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Documento BOE-A-1985-10158

Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16715 a 16728 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-10158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA SEGURIDAD SOCIAL CONSOLIDA LA FORMULACION DE SUS PRESUPUESTOS EN TERMINOS DE PROGRAMAS EN EL AÑO 1983 Y DESPUES DE UN PERIODO DE ASIMILACION Y PERFECCIONAMIENTO DE DICHA TECNICA PRESUPUESTARIA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES, QUE HAN VENIDO APLICANDOLA EN LA ELABORACION DE SUS ANTEPROYECTOS ANUALES, HA CONSIDERADO OPORTUNO EXTENDER SU IMPLANTACION AL SUBSECTOR DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CON LO QUE SE GENERALIZA PARA EL CONJUNTO DEL SISTEMA LA PLASMACION EN LOS DOCUMENTOS BASICOS DEL PRESUPUESTO DE LA ASIGNACION DE MEDIOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS, EXPRESANDO, ASIMISMO CON IGUAL EXTENSION, LOS INDICADORES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS DE MAYOR RELEVANCIA PARA EVALUAR Y SEGUIR LA GESTION A DESARROLLAR.

TAL GENERALIZACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS A LAS MUTUAS PATRONALES ENCUENTRA SU JUSTIFICACION COMPLENTARIA EN SU CARACTER DE GESTORAS DE FONDOS Y PRESTACIONES PUBLICAS, CIRCUNSTANCIA QUE EXIGE SU ACOMODACION A LAS TECNICAS QUE HAN ADQUIRIDO EN EL SECTOR PUBLICO CARTA DE NATURALEZA Y PROGRESIVO CARACTER VINCULANTE.

NO OBSTANTE, EN LA APLICACION DE DICHA MODALIDAD DE PRESUPUESTACION A LAS ENTIDADES COLABORADORAS CITADAS, SE HA TENDIO PRESENTE TAMBIEN LA DIMENSION Y CARACTERISTICAS DE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, AL OBJETO DE QUE TAL METODOLOGIA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO NO RESULTE UNA CARGA ONEROSA PARA SU ELABORACION Y SEGUIMIENTO. EN TAL SENTIDO LA GESTION SANITARIA REALIZADA POR LAS MISMAS SE HA CONDENSADO BASICAMENTE EN CUATRO PROGRAMAS, A LA VEZ QUE SE HA PREVISTO ALIGERAR LOS OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS RESTANTES PROGRAMAS QUE LES RESULTAN DE APLICACION DENTRO DE LA ESTRUCTURA COMUN, SIN QUE ELLO SUPONGA APARTARSE DE LA HOMOGENEIDAD REQUERIDA EN ORDEN A SU INTEGRACION CON LOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS, NI UNA PERDIDA APRECIABLE DE LA INFORMACION BASICA QUE DICHOS PROGRAMAS DEBEN SUMINISTRAR.

DE OTRA PARTE Y CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR ADECUACION DE LA ESTRUCTURA EN VIGOR A LOS REQUERIMIENTOS DE LA GESTION Y UN PERFECCIONAMIENTO DE SU TRANSPARENCIA INFORMATIVA, SE HAN SOMETIDO A REVISION SUS DISTINTAS CLASIFICACIONES, SOBRE LA BASE DE RESPETAR SU ESQUEMA BASICO ACTUAL. A ESTE RESPECTO SE HAN REFUNDIDO ALGUNOS PROGRAMAS QUE, BIEN POR SU ESCASA DIMENSION O POR SU HOMOGENEIDAD FUNCIONAL, ACTUABAN YA A NIVEL ORGANIZATIVO COMO UNIDADES DE GESTION CONJUNTA, CIRCUNSTANCIAS QUE RECOMENDABA ACOMODAR A DICHA REALIDAD LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. ESTE HECHO HA PERMITIDO SIMPLIFICAR LA GESTION DE INVERSIONES REDUCIENDO A UN SOLO PROGRAMA LOS DOS PREVISTOS EN AÑOS ANTERIORES Y REFUNDIR EN UNO SOLO LOS DE "PROTECCION FAMILIAR" E "INDEMNIZACIONES, ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS Y PRESTACIONES SOCIALES".

