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Documento BOE-A-1985-22182

Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre el régimen aplicable al patrimonio exterior de las personas físicas que adquieren residencia en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1985, páginas 33882 a 33882 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-22182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/10/09/(8)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 2402/1980 IMPONE A LOS ESPAÑOLES QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN SU PATRIA LA OBLIGACION DE DECLARAR EL PATRIMONIO CONSTITUIDO FUERA DE ESPAÑA DURANTE SU RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. DICHA OBLIGACION SE HACEEXTENSIVA A LOS RESIDENTES QUE, POR ACTOS MORTIS CAUSA, ADQUIERAN BIENES O DERECHOS SITOS EN EL EXTRANJERO.

LA FALTA DE UN DESARROLLO NORMATIVO QUE PRECISE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DE ESTA OBLIGACION HA DIFICULTADO SU CORRECTO CUMPLIMIENTO, POR LO QUE PARECE CONVENIENTE REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADECUADO, AL TIEMPO QUE SE DA SOLUCION A DETERMINADAS CUESTIONES CONEXAS.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:

ARTICULO 1. LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PASEN A RESIDIR EN ESPAÑA DEBERAN DECLARAR EL PATRIMONIO CONSTITUIDO EN EL EXTRANJERO DURANTE SU RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA. DICHA DECLARACION SERA POTESTATIVA PARA LAS PESONAS FISICAS EXTRANJERAS, AUNQUE DEBERAN FORMULARLA EN LOS SUPUESTOS DEL NUMERO 4 DE ESTA RESOLUCION.

ART. 2. LA DECLARACION DEBERA HACERSE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONESEXTERIORES, DESCRIBIENDO LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE LA MISMA, E INDICANDO FECHA DE ADQUISICION DE CADA UNO.

ART. 3. LA DECLARACION DEBERA HACERSE DENTRO DEL PLAZO DE UNA AÑO, CONTADA A PARTIR DE LA FECHA DE SU TRASLADO DE RESIDENCIA A ESPAÑA.

LA FECHA DE TRASLADO DE RESIDENCIA SERA, PARA LOS EXTRANJEROS, LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA, Y PARA LOS ESPAÑOLES, LA DE LA CANCELACION DE SU INSCRIPCION COMO RESIDENTES EN EL CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

ART. 4. LAS ENTIDADES DELEGADAS EXIGIRAN LA PRESENTACION DE COPIA DE LA DECLARACION, SELLADA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACIONES EXTERIORES, TANTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CUENTAS EN DIVISAS O PESETAS CONVERTIBLES ABIERTAS ANTES DEL TRASLADO DE RESIDENCIA, COMO PARA LA APERTURA DE NUEVAS CUENTAS. LA FALTA DE JUSTITICACION DE LA DECLARACION IMPEDIRA LOS ABONOS EN LAS CUENTAS YA ABIERTAS Y PROVOCARA SU CANCELACION DE OFICIO POR LA ENTIDAD DELEGADA, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE EL TRASLADO DE RESIDENCIA.

EN ESTE ULTIMO CASO, LA ENTIDAD DELEGADA PONDRA A DISPOSION DEL TITULAR EL IMPORTE, EN PESETAS ORDINARIAS, DEL SALDO DE LA CUENTA, AL CAMBIO DEL DIA ANIVERSARIO DEL TRASLADO DE RESIDENCIA. EN LAS CUENTAS A PLAZO O VINCULADAS EL CAMBIO SERA EL DEL DIA EN QUE EL TITULAR PUDO DISPONER DEL SALDO POR TRANSCURSODEL PLAZO O DESPARICION DE LA VINCULACION.

ART. 5. LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES PODRAN ABONAR SUS CUENTAS, EN DIVISAS O PESETAS CONVERTIBLES, CON CANTIDADES PROCEDENTES DEL PATRIMONIO REFLEJADO EN LA DECLARACION; DICHOS ABONOS SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE TRANSFERENCIA PROCEDENTES DE SUS PROPIAS CUENTAS, O DE CUENTAS DE SUJETOS NO RESIDENTES, ABIERTAS TODAS ELLAS EN ENTIDADES DE CREDITO SITAS EN EL EXTRANJERO.

ART. 6. LOS ESPAÑOLES QUE TOMEN O RECOBREN LA RESIDENCIA EN ESPAÑA ESTAN OBLIGADOS A CEDER AL MERCADO OFICIAL DE DIVISAS, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU PERCEPCION, TANTO DE LAS RENTAS DEL PATRIMONIO DECLARADO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, COMO LOS INTERESES DE LAS PROPIASCUENTAS, EN DIVISAS O PESESTAS CONVERTIBLES, MANTENIDAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS.

ART. 7. LOS RESIDENTES QUE POR ACTOS MORTIS CAUSA ADQUIERAN CUALQUIER CLASE DE BIENES O DERECHOS SITOS EN EL EXTRANJERO DEBERAN DECLARARLOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, EN EL PLAZO DE UNA AÑO A CONTAR DE LA FECHADE ADQUISICION, TENIENDO, RESPECTO DE ELLOS, LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LOS ESPAÑOLES QUE PASAN A RESIDIR EN ESPAÑA TIENEN CON RELACION AL PATRIMONIO CONSTITUIDO FUERA DE ESPAÑA DURANTE SU RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL" BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 26/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1985
  • Fecha de derogación: 01/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 7 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-603).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 4 del Real Decreto 2402/1980, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1980-24450).
Materias
  • Control de cambios
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Divisas
  • Extranjeros

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