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Documento BOE-A-1985-15346

Orden de 18 de junio de 1985, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, dictada en 19 de febrero de 1985, en el recurso contencioso-administrativo número 306.500/81, interpuesto por la Federación de Comercio de Tenerife, la Federación Empresarial Canaria y la Federación Canaria de Comercio contra Resolución del Ministro de Hacienda de 27 de marzo de 1981, por el concepto de impuesto sobre el lujo (R.D.L. de igual fecha).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1985, páginas 23542 a 23542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-15346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

VISTO EL TESTIMONIO DE LA SENTENCIA DICTADA EN 19 DE FEBRERO DE 1985, POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 306.500/81, INTERPUESTO POR LA FEDERACION DE COMERCIAL TENERIFE, LA FEDERACION EMPRESARIAL CANARIA Y LA FEDERACION CANARIA DE COMERCIO, CONTRA LA RESOLUCION DEL MINISTRO DE HACIENDA, DE 27 DE MARZO DE 1981, ASI COMO CONTRA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO DE LA MISMA FECHA, POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL LUJO;

RESULTANDO QUE CONCURREN EN ESTE CASO LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LA EJECUCION EN SUS PROPIOS TERMINOS DE LA REFERIDA SENTENCIA, CUYA PARTE DISPOSITIVA ES COMO SIGUE:

"FALLAMOS: QUE DESESTIMANDO LAS SEIS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD OPUESTAS POR EL ABOGADO DEL ESTADO, DEBEMOS DE ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN SU TOTALIDAD EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA FEDERACION DE COMERCIO DE TENERIFE, LA FEDERACION EMPRESARIAL CANARIA Y LA FEDERACION CANARIA DE COMERCIO, Y, EN SU CONSECUENCIA, DEBEMOS DE ANULAR Y ANULAMOS EL REAL DECRETO LEGISLATIVO DE 27 DE MARZO DE 1981, QUE OMITE LA MENCION DE LOS TEXTOS QUE DEBIO DE REFUNDIR CONSISTENTE EN FIJAR PARA LOS CIGARRILLOS RUBIOS QUE SE IMPORTEN EN LAS ISLAS CANARIAS, EL TIPO DEL 36,30 POR 100, COMO SE CONTENIA EN EL TEXTO REFUNDIDO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1966, MODIFICADO POR EL DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1967, QUE DEBE ENTENDERSE SUBSISTENTE; ASIMISMO, DEBEMOS DE ANULAR Y ANULAMOS LA RESOLUCION DICTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA CON FECHA DE 27 DE MARZO DE 1981, QUE APROBO LA ORDENANZA DEL ARBITRIO FISCAL SOBRE EL LUJO PARA LAS ISLAS CANARIAS, EN LO REFERENTE A SU ARTICULO 19, QUE SEÑALO COMO TIPO DE IMPOSICION PARA LOS CIGARRILLOS RUBIOS QUE SE IMPORTEN EN LAS ISLAS CANARIAS EL TIPO DEL 65 POR 100, TIPO QUE DEBERA DE SER REBAJADO AL 36,30 POR 100, ANULANDO IGUALMENTE LA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DE LA REFERIDA ORDENANZA; SIN HACER PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN CUANTO AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE RECURSO".

MADRID, 18 DE JUNIO DE 1985.-P.D., EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1985
  • Fecha de publicación: 24/07/1985
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 19 de febrero de 1985 que anula el Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).
  • CITA:
Materias
  • Impuestos sobre el Lujo

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