANDOSE AL EFECTO LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS PARA TAL FIN CON CARGO A OTROS GASTOS O, EN SU CASO, A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.

ART. 16 AUTORIZACION PARA OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO.

SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE CONCIERTE OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RELATIVAS A OPERACIONES DE CREDITO, EXISTENTES CON ANTERIORIDAD O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, PARA OBTENER UN MENOR COSTE O UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LA CARGA FINANCIERA O PREVENIR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.

CAPITULO II

OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS Y DE TESORERIA

ART. 17. AUTORIZACION PARA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES ESPECIFICAS DE GESTION TRANSITORIA.

EN LOS CASOS DE ORGANIZACION DE JORNADAS, CONFERENCIAS U OTROS HECHOS QUE GENEREN EVENTUALMENTE MOVIMIENTO DE FONDOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE FACILITAR LA GESTION SIN MENOSCABO DEL PRINCIPIO DE "UNIDAD DE CAJA", PODRA ABRIR CUENTAS CORRIENTES ESPECIFICAS, A SOLICITUD DEL ORGANO AFECTADO, QUE RECOJAN LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS POR DICHOS MOTIVOS, DEBIENDO PROCEDER A LA CANCELACION Y LIQUIDACION DE DICHAS CUENTAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE GESTION Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PREVIA FISCALIZACION Y CONTROL DE TODOS LOS COBROS Y PAGOS POR LA INTERVENCION.

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, TODAS LAS CUENTAS QUE HAYAN SIDO ABIERTAS A NOMBRE DEL CUALQUIER ORGANO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SIN LA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEBERAN CANCELARSE O PROCEDERSE, EN SU CASO, A LA AUTORIZACION Y CONTROL INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 18. ANTICIPOS.

EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCEDER ANTICIPOS A CUENTA DE CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS SIEMPRE QUE EL CONCEPTO DE GASTO ESTE EXPRESADO EXPECIFICAMENTE, Y SU REINTEGRO O COMPENSACION CON LA APROBACION DEFINITIVA DEL GASTO A FAVOR DEL PERCEPTOR DEL ANTICIPO SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE CONCEDAN, SIN PERJUICIO DEL CARGO DE LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN.

TITUTO IV

DE LAS ENTIDADES LOCALES

ART. 19. FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA Y BAREMO DE DISTRIBUCION.

1. NO SERAN DE APLICACION PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985 LOS ARTICULOS 112 Y 113 DE LA NORMA SOBRE LA REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.

2. EL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA TENDRA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1985 LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) PARA TRANSFERENCIA CORRIENTES, 5.500 MILLONES DE PESETAS (PROYECTO 11101).

B) PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, 5.140.929.000 PESETAS (PROYECTOS 11201 Y 11205).

3. LA PARTE DEL FONDO DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DESTINADA A TRANSFERENCIAS CORRIENTES SE DISTRIBUIRA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE BAREMO:

A) POBLACION: SE DISTRIBUIRA UN 654 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA AL NUMERO DE HABITANTES, MULTIPLICANDO ESTE POR EL COEFICIENTE CORRECTOR QUE LE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON LA ESCALA SIGUIENTE:

HASTA 500 HABITANTES. COEFICIENTE CORRECTOR: 1.

DE 501 A 2.000 HABITANTES. COEFICIENTE CORRECTOR: 1,1.

DE 2.001 A 4.000 HABITANTES, COEFICIENTE CORRECTOR: 1,2.

DE 4.001 A 10.000 HABITANTES. COEFICIENTE CORRECTOR: 1,3.

DE MAS DE 10.000 HABITANTES. COEFICIENTE CORRECTOR: 1,4.

B) VIVIENDAS: SE DISTRIBUIRA UN 10 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA AL NUMERO DE VIVIENDAS, CON APLICACION DE LOS SIGUIENTES INDICES CORRECTORES: INDICE DEL 1,1, PARA MUNICIPIOS COMPUESTOS DE DOS O TRES ENTIDADES DE POBLACION; INDICE DEL 1,2, PARA MUNICIPIOS COMPUESTOS DE MAS DE TRES ENTIDADES DE POBLACION.

C) GASTOS EDUCATIVOS: SE DISTRIBUIRA UN 7 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LOS GASTOS EDUCATIVOS, ESTIMANDOSE ESTOS POR EL NUMERO DE UNIDADES DE PREESCOLAR, EGB Y EDUCACION ESPECIAL QUE EXISTAN EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE CADA AYUNTAMIENTO O CONCEJO.

D) MONTEPIOS DE FUNCIONARIOS: SE DISTRIBUIRA UN 18 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LOS DEFICIT QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS EN CONCEPTO DE MONTEPIOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

E) EN LOS MUNICIPIOS COMPUESTOS, EL REPARTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y CONCEJOS QUE LO INTEGRAN SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRA INTEGRAMENTE LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DEL DEFICIT DE MONTEPIOS.

-EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRA EL 25 POR 100 DE LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DE HABITANTES Y VIVIENDAS; LOS CONCEJOS, EL 75 POR 100 RESTANTE.

- LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DE LOS GASTOS EDUCATIVOS SERA ABONADA A LA ENTIDAD LOCAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL COLEGIO PUBLICO.

LAS ENTIDADES DE POBLACION NO ADSCRITAS A NINGUN CONCEJO SE IMPUTARAN COMO PROPIAS DEL AYUNTAMIENTO COMPUESTO.

F) EL GOBIERNO DE NAVARRA DESARROLLARA POR VIA REGLAMENTARIA LA DISTRIBUCION DE ESTA PARTE DEL FONDO, DE CONFORMIDAD CON EL BAREMO CONTENIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL.

G) LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE NO HAYAN REMITIDO AL GOBIERNO DE NAVARRA SUS PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 1985 Y SUS CIERRES DE CUENTAS DEL EJERCICIO DE 1984 EN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, DEJARAN DE PERCIBIR LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN DE ESTA PARTE DEL FONDO HASTA TANTO NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE REMITIR, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, LOS REFERIDOS DOCUMENTOS.