LA NUEVA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS, SIN RENUNCIAR SU FINALIDAD PRIMORDIAL DE REFLEJAR LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERMITE A SU VEZ LA INTEGRACION DE SUS PRESUPUESTOS CON LOS FORMULADOS CON EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A NIVEL DE GRUPOS DE PROGRAMAS, CONSIGUIENDOSE TAMBIEN UNA PRACTICA HOMOLOGACION EN LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS PRESUPESTOS DEL ESTADO Y LOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMONIZACION QUE EXTIENDE A LAS CUENTAS DE GESTION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL FIN DE HACER POSIBLE UN TRATAMIENTO COMUN DE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE BASE A LOS REGISTROS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES.

SE CONTEMPLA ADEMAS LA REVISION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE GASTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU PLAN DE ACCION PARA 1986, EXIGIENDO LA SUPRESION DE AQUELLOS QUE NO ENCUENTREN UNA JUSTIFICACION ESTRICTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, AL TIEMPO QUE ESTABLECE UNOS LIMITES MAXIMOS PARA CONFIGURAR LOS DISTINTOS NIVELES DE ESFUERZO QUE PUEDEN PLANTEARSE, DE MODO QUE LA FLEXIBILIDAD DE FORMULACION Y LAS POSIBILIDADES DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE OFRECE ESTA MODALIDAD PREUPUESTARIA, SE HAGAN COMPATIBLES CON EL GRADO DE AUSTERIDAD QUE DEBE PRESIDIR EL COMPORTAMIENTO DE LOS COSTES DE GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FIN DE QUE LOS RECURSOS LIBERADOS POR ESTA VIA PUEDAN APLICARSE A LA COBERTURA DE PRESTACION FINALES EN UNA ETAPA MARCADA POR LA INTENSIFICACION DE LAS DEMANDAS SOCIALES.

SE PRETENDE, EN CONSECUENCIA, CONSOLIDAR Y GENERALIZAR UN METODO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS QUE HA ACREDITADO SU EFICACIA Y FLEXIBILIDAD PARA ACOMODARSE AL VOLUMEN DE FINANCIACION DISPONIBLE, PERMITIENDO ADEMAS LA ORDENACION DE DISTINTAS ALTERNATIVAS PROPUESTAS, SEGUN LAS PREFERENCIAS MOSTRADAS POR EL CUERPO SOCIAL QUE LAS FINANCIA Y AL QUE DEBE DIRIGIRSE LA PROTECCION A OTORGAR.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO CUATRO DE LA LEY GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.

TODOS LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBAN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO- RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SE FORMULARAN AJUSTANDOSE A LA ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE DISPOSICION. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS RELATIVOS A LOS CENTROS DE GASTOS DE ELLOS DEPENDIENTES, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

ART. 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.

1. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES.

LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA CLASIFICACION ORGANICA, DE PROGRAMAS, FUNCIONAL Y ECONOMICA.

A) CLASIFICACION ORGANICA.

FACILITARA LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS.

A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE ENUMERARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.

LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.

B) CLASIFICACION POR PROGRAMAS.

LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA DE PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO LA EXPRESION SISTEMATICA DE SU PLAN DE ACCION, EN LA QUE SE CLASIFICARAN ORDENADAMENTE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS DIRERENCIADOS Y CUYOS MEDIOS Y RESULTADOS SE MIDAN POR LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES.

PARA 1986, LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

C) CLASIFICACION FUNCIONAL.

CON INDEPENDECIA DE LA CLASIFICACION ORGANICA, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SE AGRUPARAN, SEGUN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A REALIZAR, UTILIZANDO PARA ESTA CLASIFICACION UNA DIVISION POR SERVICIOS EN LAS DISTINTAS ENTIDADES, DE FORMA QUE CADA SERVICIO REPRESENTE UNA FUNCION INDIVIDUALIZADA DENTRO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN EL ANEXO III DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.

D) CLASIFICACION ECONOMICA.

LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE INDIQUE EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION O CUANDO LAS ENTIDADES LOS JUZGUEN NECESARIOS.

2. PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y APLICACIONES.

LA ESTRUCTURA DEL PREUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS QUE FIGURA EN EL ANEXO V.

ART. 3. DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS.

CADA ENTIDAD GESTORA, SERVICIO COMUN O MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO DEBERA ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS RESPECTIVOS DE MODO QUE PERMITAN UNA DISTRIBUCION DE SUS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION.

LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES, TRAS DEFINIR, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LOS OBJETIVOS GENERALES DE GESTION QUE DEBAN INFORMAR SU ACTUACION DURANTE 1986, SEÑALARAN A LAS UNIDADES ELEMENTALES DE ELLAS DEPENDIENTES LAS LINEAS DE ACTUACION QUE, DESDE UNA VERTIENTE PRESUPUESTARIA, DEBAN CONSIDERAR PRIORITARIAS, A LAS QUE ESTAS TENDRAN QUE AJUSTARSE CUANDO REALICEN SUS PROPUESTAS EN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS. DICHAS PROPUESTAS SERAN REMITIDAS A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES, QUE LAS REVISARAN E INTRODUCIRAN LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS, TANTO EN LAS CIFRAS DE CREDITOS COMO EN LAS DE OBJETIVOS E INDICADORES DE CADA UNO DE LOS NIVELES Y PROGRAMAS, ELIMINARAN LOS NIVELES ADICIONALES O CORRIENTES QUE NO SE JUSTIFIQUEN, VERIFICARAN LA CORRECTA APLICACION DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA EN SUS DIFERENTES CLASIFICACIONES Y VARIARAN EN LO NECESARIO LOS CUADROS DE PRIORIDADES, OBTENIENDO LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS DE PROGRAMAS EN SUS CORRESPONDIENTES NIVELES, DE FORMA QUE SEAN COHERENTES CON EL PLAN DE ACCION FIJADO POR ELLAS CON CARACTER PREVIO.

A PARTIR DE DICHAS PROPUESTAS DEPURADAS, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES ELABORARAN LOS PROGRAMAS FINALISTAS (CON LOS NIVELES CORRESPONDIENTES CUANDO LES SEAN DE APLICACION) EN LOS IMPRESOS-TIPO. LAS PRIORIDADES DE ESTOS PROGRAMAS FINALISTAS SERAN PROPUESTAS POR AQUELLAS, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE DEBAN DESARROLLAR PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO FORMULARAN UN SOLO ANTEPROYECTO QUE REFLEJE EN SUS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS SU PLAN DE ACCION PARA 1986.

DICHO PLAN ABARCARA LA TOTALIDAD DE LA GESTION A DESARROLLAR EN EL AMBITO TERRITORIAL PARA EL QUE ESTAN AUTORIZADAS, POR EL CONJUNTO DE SUS CENTROS Y DEPENDENCIAS.

A TAL FIN, ELABORARAN TANTOS PROGRAMAS DIFERENCIADOS COMO LES RESULTEN DE APLICACION, PARA AMPARAR, SIN OMISIONES NI DUPLICIDADES, LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A FINANCIAR DURANTE DICHO EJERCICIO, DEBIENDO AJUSTARSE PARA SU CUMPLIMENTACION A LAS RESTANTES NORMAS CONTENIDAS EN ESTA DISPOSICION.

LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN LOS PROGRAMAS FINALISTAS ASI ELABORADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO OCTAVO DE ESTA ORDEN A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINE EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION.

A SU VEZ LA DIRECCION GENERAL CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR PROCEDERA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION RECIBIDA, REALIZARA LAS CORRECCIONES Y AJUSTES QUE PROCEDAN EN COORDINACION CON LOS PROPIOS AGENTES GESTORES Y OBTENDRA EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DE SISTEMA, EN BASE AL CUAL FORMULARA EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA AGREGACION Y CONSOLIDACION DE LOS DE LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ELIMINANDO EN DICHO PROCESO LAS OPERACIONES QUE SUPONGAN TRANSFERENCIAS INTERNAS QUE NO COMPORTEN PRESTACIONES O SERVICIOS FINALES Y LAS DEMAS QUE SUPONGAN UN DOBLE COMPUTO DE INGRESOS Y GASTOS.

UNA VEZ OBTENIDO EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VALORES NETOS Y CONFECCIONADA POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA DEMAS DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TALES DOCUMENTOS, JUNTO CON LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SE ELEVARAN A LA APROBACION DEL GOBIERNO.

ART. 5. CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS.

A) GASTOS.

LA CUANTIFIACION DE LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DE TODO EL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SRVICIOS EN LAS UNIDADES ELEMENTALES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN EL EJERCICIO DE 1986, SE CALCULARAN EN BASE A LAS RETRIBUCIONES EN VIGOR EN EL EJERCICIO DE 1985, REVALORIZANDOLAS DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE REVISION SALARIAL PARA 1986.

SI EN EL MOMENTO DE FORMULAR LOS ANTEPROYECTOS NO SE CONOCIERAN LAS RETRIBUCIONES DEFINITIVAS DE 1985, SE PARTIRA DE LAS CORRESPONDIENTES A 1984, INCREMENTANDOLAS EN UN PROCENTAJE QUE RECOJA, ACUMULATIVAMENTE, LAS REVISIONES SALARIALES PREVISTAS PARA EL PRESENTE EJERCICIO Y PARA 1986.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FIGURARA EN EL PRESUPUESTO DE CADA UNIDAD ELEMENTAL A LA QUE ESTE ADSCRITO, CON EL DESGLOSE Y PORMENORIZACION RECOGIDOS EN LOS ANEXOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS DE DESARROLLLO DE ESTA DISPOSICION.

NO OBSTANTE, LA COBERTURA CREDITICIA DE LAS REMUNERACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE DESEMPEÑE UN CARGO QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA A MAS DE UNA ENTIDAD, FIGURARA SOLAMENTE EN LA UNIDAD ELEMENTAL CORRESPONDIENTE A UNA DE ELLAS POR SU IMPORTE TOTAL, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE A TAL EFECTO SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN, APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS BASES DE COTIZACION PREVISTAS PARA 1986.

5.2 OTROS GASTOS:

5.2.1 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.

LAS UNIDADES ELEMENTALES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO PROCEDERANA REVISAR LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, SUPRIMIENDO LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, Y DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, LA CUANTIA DE LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE.

PARA LA CUANTIFICACION DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO DE REFERENCIA SE TOMARAN EN CONSIDERACION SUS PRECIOS ACTUALES APLICANDO A LOS MISMOS UN INCREMENTO EQUIVALENTE A LA TASA DE INFLACION PREVISTA PARA 1986.

5.2.2 GASTOS FINANCIEROS.

SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y OTRS DEUDAS CONTRAIDAS, DE ACUERDO CON LAS CIFRAS QUE RESULTEN DE LOS CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. TAMBIEN SE CONSIDERARAN LOS INTERESES ESTIPULADOS PARA LAS FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y LOS QUE ORIGINEN OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS.

5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA Y EN LA MEDIDA QUE LES RESULTEN DE APLICACION LA EVOLUCION DE SUS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, EVALUANDO LAS DE CUANTIA FIJA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. NO OBSTANTE, SE TENDRAN PRESENTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:

A) PENSIONES:

LA CUANTIFICACION DEL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE LLEVARA A CABO CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTOS PARA 1986 EN CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE SUS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINA DOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERIODICA MECANIZADA.

B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.

SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS CONTINGENCIAS QUE SE ESTIMEN VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1986, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN BASE A LOS SALARIOS EN VIGOR Y A LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DURACION MEDIA DE LOS MISMOS, NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS INDEMNIZABLES Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.

C) INVALIDEZ PROVISIONAL.

ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL, TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LA CUANTIA MEDIA DE LA BASE REGULADORA.

D) SUBSIDIO DE RECUPERACION.

SE CIFRARA SEPARADAMENTE EL SUBSIDIO ATRIBUIDO A QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA O INVALIDEZ PROVISIONAL, DE LOS DECLARADOS EN SITUACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL, ESTABLECIENDO EN CADA CASO:

SUS BASES REGULADORAS MEDIAS RESPECTIVAS.

PERIODO MEDIO DE INDEMNIZACION EXPRESADO EN DIAS.

PORCENTAJE DE SUBSIDIO A APLICAR SOBRE LAS BASES REGULADORAS CITADAS.

E) PROTECCION A LA FAMILIA.

SE CUANTIFICARAN SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, PONIENDO DE MANIFIESTO EL CENSO DE BENEFICIARIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS CORRESPONDIENTES ASIGNACIONES UNITARIAS.

F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS.

EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE JUSTIFICARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO QUE CONTEMPLE SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS DE CADA PRESTACION Y SU VALOR MEDIO RESPECTIVO.

G) PRESTACIONES SOCIALES.

EL CREDITO SE CUANTIFICARA ACOMPAÑANDO EL OPORTUNO PLAN DE PRESTACIONES QUE CONTEMPLE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.

H) FARMACIA.

SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE CONSTEN TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO. TAL ESTIMACION DISTINGUIRA, LAS RECETAS ATRIBUIDAS A LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS, O A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.

I) OTRAS PRESTACIONES.

