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Documento BOE-A-1985-15169

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se dictan disposiciones complementarias a lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1985, páginas 23302 a 23302 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-15169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

LAS CARACTERISTICAS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, SUJETO PROGRESIVAMENTE A MODALIDADES NORMALIZADAS, ASI COMO LAS PECULIARES DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR, ACONSEJAN DICTAR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE MAYO DE 1985, DESARROLLANDO EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.-EN LOS TRASLADOS A PUESTOS DE TRABAJO O CARGOS PUBLICOS EN EL EXTRANJERO, ASI COMO EN LOS DE REGRESO AL TERRITORIO NACIONAL, REALIZADOS AL AMPARO DEL CITADO REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SE AUTORIZARAN LOS SIGUIENTES CUBICAJES RELATIVOS AL TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES:

A) HASTA UN MAXIMO DE 30 METROS CUBICOS CUANDO SE TRATE DE TRASLADOS A PUESTO DE TRABAJO O CARGO PUBLICO QUE CONLLEVE LA UTILIZACION DE ALOJAMIENTO OFICIAL O RESIDENCIA CON AMUEBLAMIENTO BASICO A EXPENSAS DEL ESTADO, SALVO QUE SE PROCEDA DE OTRO PUESTO EXTRANJERO DONDE NO SE DISPUSIERA DE AMUEBLAMIENTO.

B) HASTA UN MAXIMO DE 30 METROS CUBICOS EN LOS TRASLADOS A PUESTO DE TRABAJO QUE NO CONLLEVE ACREDITACION DE RANGO DIPLOMATICO O CONSULAR, PUDIENDO INCREMENTARSE EN SEIS METROS CUBICOS MAS POR CADA UNO DE LOS RESTANTES COMPONENTES DE LA FAMILIA, HASTA UN LIMITE DE 78 METROS CUBICOS.

C) HASTA UN MAXIMO DE 60 METROS CUBICOS CUANDO EL TITULAR DEL DERECHO SEA DESTINADO A PUESTO O CARGO QUE CONLLEVE ACREDITACION DE RANGO DIPLOMATICO O CONSULAR. SI LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA EXCEDE DE SEIS PERSONAS PODRAN INCREMENTARSE SEIS METROS CUBICOS ADICIONALES POR CADA UNO DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA MISMA HASTA UN MAXIMO DE 78 METROS CUBICOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

AQUELLOS TITULARES DE DERECHO AL TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES, DESTINADOS EN EL EXTRANJERO CON ANTERIORIDAD AL 5 DE JUNIO DE 1985, Y QUE POR RAZONES REGLAMENTARIAS SIMILARES HAYAN DE CAMBIAR DE DESTINO EN EL EXTRANJERO O REGRESAR A ESPAÑA, CONSERVARAN HASTA EL MOMENTO DE SU PRIMER DESTINO A ESPAÑA LA POSIBLILIDAD DE UTILIZAR LOS MISMOS METROS CUBICOS QUE SE LES ALUTORIZARON EN EL MOMENTO DE SU DESTINO AL EXTRANJERO.

MADRID, 1 DE JULIO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1985
  • Fecha de publicación: 23/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Carrera Diplomática
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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