4.1 LA DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL FONDO DESTINADA A SUBVENCIONAR OBRAS A REALIZAR POR LOS AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS SE LLEVARA A CABO TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) GRADO DE DESARROLLO O REGRESION DE LA ZONA EN QUE ESTE UBICADA LA ENTIDAD LOCAL RESPECTIVA.

B) NIVELES ACTUALES DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES.

C) SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA (ESFUERZO FISCAL, INGRESOS PATRIMONIALES, CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO) DE LAS ENTIDADES LOCALES.

D) VIABILIDAD ECONOMICA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS Y DOTACIONES.

EN FUNCION DE LOS CRITERIOS ANTERIORES, EL GOBIERNO DE NAVARRA DETERMINARA SU APORTACION A LA FINANCIACION DE LAS REFERIDAS INVERSIONES, SIN QUE ESTA PUEDA SER INFERIOR AL 40 POR 100 NI SUPERIOR AL 80 POR 100.

EL GOBIERNO DE NAVARRA DESARROLLARA POR VIA REGLAMENTARIA LA DISTRIBUCION DE ESTA PARTE DEL FONDO DESTINADA A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE LEY FORAL.

4.2 EXCEPCIONALMENTE EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 LAS SIGUIENTES INVERSIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS:

A) LAS DESTINADAS A LA COBERTURA MINIMA DE UN SERVICIO NECESARIO CUANDO, EFECTUANDO EL ANALISIS PREVISTO EN LOS APARTADOS C) Y D) NO PUDIERAN FINANCIARSE CON EL PORCENTAJE MAXIMO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL.

B) LAS CORRESPONDIENTES A OBRAS INICIADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL QUE NO PUDIERAN FINALIZARSE SIN SUPERAR EL PORCENTAJE MAXIMO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL.

C) LOS AYUNTAMIENTOS QUE TENIENDO REALIZADA LA ACTUALIZACION DE LOS CAPITALES IMPONIBLES NO LOS HAYAN APLICADO, NO PODRAN ACOGERSE A ESTA FINANCIACION EXCEPCIONAL.

ART. 20. LA PARTIDA DENOMINADA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS ENTIDADES LOCALES, DEL PROGRAMA GESTION DE AYUDAS ECONOMICAS O CORPORACIONES LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL, SE DESTINARA A UN PLAN DE AYUDAS FINANCIERAS PARA EL SANEAMIENTO DE ENTIDADES LOCALES, CUYA REGULACION SE ESTABLECERA EN UNA LEY FORAL, CUYO PROYECTO SERA REMITIDO POR LA DIPUTACION AL PARLAMENTO, ANTES DEL 31 DE ENERO DE 1985.

TITULO V

DEL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO

ART. 21. INTERVENCION.

EL ARTICULO 41 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: "TODOS LOS ACTOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LOS QUE PUEDAN DERIVARSE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO O MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES SERAN SOMETIDOS A INTERVENCION."

EL GOBIERNO DE NAVARRA REGULARA EN EL AÑO 1985 LAS FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LA INTERVENCION.

ART. 22. APLICACION DE LA NORMA PRESUPUESTARIA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LA NORMA PRESUPUESTARIA SERA DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 23. CONTROL DE SOCIEDADES.

LAS SOCIEDADES CUYA MAYORIA DE CAPITAL PERTENEZCA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA SERAN OBJETO DE REVISIONES PERIODICAS O DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA POR LAS SECCIONES DE INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 24. CONTROL DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS.

TODOS AQUELLOS ENTES, PERSONAS U ORGANISMOS QUE PERCIBAN TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NVARRA DEBERAN JUSTIFICAR A REQUERIMIENTO DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMO QUE LAS TRAMITO, LA APLICACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA REALIZAR LAS COMPROBACIONES O UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA QUE CREA PRECISOS PARA INVESTIGAR LOS DESTINOS DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 25. SUBVENCIONES AL HOSPITAL DE ESTELLA.

LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS A FAVOR DEL HOSPITAL DE ESTELLA SE ABONARAN EN CUATRO PAGOS, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A CADA TRIMESTRE VENCIDO, Y ESTARAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO POR EL HOSPITAL DE ESTELLA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) EL HOSPITAL DE ESTELLA NO PODRA EFECTUAR INCREMENTOS DE LAS RETRIBUCIONES EN PORCENTAJE SUPERIOR AL ESTABLECIDO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE NAVARRA.

B) EL HOSPITAL DE ESTELLA NO PODRA REALIZAR O PERFECCIONAR CONTRATOS DE SUMINISTROS E INVERSIONES SUPERIORES A 8.000.000 DE PESETAS, NI CONTRATAR PRSONAL FIJO O PERSONAL EVENTUAL POR UN PERIODO SUPERIOR A LOS SEIS MESES, SIN LA PREVIA APROBACION EXPRESA DE LA DIRECCION DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

C) EL HOSPITAL NO PODRA SOLICITAR NI UTILIZAR CREDITOS VANCARIOS O DE CAJAS DE AHORROS PARA OBTENER TESORERIA O ATENDER LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL SUPERIORES AL 5 POR 100 DE SU PRESUPUESTO.

D) EL HOSPITAL DE ESTELLA DEBER REMITIR AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD CUANTOS DATOS, INFORMES, DOCUMENTOS O ANTECEDENTES CONSIDERE ESTE NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DE GESTION O DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

E) EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD, PODRA SUSPENDER O ANULAR EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS, SI EL HOSPITAL DE ESTELLA INCUMPLE LO DISPUESTO EN LOS ANTERIORES APARTADOS.

ART. 26. LOS INCREMENTOS RETRIBUIDOS DEL PERSONAL AFECTO A LAS SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA DIPUTACION FORAL-GOBIERNO DE NAVARRA NO EXCEDERAN DEL TIPO ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

TITULO VI

DE LA CONTRATACION

ART. 27. COMPETENCIAS DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES.