SE AJUSTARAN AL MAXIMO A LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.

5.2.4 AMORTIZACIONES:

LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA UNIDAD ELEMENTAL TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALEMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO Y USO.

LA CUANTIFICACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR INICIAL DE LOS BIENES DE ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.

5.2.5 INVERSIONES.

PARA LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS PARA INVERSIONES INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS CUYA REALIZACION TOTAL O PARCIAL EN 1986 PROPONGA CADA UNIDAD ELEMENTAL, DEBERAN ESPECIFICARSE, PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, LOS IMPORTES DE:

LA INVERSION A REALIZAR EN 1986 CON INDICACION DE LA FECHA DE COMIENZO Y DE FINALIZACION DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE.

LA INVERSION A REALIZAR EN LOS AÑOS SIGUIENTES A 1986, COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.

LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA CADA PROYECTO DE INVERSION, CON INDICACION DE:

A) GASTOS EN QUE SE INCURRIRA EN 1986, HABIDA CUENTA DE LA FECHA Y PARTE DEL PROYECTO QUE SE PONDRA EN MARCHA.

B) GASTO ANUAL QUE, EN PESETAS DE 1986, SUPONDRA EL PROYECTO DE INVERSION UNA VEZ LOGRADO SU PLENO FUNCIONAMIENTO.

DICHAS INDICACIONES DE GASTOS CORRIENTES DEBERAN DETALLARSE POR CATEGORIAS ECONOMICAS SEÑALANDO EL PROGRAMA O PROGRAMAS EN QUE SE PRODUCIRAN.

LOS PROYECTOS VENDRAN RELACIONADOS EN ORDEN DE PRIORIDADES, EN BASE A LAS NECESIDADES REALES, DE MODO QUE PUEDA REALIZARSE UNA RACIONAL ADJUDICACION DE LOS MEDIOS DE ACUERDO CON LAS MISMAS.

LAS NUEVAS INVERSIONES HABRAN DE PROGRAMARSE POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE UNA PLANIFICACION CUATRIENAL.

5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS.

REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EXCESOS TRANSITORIOS DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER PARA EL EJERCICIO DE 1986, CIRCUNSTANCIA QUE SE PRODUCIRA PARTICULARMENTE EN LAS MUTUAS PATRONALES. ASIMISMO SE CONCRETARA LA DOTACION PARA PRESTAMOS Y ANTICIPOS AL PERSONAL Y LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.

SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL, DE MODO QUE NO SE PRODUZCAN INMOVILIZACIONES NETAS DE CONSIDERACION.

5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS.

COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CONTRAIDAS, TOMANDO COMO BASE LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LAS CANTIDADES ESTIMADAS PARA LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.

B) RECURSOS.

5.3 COTIZACION.

SE ESTIMARA EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES MEDIAS RESPECTIVAS HABIDA CUENTA DE SU EVOLUCION ESPERADA Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR.

5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS.

LA CUANTIFICACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES.

A TAL FIN, LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS QUE GENERAN INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS REMITIRAN A LA TESORERIA GENERAL ANTES DEL DIA 20 DEL PRESENTE MES DE MAYO, UN ESTUDIO QUE CONTEMPLE LOS RECURSOS A OBTENER POR CADA TIPO DE SERVICIO, UNIENDO UNA MEMORIA EXPLICATIVA QUE JUSTIFIQUE LAS BASES EN QUE SE FUNDA SU ESTIMACION Y EL PROCEDIMIENTO DE CALCULO UTILIZADO. TAL REMISION NO AFECTARA A LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE FORMULARAN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS.

5.5 TASAS Y OTROS INGRESOS.

SE ESTIMARA COMO INGRESOS LA PARTE DE LA DEUDA QUE SE PREVEA RECAUDAR DURANTE 1986 CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS GENERALES Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE ASIMISMO Y EN APARTADOS SEPARADOS LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN Y CUALQUIER OTRA TASA EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO.

5.6 APORTACION DEL ESTADO.

SE ESPECIFICARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL SUBVENCION DEL ESTADO, CIFRANDO SEPARADAMENTE LA APORTACION AL FONDO DE ESTABILIZACION Y, EN SU CASO, LA RELATIVA AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO.

5.7 INGRESOS PATRIMONIALES.

SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS DE ESTE GRUPO SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, LA CUANTIA DEL CAPITAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES PREVIO, Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO, SEGUN PROCEDA.

5.8 RESTANTES INGRESOS.

SE ESTIMARAN EN CADA CASO, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJA LA CUANTIFICACION DE LAS MAGNITUDES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.

ART.

6.- NIVELES DE ESFUERZO.

LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA TRES ALTERNATIVAS DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE ESFUERZO:

6.1 NIVEL MINIMO: IMPLICA UNA REVISION COMPLETA DE LOS GASTOS A REALIZAR EN CADA PROGRAMA, CONSIGNANDO SOLAMENTE AQUELLOS QUE RESULTEN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA MANTENER EL PROGRAMA OPERATIVO, ATENDIENDO, EN SU CASO, LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO LOS BENEFICIARIOS A LOS QUE EXTIENDA SU PROTECCION.

LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE SE CONSIGNARAN EN ESTE NIVEL DE ESFUERZO SERAN LAS SIGUIENTES:

6.1.1 EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE ABRIL DE 1985. SE INCLUIRA EN DICHO COMPUTO NO SOLO AL PERSONAL ESTATUTARIO, SINO TAMBIEN AL EVENTUAL Y VARIO, ASI COMO AL CONTRATADO, TANTO ADMINISTRATIVO COMO LABORAL, SIN QUE TAL INCLUSION PRESUPONGA DE MODO TACITO UNA PRORROGA DE SUS CONTRATOS RESPECTIVOS.

6.1.2 OTROS GASTOS: PODRA PROPONERSE, EN ESTE NIVEL, HASTA UN IMPORTE IGUAL AL 106 POR 100 DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN 1985.

6.2 NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL QUE DEBE COMPORTAR UNA EXPANSION DE LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS EN EL NIVEL MINIMO.

LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES.

6.2.1 EN PERSONAL: SE CONSIGNARA COMO MAXIMO EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN EL NIVEL MINIMO MAS UN 2 POR 100 DE AQUELLAS.

6.2.2 OTROS GASTOS: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA CENTRO DE GASTOS, NO EXCEDAN DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS PROPUESTOS PARA EL NIVEL MINIMO.

6.3 NIVEL ADICIONAL: ESTE NIVEL PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE HASTA EL LIMITE QUE SE SEÑALA A CONTINUACION, EXIGIENDO NECESARIAMENTE UN INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL NIVEL ANTERIOR.

6.3.1 PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS CONSIGNADAS PARA ESTE NIVEL NO PODRA SUPERAR, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS ELABORADOS POR LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL, EL 3 POR 100 SOBRE EL LIMITE DE PERSONAS ESTABLECIDO PARA EL NIVEL CORRIENTE.

6.3.2 OTROS GASTOS: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL NO PODRA EXCEDER DE 3 POR 100 SOBRE EL NIVEL CORRIENTE.

6.4 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS ALUDIDOS EN CADA UNO DE LOS NIVELES ANTEDICHOS PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL.

EN LOS NIVELES CORRIENTE Y ADICIONAL, ADEMAS DE CONSIGNARSE LAS CIFRAS GLOBALES DE CONSUMO DE RECURSOS PROPUESTOS, SE INDICARAN TAMBIEN LAS DIFERENCIAS EXISTENTES RESPECTO AL NIVEL ANTERIOR.

CADA UNA DE LAS UNIDADES ELEMENTALES, DESPUES DE REALIZAR LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS EN CADA UNO DE LOS TRES NIVELES DE ESFUERZO, ESTABLECERA LA LISTA DE PRIORIDADES EN LA QUE LOS NIVELES MINIMOS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO PARA EL IMPORT TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS Y LOS NIVELES CORRIENTE Y ADICIONAL POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL DE ESFUERZO INMEDIATAMENTE ANTERIOR DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS AL NIVEL DE ESFUERZO MAS ALTO SOLICITADO POR CADA UNIDAD ELEMENTAL.

PARA PODER INCLUIR UNA PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL CORRIENTE ES NECESARIO QUE, EN PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL MINIMO. DE IGUAL MODO, PARA INCLUIR UN PROGRAMA A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE CON CARACTER PREVIO SE HAYA CONSIGNADO EL NIVEL CORRIENTE.

LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS TRES NIVELES DE ESFUERZO, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS DE OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE RESULTADOS CIFRADOS PARA EL EJERCICIO.

CUANDO UNA UNIDAD ELEMENTAL NO CONSIDERE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, PODRA ELUDIR LA PRESENTACION DEL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO LOS NIVELES MINIMO Y CORRIENTE. SI NO CONSIDERASE NECESARIO MANTENER EL NIVEL CORRIENTE, PODRA PRESENTARSE TAN SOLO EL NIVEL MINIMO DE CADA PROGRAMA.

CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SE PROPONGA DIFERENTES NIVELES DE ESFUERZO, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LOS RENDIMIENTOS QUE ELLO COMPORTA RESPECTO DE SU INMEDIATO ANTERIOR, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO COMO DESDE EL ASPECTO CUALITATIVO DEL SERVICIO OFRECIDO, SI A ELLO HUBIESE LUGAR, FUNDANDO, EN TODO CASO, EL RAZONAMIENTO A PARTIR DE LOS OBJETIVOS EXPRESAMENTE RECOGIDOS EN LA FORMULACION DEL PROGRAMA AFECTADO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES, LOS NIVELES CORRIENTES Y ADICIONALES DE LAS UNIDADES ELEMENTALES QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.

ART. 7.- DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA.

LAS ENTIDADES Y UNIDADES ELEMENTALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:

A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN DE MANERA SUCINTA, Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE ESFUERZO O ALTERNATIVAS PROPUESTAS POR CADA AGENTE GESTOR, CON INDICACION DE LAS DIFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CADA NIVEL Y EL INMEDIATO ANTERIOR, EN SU CASO.

B) UNA FICHA DETALLE DE CADA PROGRAMA, EN DONDE SE RECOJAN CON EL SUFICIENTE PORMENOR LAS CATEGORIAS ECONOMICAS DEL CREDITO A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO PROPUESTO, DE MODO QUE PERMITAN A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLA REFLEJADOS, LA OBTENCION DE LA VERSION TRADICIONAL DEL PRESUPUESTO, SIN QUE SE REQUIERA PARA TAL PROPOSITO UNA FORMULACION ADICIONAL DE ESTA ULTIMA VERSION.

C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.

D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.

E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS SOLICITADAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PENSION.

F) LOS ANEXOS DE INVERSIONES PRECISOS PARA PODER DESARROLLAR TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION DE CADA PROGRAMA Y LA DISTRIBUCION DE SU COSTE POR CATEGORIAS ECONOMICAS. DICHOS ANEXOS DEBERA OFRECER ASIMISMO LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES DE MODO QUE PUEDA DESARROLLLARSE SU ANALISIS DESDE AMBAS VERTIENTES, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLOS CONSIGNADOS.

G) UN RESUMEN DE PROGRAMAS, EN DONDE SE RECOJAN, ORDENADAMENTE, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE CADA AGENTE GESTOR, REFLEJANDO AL PROPIO TIEMPO LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO Y SUS DIFERENCIAS CON EL NIVEL ANTERIOR, CUANDO PROCEDA. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE ESFUERZO Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS, SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA AGENTE CITADO.

H) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE PERMITA REFLEJAR LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO POR LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITO DISPUESTAS EN PRELACION DECRECIENTE.

I) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.

J) LAS ENTIDADES CONFECCIONARAN UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1984. DICHO ESTADO DEBERA CONTENER, EN LO POSIBLE, LOS CONSUMOS FISICOS Y MONETARIOS DIRECTAMENTE APLICADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CUYO COSTE TRATA DE DETERMINARSE Y LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS COSTES INDIRECTOS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.

ART. 8.- PLAZOS PARA LA ELABORACION DE PRESUPUESTOS.

8.1 LAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DEL AÑO 1986 A ESTE MINISTERIO (DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL), ANTES DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1985.

8.2 POR SU PARTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1986, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTES DEL 31 DE MAYO DE 1985.

8.3 LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TAN PRONTO RECIBA LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA PREVISTA EN ESTA ORDEN, PROCEDERA, EN COORDINACION CON LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS, A SU EXAMEN, VERIFICACION Y AJUSTE, Y ELABORARA EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE MAS DOCUMENTACION QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBA UNIRSE AL MISMO.

8.4 LOS PRESUPUESTOS RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1986, SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1986, QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1985, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN EL MISMO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LAS RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION, ASI COMO PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBE FORMULARSE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1986, PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS Y PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION E INTERPRETACION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1984, SOBRE ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

MADRID, 13 DE MAYO DE 1985.-ALMUNIA AMANN.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de derogación: 10/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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