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Documento BOE-A-1985-13425

Orden de 28 de junio de 1985 sobre normas reguladoras para el comercio exterior de carbón vegetal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1985, páginas 21470 a 21471 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-13425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EVOLUCION DEL COMERCIO EXTERIOR DE CARBON VEGETAL, EN LOS ULTIMOS AÑOS Y LA NECESIDAD DE MANTENER UNOS NIVELES DE CALIDAD ADECUADOS, HACEN ACONSEJABLE DISPONER DE UNA NORMATIVA PARA DICHO PRODUCTO.

EN CONSECUENCIA, OIDO EL SECTOR INTERESADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE NORMA REGULADORA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE CARBON VEGETAL.

I. NORMA TECNICA

1. OBJETO.-LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR EL CARBON VEGETAL Y EL CARBON VEGETAL AGLOMERADO (BRIQUETAS) DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR.

2. DEFINICIONES.

2.1. CARBON VEGETAL: ES EL RESIDUO SOLIDO RESULTANTE DE LA COMBUSTION LENTA DE MADERAS DE ENCINA, EUCALIPTO, PINO, ALCORNOQUE, HAYA, ROBLE U OTRAS ESPECIES, OBTENIDO POR DESTILACION, POR CARBONERA TRADICIONAL O CUALQUIER METODO SIMILAR, DONDE EL CARBONO REPRESENTA EL COMPONENTE PRINCIPAL.

2.2 BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL: ES EL PRODUCTO FINAL OBTENIDO POR PRENSADO DE PARTICULAS FINAS DE CARBON VEGETAL Y UN AGLOMERANTE, EN CONDICIONES TECNICAS ADECUADAS.

2.3 FINOS DE CARBON VEGETAL: ES EL SUBPRODUCTO RESULTANTE DEL CRIBADO, CON PARTICULAS DE TAMAÑO INFERIOR A 20 MILIMETROS.

3. ESPECIFICACIONES MINIMAS DE CALIDAD.

3.1 CARBON VEGETAL:

MATERIAS EXTRAÑAS E IMPUREZAS: MAXIMO 5 POR 100 EN PESO.

HUMEDAD: MAXIMO 10 POR 100 EN PESO, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE-32001.

GRANULOMETRIA: EL CARBON VEGETAL ENVASADO DEBERA CALIBRARSE CON ARREGLO A LA SIGUIENTE GRANULOMETRIA.

(CUADRO OMITIDO)

EL CALIBRADO PODRA HACERSE MEDIANTE CRIBAS, PUDIENDO PRESENTAR TROZOS ALARGADOS.

3.2 BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL:

MATERIAS EXTRAÑAS: LOS ENVASES QUE CONTENGAN BRIQUETAS DEBERAN PRESENTARSE LIBRES DE MATERIAS EXTRAÑAS.

HUMEDAD: MAXIMO 8 POR 100 EN PESO, DETERMINADA SEGUN LA NORMA UNE-32001.

FORMA Y TAMAÑO: DEBERAN SER TALES QUE EL PRODUCTO RESULTE MANEJABLE Y NO PRESENTE PROBLEMAS AL USARSE PARA BARBACOAS.

SE ADMITIRA HASTA UN 10 POR 100 EN PESO DE TROZOS DE BRIQUETAS ROTAS (QUE LES FALTE MAS DE 1/4 DE SU TAMAÑO INCIAL) Y POLVO.

AGLOMERANTE: SERA UNA SUSTANCIA O MEZCLA DE SUSTANCIAS NO TOXICAS Y QUE NO PRODUZCAN OLORES EXTRAÑOS NI AFECTEN A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EXPUESTOS AL CALOR PROVOCADO EN LA COMBUSTION DE LAS BRIQUETAS. EL EXPORTADOR O IMPORTADOR DEBERA DECLARAR AL SOIVRE EL TIPO DE AGLOMERANTE UTILIZADO.

3.3 FINOS DE CARBON VEGETAL: ESTE SUBPRODUCTO QUEDA EXENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MINIMOS DE HUMEDAD, GRANULOMETRIA Y MATERIAS EXTRAÑAS.

4. TOLERANCIA EN PESO.-SE ADMITE UNA TOLERANCIA MAXIMA EN PESO DEL 3 POR 100 SOBRE EL INDICADO EN EL ENVASE, SIEMPRE QUE EL CONTENIDO MEDIO DE LA MUESTRA NO SEA INFERIOR AL DECLARADO.

5. PRESENTACION.-EL CARBON VEGETAL PODRA PRESENTARSE BAJO UNA DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

CARBON VEGETAL.

BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL.

CARBON VEGETAL PARA REENVASADO.

CARBON VEGESTAL PARA INDUSTRIA.

FINOS DE CARBON VEGETAL.

5.1 HOMOGENEIDAD.-LAS PARTIDAS DE CARBON VEGETAL Y BRIQUETAS DEBERAN SER HOMOGENEAS COMPUESTAS POR ENVASES DEL MISMO PESO.

CUANDO SE INDIQUE EN EL ENVASE LA ESPECIE DE LA QUE PROCEDE EL CARBON, QUEDA PROHIBIDA LA MEZCLA CON CARBON DE OTRAS ESPECIES.

5.2 ENVASADO.-EL CARBON VEGETAL Y LAS BRIQUETAS DESTINADAS PARA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR DEBERAN ENVASARSE EN BOLSAS DE PAPEL O CUALQUIER SUSTANCIA ADECUADAS, NUEVAS, LIMPIAS Y DEBIDAMENTE CERRADAS, DE FORMA QUE SE PRESERVE DE LA HUMEDAD.

EL PESO MAXIMO DE LAS BOLSAS SERA DE 20 KILOGRAMOS NETOS.

5.3 GRANELES.-EL CARBON VEGETAL DESTINADO A LA INDUSTRIA O A SU POSTERIOR REENVASADO Y LOS FINOS DE CARBON VEGETAL, PODRAN PRESENTARSE A GRANEL O EN ENVASES SUPERIORES A 20 KILOGRAMOS NETOS, QUE SE CONSIDERAN GRANEL ENVASADO.

ESTOS PODRAN SER USADOS SIEMPRE QUE EL PRODUCTO CONTENIDO ANTERIORMENTE NO FUERA TOXICO NI HAYA DEJADO RESTOS. DICHOS ENVASES DEBERAN TENER LA CONTEXTURA Y EL CIERRE APROPIADO PARA EVITAR PERDIDAS DEL CONTENIDO.

EL CARBON VEGETAL PRESENTADO A GRANEL, EXCEPTO LOS FINOS, DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DEL APARTADO 3.1, EXCEPTO EN LO REFERENTE A GRANULOMETRIA.

6. MARCADO.

6.1 ENVASES.-LOS CARBONES VEGETALES Y LAS BRIQUETAS ENVASADOS PARA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR DEBERAN LLEVAR IMPRESAS LAS SIGUIENTES LEYENDAS, CONSTANDO TODAS ELLAS EN IDIOMA ESPAÑOL O EN EL DEL PAIS DE DESTINO.

A) IDENTIFICACION-ENVASADOR, EXPEDIDOR Y/O IMPORTADOR, NOMBRE Y DIRECCION O IDENTIFICACION SIMBOLICA RECONOCIDA POR UN SERVICIO OFICIAL.

B) NATURALEZA DEL PRODUCTO:

CARBON VEGETAL, BRIQUETAS DE CARBON VEGETAL O FINOS DE CARBON VEGETAL.

FACULTATIVAMENTE SE PODRA AÑADIR EL NOMBRE DE LA ESPECIE.

C) ORIGEN DEL PRODUCTO.-PAIS DE ORIGEN Y, FACULTATIVAMENTE, ZONA DE PRODUCCION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL.

D) PESO NETO.-SI SE MARCA SOLO PESO SE ENTENDERA SIEMPRE COMO NETO.

EN EL CASO DE EXIGIRLO EL CONTRATO PRIVADO O DE TRATARSE DE BOLSAS REMITIDAS POR EL IMPORTADOR EN REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL SE EXIME, SI ASI ES SOLICITADO, DE LA NECESIDAD DE MARCAR EL PUNTO A. EN DICHO CASO DEBERA DEMOSTRARSE DOCUMENTALMENTE.

6.2 EMBALAJES.-LOS EMBALAJES DEBERAN LLEVAR LAS MISMAS INDICACIONES, SEÑALANDO, ADEMAS, EL NUMERO DE ENVASES QUE CONTIENE.

CUANDO EL EMBALAJE SEA TRANSPARENTE Y PUEDA VERSE CLARAMENTE EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES, NO SERA OBLIGATORIO EL MARCADO.

6.3 GRANELES.-LAS EXPEDICIONES A GRANEL ENVASADO DEBERAN LLEVAR UNA ETIQUETA SUJETA AL SACO, CON LAS INDICACIONES QUE FIGURAN EN EL APARTADO 6.1.

PARA LAS EXPEDICIONES A GRANEL, CARGADO DIRECTAMENTE EN UN MEDIO DE TRANSPORTE, LAS INDICACIONES QUE FIGURAN EN EL APARTADO 6.1 DEBERAN INDICARSE EN UN DOCUMENTO QUE ACOMPAÑE A LA MERCANCIA Y FACILMENTE ACCESIBLE A LOS SERVICIOS DE INSPECCION.

II. TRANSPORTE

LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) FACILITARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE LA MERCANCIA DURANTE EL TRANSPORTE.

TODO ELLO SE HARA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE MAYO).

III. INSPECCION

CORRESPONDE A LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS, ADECUANDOSE A LAS DICTADAS EN LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 13) Y EN LA DE 1 DE JULIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 21).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

LA ADUANA NO AUTORIZARA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS, SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR EL SOIVRE.

EN LA LICENCIA, EN EL DOCUMENTO UNIFICADO DE EXPORTACION (DUE), O EN EL CERTIFICADO DE IMPORTACION, DEBERA FIGURAR CLARAMENTE LA DENOMINACION DEL PRODUCTO DE ACUERDO CON EL APARTADO 5, PRESENTACION.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

QUEDAN FACULTADAS LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y LA DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA CAMPAÑA Y LA SITUACION DE LOS MERCADOS.

VI.

DISPOSICION FINAL

LA NORMA APROBADA POR ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1985
  • Fecha de publicación: 08/07/1985
  • Entrada en vigor: el 1 de diciembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones

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