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 6. DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION DE 16 DE JUNIO DE 1981, EL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTARA FACULTADO PARA GESTIONAR Y PERFECCIONAR LOS CONTRATOS PARA LA COMPRA DE BIENES DE CONSUMO, PRODUCTOS, MOBILIARIO, MATERIAL E INSTRUMENTAL TECNICO DE INSTALACIONES CUYO PRECIO NO SEA SUPERIOR A 600.000 PESETAS, SIEMPRE QUE ENCONTRANDO SUFICIENTE Y JUSTIFICADA LA PROPUESTA DE ADQUISICION FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑADA DEL CERTIFICADO DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA FIRMADO POR LA INTERVENCIO, HAYA CONSULTADO, SI ELLO ES POSIBLE, AL MENOS, A TRES EMPRESAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO. DE TODO ELLO, DEBERA QUEDAR CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE SUMARIO QUE SE INSTRUYA AL EFECTO.

ART. 28. SUMINISTROS MENORES.

PARA EL EJERCICIO DE 1985 SE CONSIDERARAN SUMINISTROS MENORES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 99 DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 600.000 PESETAS.

ART. 29. GASTOS MENORES PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO.

LOS DIRECTORES GENERALES Y, EN SU DEFECTO, LOS DE SERVICIO, SIEMPRE QUE EXISTA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, PODRAN EFECTUAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE GASTOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO EXCEDA DE 100.000 PESETAS Y QUE NO SE TRATE DE ADQUISICION DE MATERIAL INVENTARIABLE. EN ESTOS SUPUESTOS, Y TRATANDOSE DE CONTRATOS, SE DEDUCIRAN AL MINIMO INDISPENSABLE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, PUDIENDOSE SUSTITUIR EL PRESUPUESTO POR UNA RELACION VALORADA Y NO SIENDO PRECISO IMCORPORAR AL EXPEDIENTE LOS INFORMES JURIDICOS Y DE LA INTERVENCION.

ART. 30. COMPRAS Y OTROS GASTOS DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

POR MOTIVOS DE URGENCIA, LA ADQUISICION DE PROTESIS Y LA REAPARICION DE LOS EQUIPOS EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PODRA REALIZARSE, SIEMPRE QUE EXISTA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA, POR AUTORIZACION ESCRITA DEL GERENTE O, EN SU DEFECTO, POR EL RESPONSABLE AUTORIZADO DEL CENTRO, PREVIA SOLICITUD DEL JEFE DE SERVICIO RESPECTIVO E INFORMES FAVORABLES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y LA INTERVENCION DE HACIENDA.

POR EL MISMO MOTIVO Y PROCEDIMIENTO SE PODRA PROCEDER A LAS ADJUDICACIONES DE VIVERES Y ARTICULOS PERECEDEROS CON DESTINO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS, ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, MEDIANTE AUTORIZACION ESCRITA DEL GERENTE O, EN SU DEFECTO, POR LA PERSONA AUTORIZADA DEL CENTRO, PREVIA SOLICITUD DEL RESPONSABLE DE APROVISIONAMIENTOS E INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DE HACIENDA.

DE TODAS LAS ACTUACIONES SEGUIDAS EN LOS CASOS INDICADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO DEBERA QUEDAR CONSTANCIA EN EL OPORTUNO EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYA AL EFECTO.

ART. 31. COMPRAS Y OTROS GASTOS DE CENTROS ESCOLARES DE LA ADMINISTRACION DE NAVARRA.

POR MOTIVOS DE URGENCIA, DIVERSIDAD DE ELEMENTOS Y PLURALIDAD DE CENTROS DESTINATARIOS, LA ADQUISICION Y DISTRIBUCION DE MOBILIARIO Y EQUIPOS A CENTROS ESCOLARES DE LA ADMINISTRACION DE NAVARRA PODRA REALIZARSE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DE HACIENDA DEL MISMO.

POR EL MISMO MOTIVO, EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES SERA PUESTO A DISPOSICION DE LOS MISMOS EN ABONOS TRIMESTRALES, MEDIANTE ORDEN FORAL.

ART. 32. CONTRATOS DE SUMINISTRO POR ADJUDICACION DIRECTA.

EL LIMITE DE GASTOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 101, PUNTO 4, DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION SE FIJA, PARA EL AÑO 1985, EN 9.000.000 DE PESETAS.

TITULO VIII

NORMAS TRIBUTARIAS

CAPITULO PRIMERO

IMPUESTOS DIRECTOS

ART. 33. ESCALA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

PARA EL AÑO 1985 SERA DE APLICACION LA ESCALA CONTENIDA EN EL ARTICULO 24 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978.

ART. 34. DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1985, EL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"ARTICULO 25. DE LA CUOTA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA SE DEDUCIRAN:

A) POR RAZON DE MATRIMONIO 20.000 PESETAS.

B) POR HIJOS:

- POR CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS: 15.OOO PESETAS.

- POR CADA UNO DE LOS RESTANTES: 19.000 PESETAS.

NO SE PRACTICARA LA DEDUCCION ANTERIOR POR:

- LOS HIJOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, DE UNO U OTRO SEXO, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D).

- LOS HIJOS CASADOS, DE UNO Y OTRO SEXO.

- LOS HIJOS O HIJAS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 100.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR.

C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDIENTES QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES Y CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE: 12.000 PESETAS.

EN EL CASO DE QUE TALES ASCENDIENTES CONSTITUYAN UNA UNIDAD FAMILIAR QUE NO TENGA RENTAS SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS ANUALES, SERAN DEDUCIBLES 12.000 PESETAS POR CADA UNO DE ELLOS.

D) CON CARACTER GENERAL SE DEDUCIRAN 20.000 PESETAS. SIN EMBARGO, CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS SUPERIORES A 200.000 PESETAS ANUALES DE LOS PREVISTOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3. DE ESTAS NORMAS SE DEDUCIRA LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 40.000 EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHOS RENDIMIENTOS.

- POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS: 12.000 PESETAS.

- POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, QUE SEA INVIDENTE, GRAN MUTILADO O GRAN INVALIDO, FISICO O PSIQUICO, CONGENITO O SOBREVENIDO, EN EL GRADO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES: 38.OOO PESETAS.

E) 1. EN CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES:

EL 15 POR 100 DE LOS GASTOS PAGADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION POR RAZONES DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INVALIDEZ EN SI MISMO, EN LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR O DE OTROS QUE DEN DERECHO A DEDUCCION DE LA CUOTA, DE ACUERDO CON LAS LETRAS A), B), C) Y D) DE ESTE ARTICULO, ASI COMO DE LOS GASTOS SATISFECHOS DE CARACTER MEDICO, CLINICO Y FARMACEUTICO CON MOTIVO DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES O SOCIEDADES DE SEGUROS MEDICOS.

ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y A LA INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PERCEPTORAS DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA LETRA O LA CANTIDAD FIJA Y UNICA DE 7.000 PESETAS, SIN VENIR OBLIGADOS EN ESTE CASO A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL EXIGIDA. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DEDUCCION DE 7.000 PESETAS SERA UNICA, SIN MULTIPLICAR ESTA CANTIDAD POR LOS MIEMBROS QUE INTEGREN AQUELLA.

2. POR CADA HIJO QUE RESIDA FUERA DEL HOGAR FAMILIAR POR RAZON DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O EN ESCUELAS TECNICAS Y SUPERIORES, SE DEDUCIRA, EN CONCEPTO DE GASTOS DE MANUTENCION Y ESTANCIA, LA CANTIDAD FIJA DE 15.000 PESETAS.

ESTA DEDUCCION ESTA CONDICIONADA A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL SUFICIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTUDIOS Y DE RESIDENCIA FUERA DEL HOGAR FAMILIAR.

F) POR INVERSIONES:

1. EL 15 POR 100 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR RAZON DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA, MUERTE O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBRADOS CON ENTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, CUANDO EL BENEFICIARIO SEA EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, EL MIEMBRO CONTRATANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR, SU CONYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, ASI COMO DE LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER VOLUNTARIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES, CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ.

SE EXCEPTUAN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO CUYA DURACION SEA INFERIOR A DIEZ AÑOS.

2. EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE.

SE ENTENDERA POR RESIDENCIA HABITUAL LA VIVIENDA EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE, LA UNIDAD FAMILIAR O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, RESIDA DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA.

LA BASE DE ESTA DEDUCCION SERA LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR DICHA ADQUISICION QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE, EXCEPTO LOS INTERESES QUE, EN SU CASO, SERAN DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYAN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 16 DE ESTAS NORMAS.

3. EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS DURANTE EL EJERCICIO POR LA SUSCRIPCION DE TITULOS VALORES DE RENTA FIJA CON COTIZACION EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, Y DE DEUDA PUBLICA INTERIOR QUE EXPRESAMENTE SE DECLARE DEDUCIBLE Y EL 17 POR 100 CUANDO SE TRATE DE SUSCRIPCION DE VALORES DE RENTA VARIABLE CON COTIZACION EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, SIEMPRE QUE LOS VALORES PERMANEZCAN EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRENTE DURANTE UN PLAZO MINIMO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ADQUISICION EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

ASIMISMO SERAN DEDUCIBLES, EN LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN LA SUSCRIPCION DE LOS TITUTOS DE RENTA FIJA O VARIABLE CALIFICADOS, A ESTOS EFECTOS, POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

LA BASE DE ESTA DEDUCCION SERA LA CANTIDAD INVERTIDA, ASI COMO EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION ADQUIRIDOS Y DEMAS GASTOS ORIGINADOS POR LA SUSCRIPCION QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE.

4. EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES INVERTIDAS DURANTE EL EJERCICIO EN OBRAS DE RESTAURACION DE INMUEBLES QUE ESTEN DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICOS, O EN LAS QUE SE HAGAN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL, O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALEN REGLAMENTARIAMENTE.

5. LA BASE DEL CONJUNTO DE LAS DEDUCCIONES DE LOS CUATRO NUMEROS ANTERIORES TENDRA COMO LIMITE EL 30 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.

ASIMISMO, LA APLICACION DE LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 ANTERIORES, REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE LA IMPOSICION EXCEDA DEL VALOR QUE ARROJASE SU COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.

6. A LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS, LES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CON IGUALDAD DE TIPOS Y LIMITES DE DEDUCCION, SALVO LO QUE SE REGULE EN REGIMENES ESPECIALES, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS.

LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTES SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA CON LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, ASI COMO EN LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTA LETRA.

G) POR DIVIDENDOS:

EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y SIEMPRE QUE HUBIESEN TRIBUTADO, EFECTIVAMENTE, SIN BONIFICACION NI REDUCCION ALGUNA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

H) POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO:

1. LOS CONTRIBUYENTES TENDRAN UNA DEDUCCION DEL 15 POR 100 DE LAS PRIMERAS 100.000 PESETAS DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO QUE PERCIBAN.

2. ADEMAS DE LA DEDUCCION ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES CON RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO SUPERIORES A 100.000 PESETAS Y CUYA BASE IMPONIBLE NO SUPERE LAS 850.000 PESETAS, PODRAN DEDUCIR UNA CANTIDAD COMPLEMENTARIA DE 15.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE REDUCIRA EN 1.000 PESETAS POR CADA 10.000 PESETAS O FRACCION DE BASE IMPONIBLE QUE SUPERE EL LIMITE DE LAS 850.000 PESETAS.

3. A LOS EFECTOS DE ESTA DEDUCCION, TENDRAN LA CONSIDERACION DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO LAS PENSIONES PERCIBIDAS POR PERSONA DISTINTA A LA QUE GENERO EL DERECHO A LAS MISMAS.

4. ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE ESTA DEDUCCION NO SE TENDRAN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES.

5. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, ESTA DEDUCCION POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO SERA UNICA PARA DICHA UNIDAD FAMILIAR, DEBIENDOSE COMPUTAR LA BASE IMPONIBLE Y LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.

I) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PREVISTOS EN EL ARTICULO 32 DE ESTAS NORMAS.

ART. 35. CORRECCION MONETARIA DE VARIACIONES PATRIMONIALES.-LA DETERMINACION DE LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DERIVADOS DE TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLAS, SE REALIZARA CONSIDERANDO COMO VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS EL SIGUIENTE:

A) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, EL RESULTANTE DE APLICAR AL VALOR DE ADQUISICION DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EL COEFICIENTE 1,5.

B) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, AL VALOR DE ADQUISICION DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES COEFICIENTES.

SI LA ADQUISICION TUVO LUGAR EN EL EJERCICIO:

1979...1,35

1980...1,25

1981...1,15

1982...1,10

1983...1,05

1984...1,00

ART. 36. OBLIGACION DE DECLARAR Y DECLARACION SIMPLIFICADA.

1. EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 30 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDA REDACTADO, CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 1984, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"1. LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN. NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN INGRESOS BRUTOS INFERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, TODOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LOS RENDIMIENTOS DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR."

2. EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 31 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"3. LA DECLARACION SIMPLIFICADA SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS, INTEGRADOS, O NO EN UNIDADES FAMILIARES, QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE EL GOBIERNO DE NAVARRA."

ART. 37. PAGOS FRACCIONADOS.-LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS TENDRA LA MISMA CONSIDERACION QUE LA DEUDA DEL IMPUESTO, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y RECARGOS CORRESPONDIENTES Y DE LA LIQUIDACION DE INTERESES DE DEMORA, EN LOS SUPUESTOS DE FALTA DE DECLARACION, INGRESO O RETRASO EN EL PAGO DE LOS MISMOS.

ART. 38. VALORACION DE BIENES DE NATURALEZA URBANA EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO.

1. EL ARTICULO 8., I, A), 1, DE LAS NORMAS DE EXACCION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADAS POR ACUERDO DE 9 DE FEBRERO DE 1978, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"A) 1. CUANDO SE TRATE DE BIENES DE NATURALEZA URBANA RADICADOS FUERA DE NAVARRA SE COMPUTARAN POR SU VALOR CATASTRAL.

NO OBSTANTE, CUANDO LA RENTA CATASTRAL SEA INFERIOR AL 4 POR 100 DEL VALOR CATASTRAL, LOS BIENES SE COMPUTARAN CAPITALIZANDO AL 4 POR 100 LA RENTA CATASTRAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO EN QUE SE DEVENGUE EL IMPUESTO.

CUANDO EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DEL IMPUESTO EXISTAN EN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE BIENES DE NATURALEZA URBANA PENDIENTES DE VALORACION CATASTRAL, SE ESTIMARA COMO VALOR DE LOS MISMOS EL DE ADQUISICION, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR COMPROBACION Y ACTUALIZACION DE VALOR, SI PROCEDIESE."

2. PARA LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA RADICADOS EN NAVARRA LOS VALORES CATASTRALES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE 24 DE MAYO DE 1982 NO SURTIRAN EFECTOS EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS HASTA QUE REGLAMENTARIAMENTE LO DISPONGA EL GOBIERNO DE NAVARRA.

ART. 39. TIPOS DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-CON VIGENCIA PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, EL ARTICULO 19 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

"LOS TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SERAN LOS SIGUIENTES:

A) CON CARACTER GENERAL: EL 35 POR 100.

A LAS CAJAS DE AHORROS SE LES APLICARA EL TIPO DEL 29 POR 100.

B) LAS CAJAS RURALES, MUTUAS DE SEGUROS GENERALES, COOPERATIVAS DE CREDITO Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA TRIBUTARAN AL TIPO DEL 26 POR 100.

LAS RESTANTES COOPERATIVAS TRIBUTARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. DICHO TIPO NO RESULTARA APLICABLE A LOS BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR COOPERATIVAS NO CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVA SOBRE COOPERACION O EN LOS ESTATUTOS AUTORIZADOS, A LOS QUE SE APLICARA EL TIPO GENERAL.

C) LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 5. DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, TRIBUTARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. ESTE TIPO NO AFECTARA A LOS RENDIMIENTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE RETENCION, QUE LIMITARAN SU TRIBUTACION A LA CUANTIA DE AQUELLA."

ART. 40. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

1. DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTUARAN UN PAGO ANTICIPADO, A CUENTA DE LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION DEL EJERCICIO EN CURSO, DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR, CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO CERRADO, CUYAS CUENTAS ANUALES HAYAN DEBIDO APROBARSE CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE, O CUYO PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO FINALICE EN LA MENCIONADA FECHA.

2. CUANDO EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERO ANTERIOR SEA DE DURACION INFERIOR AL AÑO, SE TOMARA TAMBIEN LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES, EN LA PARTE QUE RESULTE PROPORCIONAL HASTA ABARCAR UN PERIODO DE DOCE MESES.

3. EL PAGO A CUENTA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO TENDRA LA MISMA CONSIDERACION QUE LA DEUDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y RECARGOS CORRESPONDIENTES Y DE LA LIQUIDACION DE INTERESES DE DEMORA, EN LOS SUPUESTOS DE FALTA DE DECLARACION O INGRESO O RETRASO EN EL PAGO DEL MISMO.

LA CUANTIA DEL PAGO A CUENTA SE ACUMULARA A LA DE LAS RETENCIONES EFECTIVAMENTE SOPORTADAS POR EL SUJETO PASIVO, A EFECTOS DEL CALCULO DE LA CUOTA FINAL DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO.

ART. 41. DEDUCCION POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO EN EL AÑO 1985.

CON EFECTOS PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985, EL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

"A. DEDUCCION POR INVERSIONES.

1. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN DEDUCIR DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS BONIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LAS CITADAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE, EFECTIVAMENTE, REALICEN EN:

A) ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS, SIN QUE SE CONSIDEREN COMO TALES LOS TERRENOS.

B) LA CREACION, PROYECTO O DISEÑO DE LIBROS Y LOS PROTOTIPOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACION CON LA ACTIVIDAD DE EDICION DE LIBROS.

C) LA CREACION DE SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, ASI COMO LA ADQUISICION DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS O CONSTITUCION DE FILIALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION SEA, COMO MINIMO, DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FILIAL.

D) LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EXTRANJERO POR GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE CARACTER PLURIANUAL PARA EL LANZAMIENTO DE PRODUCTOS, APERTURA Y PROSPECCION DE MERCADOS Y LAS DE CONCURRENCIA A FERIAS, EXPOSICIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES ANALOGAS, INCLUYENDO, EN ESTE CASO, LAS CELEBRADAS EN ESPAÑA CON CARACTER INTERNACIONAL.

E) PROGRAMAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES.

