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Documento BOE-A-1985-20530

Real Decreto 1793/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica al Principado de Asturias en materia de Sanidad (AISNA).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1985, páginas 31285 a 31296 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-20530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/11/1793

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL (AISNA), CONSISTENTES EN LA RED DISPENSARIAL DE ESE ORGANISMO EN EL TERRITORIO DE DICHO ENTE PREAUTONOMICO. ESTE TRASPASO ERA PARALELO E INDEPENDIENTE AL EFECTUADO EN MATERIA DE SANIDAD, TAMBIEN EN ETAPA PREAUTONOMICA, MEDIANTE REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, QUE CULMINO MAS TARDE EN EL REAL DECRETO 512/1984, DE 8 DE FEBRERO, DE VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS EN ETAPA PREAUTONOMICA EN LA MISMA MATERIA.

LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS ESTAN REGULADOS POR REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO.

ESTE ULTIMO REAL DECRETO REGULA TAMBIEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS. DE ACUERDO CON LO ALLI DISPUESTO, DICHA COMISION MIXTA, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, ADOPTO EL ACUERDO QUE APARECE COMO ANEXO, PARA CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA ES PRECISA SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984 ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, POR EL QUE SE AMPLIA LOS TRASPASOS DE FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE AISNA, SE ADAPTAN LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA Y SE VALORARA DEFINITIVAMENTE EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS POR EL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1985, SEGUN SE HACE CONSTAR EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA YA ALUDIDO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTO HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DON J.E.D.G. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADA EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1984, SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE LAS FUNCIONES Y MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA), EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, LA VALORACION DEFINITIVA Y LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.21, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE Y EN EL ARTICULO 149.1.16 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 11, G), QUE CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN LA SIGUIENTE MATERIA: SANIDAD E HIGIENE.

SOBRE LAS BASES DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATURARIAS RESULTA PROCEDENTE EFECTUAR TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CON LO QUE SE FINALIZA DE ESTA FORMA EL PROCESO INICIADO EN FASE PREAUTONOMICA Y SE COMPLEMENTA EL PROCESO DE TRASPASOS EN MATERIA DE SANIDAD.

A SU VEZ, EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y LA ADAPTACION, SI FUERE PRECISO, DE LOS QUE PASEN A LA COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DEL ORGANISMO AUTONOMO "ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL", EN MATERIA DE SANIDAD, EN LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE SE IDENTIFICAN EN LA RELACION NUMERO 1, ADJUNTA AL PRESENTE ACUERDO Y QUE SE TRASPASAN A DICHA COMUNIDAD.

2. LAS FUNCIONES QUE POR EL PRESENTE ACUERDO SE TRASPASAN COMPLEMENTAN A LAS QUE FUERON TRANSFERIDAS EN LA ETAPA PREAUTONOMICA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTES MENCIONADO.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCITADAS POR LA MISMA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) LA ALTA INSPECCION, COMO FUNCION DE GARANTIA Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y DE LAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES.

B) LA DETERMINACION CON CARACTER GENERAL DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA LA APROBACION Y HOMOLOGACION DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS, ASI COMO LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS ESTABALECIMIENTOS SANITARIOS.

C) LA HOMOLOGACION Y REGISTRO DE CENTROS O SERVICIOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION SOBRE EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS.

D) EL CATALOGO Y REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE RECOGERAN LAS DECISIONES, COMUNICACIONES Y AUTORIZACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS.

E) LA HOMOLOGACION DE PROGRAMAS DE FORMACION POSGRADUADA, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DEL PERSONAL SANITARIO.

F) LA HOMOLOGACION GENERAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, A FIN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA LIBRE CIRCULACION DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES SANITARIOS.

G) LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS O EPIZOOTIOLOGICOS, ASI COMO LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SANITARIAS, EN LOS PROCESOS O SITUACIONES QUE SUPONGAN UN RIESGO PARA LA SALUD DE INCIDENCIA NACIONAL.

H) EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE FORMACION SANITARIA Y LA REALIZACION DE ESTADISTICAS, DE INTERES GENERAL SUPRACOMUNITARIO.

I) LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO, CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO CUANDO RAZONES DE INTERES GENERAL ASI LO ACONSEJEN.

J) LA ELABORACION DE INFORMES GENERALES SOBRE LA SALUD PUBLICA Y LA ASISTENCIA SANITARIA.

K) EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES PARA LA INFORMACION Y COMUNICACION ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO Y LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

L) LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX QUE SE VIENE RIGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1943, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.

LL) LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EXPRESAMENTE RESULTEN DE LA CONSTITUCION, DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES QUE COMPLEMENTEN O DESARROLLEN LAS BASES Y LA COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA QUEDA OBLIGADA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS DEL ESTUDIO, VIGILANCIA, ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INDICAN, POSITIVA O NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA, ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE POR AQUELLA Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACION DEL CATALOGO Y REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

C) LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA SU COLABORACION Y COORDINARA SUS SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA, Y DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO, CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO.

D) LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONJUNTOS, ASI COMO LA REALIZACION DE PROPUESTAS TENDENTES AL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCION SANITARIA DE LA AISNA Y LA COLABORACION EN ACCIONES PROGRAMADAS DE INTERES GENERAL.

E) CUALQUIER OTRA QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA MEJOR RELACION Y COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

E) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN.

E.1. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES:

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DE LOS QUE QUEDAN REFLEJADOS EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LA MISMA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS SE ADAPTARAN, EN SU REGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA Y DEMAS DISPOSICIONES.

3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

E.2. PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES:

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, CON EL TRASPASO DE PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+).

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ANTES CITADA.

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

4. POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1985, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

5. EL REGIMEN DEL PERSONAL TRANSFERIDO EN FASE PREAUTONOMICA, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.

E.3. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:

E.3.1 LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNDIAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 296.451.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+).

E.3.2 LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+).

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

E.3.3 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

CREDITOS EN PESETAS DE 1984

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ... 320.035.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 94.668.000

TOTAL ... 414.703.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... 118.252.000

FINANCIACION NETA .... 296.451.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACON AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, A CUYO CARGO ESTABA EL SERVICIO TRASPASADO, SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTSARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

F) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO.

G) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1984.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. E. D. G. Y F. E. G. R.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1985
  • Fecha de publicación: 04/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sanidad

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