Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-10433

Real Decreto 841/1985, de 25 de mayo, por el que se modifican las condiciones generales que establece el Código Alimentario Español para el Mobiliario.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1985, páginas 17242 a 17243 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-10433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/05/25/841

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, prevé, en su artículo 5 la posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el mismo, mediante las oportunas normas que permitan la permanente actualización de los requisitos exigibles a los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo.

En este sentido, la actualización de la redacción del capítulo IX del Código Alimentario Español resulta especialmente necesaria, por cuanto agrupa materias muy diferentes y de distintas características, que exigen un trato individualizado en su normativa.

Por otra parte, se aborda en el presente Real Decreto un problema de gran actualidad, cual son las emisiones de formaldehído, para las que se establecen las correspondientes limitaciones, adecuando así nuestra legislación a la de países próximos a nuestro entorno social y económico.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Articulo 1.º

Los objetos incluidos en el apartado h) Mobiliario, del epígrafe 2.09.01 del capítulo IX del Código Alimentario Español, en cuanto a lo que disponen los epígrafes 2.09.02, 2.09.03, 2.09.04, 2.09.05 y 2.09.10 de dicho Código, cumplirán las condiciones siguientes:

1.1 Los tableros de madera empleados en la fabricación de mobiliario tendrán, a los treinta días de su fabricación, indistintamente, un contenido de formaldehído libre inferior a 50 miligramos por cada 100 gramos de tablero, o un poder de emisión en cámara climática inferior a 0,15 miligramos por metro cúbico. Estas determinaciones se efectuarán conforme a las normas UNE 56.723 y 56.725, elaborados por el Instituto Nacional de Normalización, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El fabricante de tableros hará constar, en la documentación de entrega las características en cuanto al contenido de aldehído fórmico de sus tableros, especificando expresamente si están dentro de los límites que figuran en el párrafo anterior.

El fabricante de muebles se responsabilizará de que el mueble, en el momento de su comercialización, tenga una emisión de aldehído fórmico inferior a 0,15 miIigramos por metro cúbico.

1.2 Los muebles metálicos, los tiradores, adornos y otras partes metálicas de los muebles, deberán cumplir las condiciones generales que sobre materiales de uso doméstico efectúa el capítulo IX de Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrolla.

1.3 Los muebles infantiles, especialmente diseñados para niños menores de cinco años, deberán cumplir las condiciones generales de los juguetes y útiles de colegio del capítulo IX del Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.

Deberán suministrarse al usuario provistas de una etiqueta que, sin perjuicios de las exigencias derivadas de su legislación específica sobre etiquetado, permita identificar a su fabricante, para lo que se consignará en ella obligatoriamente:

— Que se trata de muebles para niños menores de cinco años.

— Número de Registro industrial del fabricante español o número de Identificación Fiscal del importador, cuando se trate de muebles importados.

— Nombre o razón social o denominación y domicilio del fabricante, importador o del vendedor.

1.4 Los materiales de revestimiento de los planos de trabajo de los muebles de cocina, deberán cumplir las disposiciones referentes a materiales en contacto con los alimentos previstas en la sección 1.ª del capítulo IV del Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.

Las pinturas y barnices empleados en los muebles deben de cumplir las condiciones generales que para estos productos establece el capítulo IX del Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.

Art. 2.º

Esta disposición es aplicable al mobiliario tanto de fabricación nacional como importado, con destino al mercado interior.

Los muebles de fabricación nacional, cuyo destino exclusivo sea la exportación que no cumplieran la presente disposición, deberán llevar un distintivo que indique claramente que su destino es la exportación, no pudiéndose comercializar en España

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece el plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación del presente Real Decreto, para tu entrada en vigor con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las condiciones generales previstas en los epígrafes: 2.09.03 sobre fabricación, 2.09.03 sobre colorantes permitidos, 2.09.04 sobre colorantes prohibidos, 2.09.05 sobre coloreado del caucho y 2.09.10 sobre textiles, papeles y cueros, en relación con los objetos incluidos en el apartado h) Mobiliario, del epígrafe 2.09.01, del capítulo IX del vigente Código Alimentario Español.

Dado en Madrid, 25 de mayo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/1985
  • Fecha de publicación: 07/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los epigrafes 2.09.02 a 2.09.05 y 2.09.10 en relación con los objetos incluidos en el epigrafe 2.09.01.h) del capítulo IX del Código Alimentario, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
Materias
  • Código Alimentario Español
  • Madera
  • Muebles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid