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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 306.939, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra resolución de este Ministerio de 8 de abril de 1983, se ha dictado con fecha 30 de mayo de 1985, sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad invocadas por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración y estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía, sobre normas para la determinación de rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 KW para calefacción y agua caliente sanitaria, de fecha 8 de abril de 1983, en cuanto al último inciso del apartado 4.1 y la antefirma que figura en el modelo de certificado que se aprueba por dicha Orden, debemos declarar y declaramos su nulidad de pleno derecho, con desestimación de las demás pretensiones deducidas por la Corporación demandante; todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de noviembre de 1985.- P. D. (Orden de 30 de junio de 1980), el Subsecretario, Eduardo Santos Andrés.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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