2. SERAN REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES:

A) QUE SE CONTABILICEN DENTRO DEL INMOVILIZADO LAS CANTIDADES INVERTIDAS, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL APARTADO ANTERIOR.

B) QUE CUANDO SE TRATE DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS, LOS ELEMENTOS PERMANEZCAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA EMPRESA DEL MISMO SUJETO PASIVO AL MENOS DURANTE CINCO AÑOS.

3. EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA.-FORMARA PARTE DE LA BASE DE LA DEDUCCION LA TOTALIDAD DE LA CONTRAPRESTACION CONVENIDA, CON EXCLUSION DE LOS INTERESES Y DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS ESTATALES O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUE AFECTEN A LA ADQUISICION, ASI COMO SUS RECARGOS.

SEGUNDA.-LA BASE DE LA DEDUCCION NO PODRA RESULTAR SUPERIOR AL PRECIO QUE HABRIA SIDO ACORDADO EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO ENTRE SUJETOS INDEPENDIENTES EN LAS OPERACIONES REALIZADAS:

A) ENTRE SOCIEDADES INTEGRANTES DE UN MISMO GRUPO CONSOLIDADO A EFECTOS FISCALES.

B) ENTRE UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE Y SUS SOCIOS.

C) ENTRE UNA SOCIEDAD Y PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN UNA VINCULACION DE, AL MENOS, EL 25 POR 100.

TERCERA.-UNA MISMA INVERSION NO PUEDE DAR LUGAR A LA APLICACION DE LA DEDUCCION EN MAS DE UNA EMPRESA.

CUARTA.-SERAN ACOGIBLES A LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS LAS ADQUISICIONES REALIZADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO SE COMPROMETA A EFECTUAR LA OPCION DE COMPRA EN EL EJERCICIO EN QUE TENGA LUGAR LA INCORPORACION DEL ELEMENTO.

B) DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO.

1. SERA DE APLICACION UNA DEDUCCION DE 500.000 PESETAS DE LA CUOTA LIQUIDA DEFINIDA EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA A ANTERIOR, POR CADA PERSONA-AÑO DE INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA EXPERIMENTADO DURANTE EL PRIMER EJERCICIO INICIADO EN 1985, RESPECTO DE LA PLANTILLA MEDIA DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

2. EN LOS CASOS PREVISTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL NUMERO 3 DE LA LETRA A ANTERIOR, PARA EL CALCULO DE LOS INCREMENTOS DEL PROMEDIO DE PLANTILLA, HABRA DE TENERSE EN CUENTA LA SITUACION CONJUNTA DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS.

C. LIMITES Y PLAZOS DE LAS DEDUCCIONES.

1. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO DE REGIMENES ANTERIORES SE APLICARAN RESPETANDO EL LIMITE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMATIVAS.

PRACTICADAS ESTAS DEDUCCIONES, PODRAN MINORARSE LAS CORRESPONDIENTES A LAS INVERSIONES DEL EJERCICIO SEÑALADAS EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA A DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE ENTRE LAS DEDUCCIONES DEL PARRAFO ANTERIOR Y ESTAS NO SE REBASE EL LIMITE CONJUNTO DEL 25 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA DEL EJERCICIO.

LA DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO REGULADA EN LA LETRA B DE ESTE ARTICULO TENDRA COMO LIMITE EL 30 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA QUE SE APLICARA SEPARADAMENTE DEL ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.

EN NINGUN CASO LA TOTALIDAD DE DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y POR CREACION DE EMPLEO PODRA EXCEDER EL LIMITE DEL 70 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA DEL EJERCICIO.

2. LAS CANTIDADES DEDUCIBLES QUE EXCEDAN DE LOS LIMITES DE LA CUOTA LIQUIDA SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR PODRAN DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE EN LOS CUATRO EJERCICIOS SIGUIENTES.

EL COMPUTO DEL PLAZO PODRA DIFERIRSE HASTA EL PRIMER EJERCICIO, DENTRO DEL PERIODO DE PRESCRIPCION, EN EL QUE SE OBTENGAN RESULTADOS POSITIVOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION.

B) EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES OFICIALES DE RECONVERSION INDUSTRIAL, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS.

C) EN LAS EMPRESAS CON PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SANEEN LAS MISMAS MEDIANTE LA APORTACION EFECTIVA DE NUEVOS RECURSOS, SIN QUE SE CONSIDERE COMO TAL LA SIMPLE APLICACION O CAPITALIZACION DE RESERVAS."

CAPITULO II

IMPUESTOS INDIRECTOS

ART. 42. TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

SE PRORROGA PARA EL AÑO 1985 LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY FORAL 47/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1984.

ART. 43. EXENCION DE VEHICULOS USADOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL QUEDAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LAS TRANSMISIONES DE VEHICULOS USADOS CON MOTOR MECANICO PARA CIRCULAR POR CARRETERA, CUANDO LAS ADQUISICIONES QUE DE ELLAS SE DERIVEN ESTEN SUJETAS Y NO EXENTAS AL IMPUESTO SOBRE EL LUJO.

ART. 44. BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

SE PRORROGA PARA EL AÑO 1985 LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY FORAL 47/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1984.

LA REFERENCIA AL AÑO 1984 QUE FIGURA EN DICHO ARTICULO SE ENTENDERA HECHA AL AÑO 1985.

CAPITULO III

OTROS TRIBUTOS

ART. 45. TARIFAS EN APROVECHAMIENTOS DE MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR.

LAS LETRAS A) Y C) DEL NUMERO 4. DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 4 DE DICIEMBRE DE 1954, SOBRE ABONO DE DERECHOS EN LOS CASOS DE APROVECHAMIENTOS DE MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR, QUEDAN REDACTADAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"A) APROVECHAMIENTOS DE MADERA. PARA LOS SEÑALAMIENTOS:

LOS PRIMEROS 10 METROS CUBICOS DE MADERA, A RAZON DE 60 PESETAS/METRO CUBICO.

DE 11 A 50 METROS CUBICOS, A RAZON DE 50 PESETAS/METRO CUBICO.

DE 51 A 200 METROS CUBICOS, A RAZON DE 40 PESETAS/METRO CUBICO.

LOS QUE EXCEDAN DE 200 METROS CUBICOS DE MADERA, A RAZON DE 30 PESETAS/METRO CUBICO.

