Contido non dispoñible en galego
Se han recibido en este Ministerio diversas peticiones para que el aeropuerto de Labacolla (Santiago de Compostela) sea habilitado para los despachos de exportación de mercancías por vía aérea.
En su consecuencia, a tenor del artículo 13 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Queda habilitada la Delegación de la Aduana de La Coruña en el aeropuerto de Santiago de Compostela (Labacolla) para el despacho de mercancías con destino a la exportación.
Segundo.-Esta habilitación tendrá carácter provisional en tanto no se cuente con instalaciones definitivas adecuadas para el desarrollo del servicio que se autoriza.
Tercero.-Los despachos se realizarán con documentación de la Aduana de La Coruña.
Cuarto.-Queda facultada esa Dirección General para dictar la disposición relativa al cambio de carácter de la autorización concedida cuando quede cumplimentado el condicionamiento fijado, así como las normas que fueran necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Madrid, 20 de febrero de 1984.-BOYER SALVADOR.
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