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Documento BOE-A-1985-15043

Orden de 16 de julio de 1985 para la aplicación de tarifas eléctricas a los Ayuntamientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1985, páginas 23114 a 23122 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-15043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA ACONSEJA DAR MAYOR AMPLITUD A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS ORDENES DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, Y REQUIEREN PARA SU APLICACION UNA MAYOR DILACION EN EL TIEMPO, A FIN DE POSIBILITAR QUE SU CONTENIDO PUEDA SER CONOCIDO Y ACEPTADO POR EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE AYUNTAMIENTOS.

POR OTRA PARTE, ES NECESARIO HACER PUBLICO EL PROCESO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER SEGUIR DISFRUTANDO DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES ANTES MENCIONADAS.

PARA UNA MAYOR FACILIDAD Y COMPRENSION, SE DA EL TEXTO UNIFICADO Y REFUNDIDO DE LAS ORDENES CITADAS DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, JUNTO CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO: EL PUNTO 2.1.5, TARIFA BO DE ALUMBRADO PUBLICO, DEL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2660/1983, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS ELECTRICAS, SE MODIFICA AGREGANDOLE, DESPUES DEL PRIMER PARRAFO, EL SIGUIENTE:

"SE CONSIDERA TAMBIEN ALUMBRADO PUBLICO EL INSTALADO EN MUELLES, CAMINOS Y CARRETERAS DE SERVICIO, TINGLADOS Y ALMACENES, PESCADERIAS Y LUCES DE SITUACION, DEPENDIENTES DE LAS JUNTAS DE PUERTOS, PUERTOS AUTONOMOS, COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS Y PUERTOS PUBLICOS, BAJO JURISDICCION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO EL DE SEMAFOROS, SIEMPRE QUE SE ALIMENTEN DE FORMA CONJUNTA CON EL RESTO DEL ALUMBRADO. NO SE INCLUYE COMO TAL EL ALUMBRADO ORNAMENTAL DE FACHADAS, NI EL DE FUENTES PUBLICAS."

SEGUNDO: LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA FACILITARAN, EN REGIMEN DE ALQUILER, A LOS AYUNTAMIENTOS QUE ASI LO REQUIERAN LOS EQUIPOS DE MEDIDA DE ENERGIA REACTIVA Y DE ENERGIA ACTIVA, CON CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION HORARIA, QUE SE PRECISEN PARA LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE LAS INSTALACIONES O EDIFICIOS, CUYOS GASTOS DE MANTENIMIENTO FIGUREN CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO MUNICIPAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TARIFA A QUE ESTE CONTRATADO EL SUMINISTRO, Y DEL USO A QUE SE DESTINE LA ENERGIA. POR LA MANIPULACION DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA, SE COBRARAN UNICAMENTE LOS DERECHOS DE ENGANCHE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL VIGENTE REGLAMENTO SOBRE ACOMETIDAS ELECTRICAS.

CUANDO SE TRATE DE PUNTOS DE CONEXION DE NUEVA INSTALACION, ESTE DEBERA CUMPLIR, ADEMAS DEL REGLAMENTO DE BAJA TENSION, LAS NORMAS PARTICULARES QUE TENGA APROBADAS OFICIALMENTE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. EN LOS YA EXISTENTES, SERA SUFICIENTE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES GENERALES DE DICHO REGLAMENTO.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN DERECHO A QUE LA REFORMA DE LOS CENTROS, O LOS ARMARIOS PRECISOS PARA LA INSTALACION DE LOS CONTADORES, SE EFECTUE CON CARGO A LAS EMPRESAS ELECTRICAS, QUE PODRAN RESARCIRSE DE ESTE GASTO, COMPENSANDOLO, DESDE LA PRIMERA FACTURACION SIGUIENTE, CON EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS QUE POR DISCRIMINACION HORARIA HUBIERAN DE EFECTUAR. EL COSTE DE LA REFORMA DE LA INSTALACION DEBERA PRESUPUESTARSE POR LA EMPRESA ELECTRICA AL AYUNTAMIENTO, QUE TENDRA OPCION A QUE LA OBRA SE ENCARGUE POR CUENTA DE LA EMPRESA A UN INSTALADOR AUTORIZADO SI OFERTASE UN PRECIO INFERIOR, EN CUYO CASO, LA EMPRESA COBRARIA UN 10 POR 100 DEL PRESUPUESTO POR SU SUPERVISION Y COLABORACION.

