Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-9348

Orden de 10 de abril de 1984 por la que se modifica el artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1984, páginas 11394 a 11394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, facultó al Ministerio de Hacienda para determinar los plazos de permanencia en los recintos aduaneros de las mercancías pendientes de despacho dentro de unos límites máximo y mínimo de tres y un mes, respectivamente.

Al amparo de dicha disposición, la Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de octubre de 1978, estableció una nueva redacción para el artículo 108 de las Ordenanzas de Aduanas y fijó en sesenta días naturales el período máximo de permanencia de las mercancías en los recintos.

Exigencias de seguridad fiscal y fluidez del tráfico obligan a limitar la permanencia de las mercancías en los recintos aduaneros al tiempo estrictamente necesario para efectuar su despacho, que se ha visto reducido al agilizarse los procedimientos administrativos que inciden sobre el tráfico exterior.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización citada, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-El artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas queda redactado como sigue:

<1. Las mercancías que se encuentran en los recintos de aduanas pendientes de adjudicárseles un determinado régimen aduanero, podrán permanecer en dichos recintos durante un plazo de treinta días.

2. El plazo aludido se computará en días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de admisión del manifiesto.

3. Cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, los Servicios de Aduanas, a petición de los interesados, podrán conceder una prórroga que no exceda de la mitad del plazo establecido con carácter general.

4. Dentro de los plazos autorizados, los interesados deberán solicitar la aplicación de un régimen aduanero (despacho a consumo, introducción en Depósito Franco o de comercio, devolución al extranjero, etcétera). El incumplimiento de tal obligación determinará la incoación de expediente de abandono.>

Segundo.-Esta disposición será aplicable a las expediciones comprendidas en manifiestos que sean admitidos a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Madrid a 10 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 26/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 108 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Renta de Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid