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Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Baleares existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
a) Palma-Levante.
b) Inca.
c) Menorca.
d) Manacor.
e) Ibiza-Formentera.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Baleares sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
a) Administración de Palma-Levante.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria número 2 y los pueblos de Algaida, Lluchmayor, Marratxi, Santa Eugenia y Santa María.
b) Administración de Inca.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Inca.
c) Administración de Menorca.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Menorca.
d) Administración de Manacor.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Manacor.
e) Administración de Ibiza-Formentera.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de las dos islas.
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