EN ALUMBRADO PUBLICO, CUANDO SE TRATE DE PUNTOS DE CONEXION CON POTENCIAS INSTALADAS, INFERIORES A 15 KW. SE PUEDE LIMITAR EL NUMERO DE CONTADORES CON DISCRIMINACION HORARIA, A UNO POR CADA GRUPO DE NO MAS DE 10 PUNTOS DE CONEXION, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN ACCIONADAS POR UN SISTEMA DE ENCENDIDO Y APAGADO, Y TENGAN UN PROGRAMA DE APAGADO INTERMEDIO SIMILARES, AUNQUE NO ESTEN CONECTADOS ENTRE SI.

EL PORCENTAJE DE CONSUMO QUE RESULTE DE LA LECTURA DEL CONTADOR INSTALADO, PARA CADA UNO DE LOS PERIODOS HORARIOS, SE APLICARA PARA LA FACTURACION DEL RESTO DE LOS SUMINISTROS DEL MISMO GRUPO.

TERCERO: A) ALUMBRADO PUBLICO: HASTA EL 1 DE JULIO DE 1986, LOS AYUNTAMIENTOS O LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS TENDRAN OPCION A LA INSTALACION DE LOS CONTADORES PRECISOS PARA LA APLICACION DE DISCRIMINACION HORARIA A LOS SUMINISTROS DE ALUMBRADO PUBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TARIFA EN LA QUE ESTE CONTRATADO, BENEFICIANDOSE, ENTRETANTO, PARA LOS SUMINISTROS NO MEDIDOS DEL DESCUENTA SOBRE LOS KWH CONSUMIDOS EN HORAS VALLE NOCTURNAS, ESTIMADOS POR CALCULO HECHO DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE BAREMO:

(CUADRO OMITIDO)

LA ZONA A INCLUYE LAS PROVINCIAS DE MADRID, TOLEDO, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA, SEGOVIA, AVILA, HUESCA, ZARAGOZA, TERUEL, BARCELONA, TARRAGONA, LERIDA, GERONA, CASTELLON, VALENCIA, ALICANTE, ALBACETE Y MURCIA.

LA ZONA B INCLUYE LAS PROVINCIAS DE ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA, NAVARRA, BURGOS, LA RIOJA. PALENCIA, SORIA, VALLADOLID, LEON, ZAMORA, SALAMANCA, CACERES Y LAS ISLAS DE MALLORCA Y MENORCA.

LAS ZONA C INCLUYE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MALAGA, SEVILLA, BADAJOZ, LA CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA, ASTURIAS, CANTABRIA Y LA ISLA DE IBIZA.

LA ZONA D INCLUYE LAS ISLAS CANARIAS.

LA ZONA E INCLUYE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.

PARA LOS VALORES INTERMEDIOS DE U, LOS PORCENTAJES DE BONIFICACION SE HALLARAN POR INTERPOLACION LINEAL ENTRE LOS QUE FIGURAN EN EL BAREMO. LOS VALORES DE U INFERIORES A 0,52 SE CONSIDERAN CON = 0,52. EN EL SUPUESTO DE DISCREPANCIA ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y AYUNTAMIENTOS, DICTAMINARA EL ORGANISMO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGIA, LO QUE CORRESPONDA.

LA ESTIMACION SE HARA POR SEPARADO POR CADA TIPO DE INSTALACION, SEGUN LA MODALIDAD DE ENCENDIDO Y APAGADO, EL PROGRAMA DE APAGADO INTERMEDIO Y LOS RELOJES O APARATOS DE MEDIDA EXISTENTE.

LA ENERGIA CONSUMIDA EN LOS SUMINISTROS DE MENOS DE 15 KW A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2.1.5 DEL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983, EN SU REDACCION MODIFICADA, AGRUPADOS EN LA FORMA QUE EN DICHO APARTADO SE ESPECIFICA, CON PUNTOS DOTADOS DE CONTADOR DE DISCRIMINACION HORARIA, SE CONSIDERARA A ESTOS EFECTOS COMO SI FUERA MEDIDA DIRECTAMENTE.

A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986, PARA LOS SUMINISTROS EN QUE SE HAYA SOLICITADO A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA INSTALACION DE LOS CONTADORES DE DISCRIMINACION HORARIA EN REGIMEN DE ALQUILER, BIEN EXPRESAMENTE O ACOGIENDOSE A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE ORDEN, O A LAS DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, EN TANTO NO SE INSTALEN LOS CITADOS CONTADORES, SE APLICARA UN DESCUENTO POR DISCRIMINACION HORARIA DEL 35 POR 100.

B) FACTURACION POR DISCRIMINACION HORARIA DISTINTA DEL ALUMBRADO PUBLICO:

TRANSCURRIDO UN MES, DESDE LA SOLICITUD DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA CON DISCRIMINACION HORARIA EN REGIMEN DE ALQUILER, EN TANTO SE INSTALEN ESTOS, SE APLICARA UN 20 POR 100 DE DESCUENTO POR ESTE CONCEPTO A LAS INSTALACIONES AFECTADAS.

C) FACTURACION DE ENERGIA REACTIVA: LAS EMPRESAS ELECTRICAS NO PODRAN FACTURAR COMPLEMENTO POR ENERGIA REACTIVA, A PARTIR DE QUINCE DIAS DESPUES DE LA RECEPCION DE LA PETICION DEL AYUNTAMIENTO DE QUE INSTALE, PARA SU DETERMINACION, UN CONTADOR EN REGIMEN DE ALQUILER.

CUARTO: INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROHIBICION DE CONTRATAR NUEVOS SUMINISTROS DE ALUMBRADO PUBLICO, A TANTO ALZADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3139/1977, DE 9 DE DICIEMBRE, TODOS LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA EXISTENTES POR ESTE SISTEMA SE FACTURARAN CON ARREGLO A LA TARIFA BO. PARA ELLO, EL CONSUMO SE CALCULARA CONSIDERANDO DIEZ HORAS DIARIAS DE UTILIZACION A LA POTENCIA NOMINAL DE LAS LAMPARAS, CON LA BONIFICACION POR DISCRIMINACION HORARIA, ESTABLECIDA EN EL APARTADO TERCERO A), CORRESPONDIENTE A LA ZONA DE SUMINITRO, CONSIDERANDO U = 1, Y SIN COMPLEMENTO POR CONSUMO DE ENERGIA REACTIVA.

LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS AFECTADAS POR ESTA MEDIDA PODRAN OPTAR POR REALIZAR LA INSTALACION DE LAS REDES DE ALUMBRADO PUBLICO, NECESARIAS PARA MEDIR CON CONTADOR, CON CARGO A LAS BONIFICACIONES POR DISCRIMINACION HORARIA.

EL PRESUPUESTO DE ADAPTACION DE LA INSTALACION DEBERA MERECER LA CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTO EN CUESTION. LAS DISCREPANCIAS RESPECTO AL DISEÑO O PRESUPUESTO DE LA INSTALACION SE RESOLVERAN POR EL ORGANISMO PROVINCIAL COMPETENTE.

QUINTO: LOS AYUNTAMIENTOS GOZARAN DE LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS DESDE LA FECHA DE COMUNICACION A LA EMPRESA SUMINISTRADORA, DE SU SOLICITUD DE ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, O SI LO HUBIESE HECHO YA, DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LAS ORDENES DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, AHORA REFUNDIDAS.

PARA PODER SEGUIR DISFRUTANDO DE LAS CITADAS BONIFICACIONES, DESPUES DEL 1 DE JULIO DE 1986 SERA CONDICION NECESARIA EL HABERSE REALIZADO UN DIAGNOSTICO O AUDITORIA ENERGETICA DE LOS DISTINTOS SUMINISTROS AL AYUNTAMIENTO, Y HABERSE ELABORADO, EN CONSECUENCIA, UN PLAN DE AHORRO ENERGETICO, SEGUN EL SIGUIENTE PROCESO:

A. MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES:

1. DEBERAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, O HABERSE ACOGIDO A LAS ORDENES DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, POR ACUERDO MUNICIPAL, Y REMITIRLO AL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDAE). EN EL CASO DE NO HABER TOMADO DICHO ACUERDO O NO HABERLO REMITIDO, EL PLAZO PARA HACERLO TERMINARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

2. DEBERAN CUMPLIMENTAR, EN TODOS SUS APARTADOS, EL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA SOBRE PLANES DE AHORRO ENERGETICO, CONTENIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. LA CONTESTACION A DICHA ENCUESTA DEBERA REMITIRSE AL IDAE O A LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) U OTRA ASOCIACION DE MUNICIPIOS QUE HUBIESE FIRMADO CONVENIO DE COLABORACION CON ESTE INSTITUTO, ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

3. EL IDAE, UNA VEZ PROCESADAS DICHAS ENCUESTAS, LES REMITIRA SU PLAN DE AHORRO ENERGETICO, ASI COMO UNAS NORMAS OBLIGATORIAS QUE LOS MUNICIPIOS DEBEN SEGUIR EN MATERIA ENERGETICA.

4. UNA VEZ RECIBIDO EL PLAN DE AHORRO ENERGETICO PROPUESTO POR EL IDAE, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN APROBAR EN PLENO EL COMPROMISO DE EJECUTAR EL PLAN, EN LOS PLAZOS QUE LE INDIQUEN EL INSTITUTO.

B. MUNICIPIOS DE MAS DE 10.000 HABITANTES:

1. DEBERAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN O EN LAS ORDENES DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, POR ACUERDO MUNICIPAL, Y REMITIRLO AL IDAE. EN CASO DE NO HABER TOMADO DICHO ACUERDO O NO HABERLO REMITIDO, EL PLAZO PARA HACERLO TERMINARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

2. DEBERAN CUMPLIMENTAR, EN TODOS SUS APARTADOS, EL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA SOBRE PLANES DE AHORRO ENERGETICO, CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. LA CONTESTACION A DICHA ENCUESTA DEBERA REMITIRSE AL IDAE, O A LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS QUE HUBIESE FIRMADO CONVENIO DE COLABORACION CON ESTE INSTITUTO, ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

3. EL IDAE, UNA VEZ PROCESADAS DICHAS ENCUESTAS, PROPONDRA A LOS AYUNTAMIENTOS LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGETICO QUE ESTOS DEBEN TOMAR, E INDICARA EN QUE PUNTOS DEBERAN REALIZARSE AUDITORIAS ENERGETICAS.

ESTAS AUDITORIAS ENERGETICAS SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y LA METODOLOGIA QUE EL IDAE ENVIE A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS. A LA VISTA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, EL IDAE PROPONDRA AL AYUNTAMIENTO LAS MEDIDAS A ADOPTAR Y LOS PLAZOS EN QUE DEBEN CUMPLIMENTARSE.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LA VISTA DE DICHOS PLANES Y DE LOS RESULTADOS DE SU SEGUIMIENTO, RESOLVERA, PREVIO INFORME DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDAE), LA CONFIRMACION O LA SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LAS BONIFICACIONES SOBRE LA FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO.

SEXTO: LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

SEPTIMO: QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS SOLICITUDES CURSADAS, LAS INSTALACIONES EFECTUADAS Y LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS A LOS AYUNTAMIENTOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS ORDENES DE 1 DE AGOSTO Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1984, SERAN VALIDOS SIN NECESIDAD DE SOLICITAR SU CONVALIDACION EXPRESA.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1985.-MAJO CRUZATE.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 20/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1985
  • Fecha de derogación: 08/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 20 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5018).
  • SE AMPLÍA:
    • hasta el 31 de diciembre de 1986 el plazo del Ultimo párrafo del punto A), del apartado Tercero y el segundo párrafo del apartado Quinto, por Orden de 6 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-15629).
    • hasta el 31 de enero de 1986 el plazo estipulado en el apartado 5.a.1 y 5.b.1, por Orden de 15 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-24215).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-17305).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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