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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 1984, se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 10497, columna primera, artículo 13, punto 4.1, última línea, donde dice: «-Tasa de estación móvil unificada … 0,40», debe decir: «-Tasa estación móvil unificada, por palabra … 0,40 francos oro».
Columna segunda, punto 4.2, en el margen derecho debajo de «Pesetas» figura «francos oro». Debe desaparecer esta indicación.
Página 10498, primera columna, artículo 14, punto 4.1, línea tercera, a continuación de «Rusia Asiática», debe figurar «Turquía Asiática».
Artículo 16, punto 1, líneas segunda y tercera, donde dice: «… de tamaño UNE A-5 (doscientos diez por ciento cuarenta y cinco milímetros», debe decir: «… tamaño UNE A-5 (doscientos diez por ciento cuarenta y ocho milímetros)».
Página 10499, Artículo 20, punto 2.1.1, donde dice: «b) Circuitos interurbanos … Más de 100 hasta 200 kilómetros… 87.000 pesetas», debe decir: «Más de 100 hasta 200 kilómetros… 81.000 pesetas».
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