PARA LAS CONTADAS EN BLANCO, EL 75 POR 100 DEL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO, Y PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50 POR 100 DEL MISMO."

"C) APROVECHAMIENTO DE LEÑAS:

PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 10 PESETAS/METRO CUBICO.

PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 75 POR 100 DEL SEÑALAMIENTO."

CAPITULO IV

TRIBUTOS MUNICIPALES Y CONCEJILES

ART. 46. BONIFICACIONES EN LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA.

1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES TEMPORALES, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA NORMA

PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE 24 DE MAYO DE 1982, RELATIVAS A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL O A LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE LA DIPUTACION FORAL DE 24 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE NOVIEMBRE DE 1965 Y 19 DE DICIEMBRE DE 1969, QUEDAN TRANSFORMADAS EN BONIFICACIONES DEL 50 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE HASTA COMPLETAR EL PLAZO POR EL QUE FUERON OTORGADAS AQUELLAS.

2. LA BONIFICACION DEL 80 POR 100 ESTABLECIDA EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 19 DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE 24 DE MAYO DE 1982, SE SUSTITUIRA, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, POR UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DURANTE CINCO AÑOS.

ART. 47. GOZARAN DE EXENCION TOTAL DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y ARBITRIOS DE CARACTER MUNICIPAL O CONCEJIL, Y DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES EN LAS QUE ESTE INTEGRADO EL MUNICIPIO O CONCEJO DE LA IMPOSICION, ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR ESTAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES RESPECTIVOS.

ART. 48. TIPO DE GRAVAMEN.

EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE 24 DE MAYO DE 1982, SE HAYA IMPLANTADO EL NUEVO CATASTRO, EL TIPO DE GRAVAMEN DE DICHA CONTRIBUCION ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 5 Y EL 20 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE.

DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS REFERIDOS MUNICIPIOS DETERMINARAN, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE EN 1985 EN SU RESPECTIVO TERMINO MUNICIPAL.

ART. 49. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES RESPECTO A LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO PARA ESTA CLASE DE VIVIENDAS.

ART. 50. NO SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO DE 1985 EL ARTICULO 11, APARTADO D), DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA LICENCIA FISCAL, ASI COMO EL ARTICULO 17, APARTADO 1, DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA Y DE LA CAMARA DE COMPTOS SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE A MEDIDA QUE LAS SOLICITE SU RESPECTIVO PRESIDENTE.

SEGUNDA.-A) LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, PREVIO ACUERDO VINCULANTE FAVORABLE DE LA JUNTA DE PORTAVOCES ADOPTADO AL EFECTO, PODRA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO.

LA INICIATIVA DE LA PROPUESTA PODRA SER DEL PRESIDENTE O DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA O DE CUALQUIERA DE LOS PORTAVOCES.

B) EL PERSONAL EVENTUAL DEL GABINETE DE PRESIDENCIA PREVISTO EN LA PARTIDA DEL CONCEPTO 151 DEL ARTICULO 15 DEL PRESUPUESTO DE LA CAMARA SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO. EN TODO CASO CESARA DE MODO AUTOMATICO CUANDO CESE EL PRESIDENTE.

EN NINGUN CASO, EL PERSONAL EVENTUAL PODRA SER MIEMBRO DE LA CAMARA.

C) LOS GASTOS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, A EXCEPCION DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE REPRESENTACION DEL PRESIDENTE Y VIAJES OFICIALES DE PRESIDENTE Y GABINETE, REQUERIRAN NECESARIAMENTE LA APROBACION DE LA MESA DEL PARLAMENTO.

TERCERA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DETERMINAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. DE LA NORMA PRESUPUESTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, EL TIPO DE INTERES DE DEMORA APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE NAVARRA POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL TITULO I DE LA CITADA NORMA.

CUARTA.-1. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA CONCESION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE LOS DEBITOS INCURSOS EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO FORAL 295/1984, DE 19 DE SEPTIEMBRE, A LA VISTA DE LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO Y DE LOS INTERESES DE LA HACIENDA DE NAVARRA.

2. LA CONCESION DE TALES FRACCIONAMIENTOS IMPLICARA:

A) LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO INICIADO.

B) EL DEVENGO DE INTERESES DE DEMORA SOBRE EL TOTAL DEL DEBITO, INCLUIDO EL RECARGO DE APREMIO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA CONCESION DEL FRACCIONAMIENTO.

C) EL MANTENIMIENTO O LA MODIFICACION, EN SU CASO, DE LAS GARANTIAS QUE EN FAVOR DE LA HACIENDA DE NAVARRA HAYAN SIDO ESTABLECIDAS DURANTE EL CITADO PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.

3. LOS CITADOS FRACCIONAMIENTOS DEBERAN SOLICITARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL.

QUINTA.- LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA Y LAS IKASTOLAS DE NAVARRA QUE EN EL MOMENTO DE CONCESION DE LAS SUBVENCIONES POR PARTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA SE ENCUENTREN TRAMITANDO LA CORRESPONDIENTE SUBVENCION DE UNIDADES ESCOLARES DE EGB ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRAN, EN SU CASO, PERCIBIR SUBVENCIONES CON CARGO A ESTOS PRESUPUESTOS, UNA VEZ QUE SE HAYA RESUELTO EL EXPEDIENTE POR PARTE DEL MINISTERIO CITADO.

SEXTA.- EL GOBIERNO DE NAVARRA ESTABLECERA UN REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL QUE PERMITA LA GESTION AUTONOMA Y DESCENTRALIZADA DE DICHO ORGANISMO, A TRAVES DE ORGANOS DE GOBIERNO O PERSONAS JURIDICAS QUE SE CREEN AL EFECTO CON DICHA FINALIDAD.

SEPTIMA.- PARA LA PUESTA EN MARCHA Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE TUDELA, EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO REGIONAL DE LA SALUD PODRA CONTRATAR DURANTE EL AÑO 1985 EL PERSONAL NECESARIO PARA CUBRIR LA PLANTILLA PROVISIONAL, CUYO NUMERO PARA EL AÑO 1985 SE FIJA EN 299 PERSONAS, CON EL LIMITE DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE REFLEJAN EN EL PROYECTO 22.202 DEL PRESENTE PRESUPUESTO.

PARA LA CREACION DEL PROGRAMA DE "TALLERES PROFESIONALES PARA JOVENES DESESCOLARIZADOS" SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE LA PLANTILLA ORGANICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN SU DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA HASTA UN MAXIMO DE 23 CONTRATADOS LABORALES FIJOS Y CON LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PROXIMO AÑO QUE SE SEÑALAN EN EL PROYECTO 62.101 DEL PRESENTE PRESUPUESTO.

SE AUTORIZA LA CREACION DE UNA PLANTILLA MAXIMA DE 12 PROFESORES DE EUSKARA, CONTRATADOS LABORALES FIJOS, ADSCRITOS AL NEGOCIADO DE EUSKARA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA Y DESTINADOS A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS Y CURSOS QUE PROMUEVE ESTE DEPARTAMENTO, CON LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE SEÑALAN PARA EL PROXIMO AÑO EN EL PROYECTO 31.403 DEL PRESENTE PRESUPUESTO.

OCTAVA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE Y POR UN PERIODO MAXIMO DE DIEZ AÑOS LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCION, TRANSPORTE, VENTA Y RECAUDACION DE LOS PRODUCTOS ESTANCADOS.

NOVENA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A LA ACTUALIZACION DE LOS DERECHOS EXIGIBLES POR EMBARCACIONES Y POR LICENCIAS Y COTOS DE CAZA Y PESCA.

DECIMA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A CONCEDER EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, A FIN DE LOGRAR LA COORDINACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON LOS REGISTROS Y CATASTROS ADMINISTRATIVOS DE LA RIQUEZA TERRITORIAL URBANA Y RUSTICA, EN LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN IMPLANTADO LOS NUEVOS VALORES DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

UNDECIMA.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS CON CARGO AL "FONDO DE ASUNCION DE SERVICIOS" PARA AJUSTAR LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A SU VERDADERA NATURALEZA ECONOMICA E INCLUIRLOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.

DUODECIMA.- EL ANTICIPO PREVISTO EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO DE 1984 Y SU DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, PARA LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA, SE TRANSFORMARA EN SUBVENCION NO REINTEGRABLE POR DICHA ENTIDAD.

DECIMOTERCERA.- LA PARTIDA DE GASTO DENOMINADA "SUBVENCIONES CENTRALES SINDICALES", NUMERO DE PROYECTO 21.201, PROGRAMA 21, LINEA 43.820-4, DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, SE DISTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE A LA REPRESENTATIVIDAD DE CADA UNA DE ELLAS, CONTANDO UNICAMENTE A ESTOS EFECTOS AQUELLAS CENTRALES SINDICALES QUE HAYAN ALCANZADO EL 10 POR 100 DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE COMITES DE EMPRESA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FLORAL.

DECIMOCUARTA.- EL GOBIERNO DE NAVARRA ESTARA AUTORIZADO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1985 A CONCEDER AVALES A EMPRESAS CON UN LIMITE MAXIMO TOTAL DE 900.000.000 DE PESETAS.

DECIMOQUINTA.- EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO DE OBRAS AMPARADAS EN EL PLAN COORDINADO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y QUE HAYAN DE REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS PRESUPUESTOS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 150.000.000 DE PESETAS POR ENCIMA DE LA CONSIGNACIN PRESUPUESTARIA, TENIENDO LOS COMPROMISOS DE GASTO DE ESTAS OBRAS LA CONSIDERACION DE GASTO PLURIANUAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

DECIMOSEXTA.- LA DIPUTACION FLORAL PODRA CONVENIR CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO RADICADAS EN NAVARRA LINEAS DE FINANCIACION PRIVILIGIADAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS DE NAVARRA, INCLUIDAS LAS COMERCIALES Y HOSTELERAS. PARTE DEL COSTE DE LA FINANCIACION PODRA SER ASUMIDO POR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, CON CARGO A LOS PROGRAMAS DE POLITICA INDUSTRIAL CONTENIDOS EN EL PRESUPUESTO Y PREVIAS LAS MODIFICACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA DICHO FIN. SERAN ASIMISMO APLICABLES A LAS EMPRESAS COMERCIALES Y HOSTELERAS BENEFICIARIAS DEL PARRAFO ANTERIOR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44 DE ESTA LEY, EN LO REFERENTE A "BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS".

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985 QUEDA DEROGADA LA NORMA REGULADORA DE APLAZAMIENTOS DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, LUJO Y ESPECIALES DE 23 DE JUNIO DE 1982.

SEGUNDA.- QUEDAN DEROGADAS LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 7. DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 4 DE ENERO DE 1979 Y POR EL ARTICULO 1. DE LA NORMA SOBRE MODIFICACION DE LAS DEDUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 2 DE JULIO DE 1980.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN LA PRESENTE LEY FORAL.

SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 29 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

"BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA" NUM. 160, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/12/1984
  • Fecha de publicación: 20/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Publicada en el BON núm. 160, de 31 de diciembre de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en las CUESTIONES 804/1987, 171 y 2603/1989, 428, 840, 1389 y 1877/1991, 189, 193, 194 y 195/1992, la desestimación y la constitucionalidad del art. 46.1, por Sentencia 116/1994, de 18 de abril (Ref. BOE-T-1994-11106).
    • en las CUESTIONES de inconstitucionalidad 722, 723 y 766/1985, la desestimación en relación con el art. 12.A) y B), por Sentencia 100/1990, de 30 de mayo (Ref. BOE-T-1990-14327).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada el art. 36, por Decreto Foral Legislativo 212/1986, de 3 de octubre (Ref. BON-n-1986-90012).
    • en la forma indicada el art. 40, por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio (Ref. BON-n-1986-90011).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional Decimocuarta, ampliando la Autorización de la concesión de los Avales: Ley Foral 21/1985, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-2796).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional Decimotercera por Ley Foral de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-17909).
    • el art. 41, por Ley Foral de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-17908).
  • Recurso 268/1985 contra el Inciso que se indica de la disposición adicional Decimotercera (Ref. BOE-A-1985-6977).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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