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Documento BOE-A-1984-9032

Ley 11/1984, de 12 de abril, por la que se determinan las especialidades de la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1984, páginas 10858 a 10858 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-9032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/04/12/11

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganizan las Escalas Especial y Básica del Ejército de Tierra, dispone que la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas tendrá un único escalafón y estará formada por las especialidades que se determinen por Ley, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra.

Artículo primero.

La Escala de Jefes y Oficiales Especialistas del Ejército de Tierra comprenderá las siguientes especialidades:

Contable.

Ayudante de Farmacia.

Protésico dental.

Ayudante Técnico de Veterinaria.

Ayudante de Cría Caballar.

Programador de Sistemas de Informática.

Operador de Informática.

Ayudante de Almacenes y Parques.

Mecánico Electricista de Automoción.

Mecánico de Helicópteros.

Mecánico de Armas.

Metalúrgico.

Mecánico da Máquinas.

Electricista Montador-lnstalador.

Electrónico de Armamento y Material.

Mecánico de Sistemas de Telecomunicación.

Optico.

Optico Electrónico.

Químico.

Delineante industrial.

Delineantes de obras.

Topógrafo.

Cartógrafo e Impresor.

Ayudante de Construcción.

Artículo segundo.

Se autoriza al Gobierno para crear nuevas especialidades que, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, puedan surgir, así como suprimir aquellas que no se consideren necesarias.

La creación o supresión de tales especialidades se realizará por Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con la finalidad de asegurar a los Suboficiales Especialistas Guarnecedores, anteriores a la Ley 13/1974, tres opciones para integrarse en la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas, se autoriza a que el citado personal pueda presentarse a la Academia Especial Militar para la especialidad de Guarnecedor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 12 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 17/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1984
  • Fecha de derogación: 21/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1997-5958).
  • SE DECLARA la vigencia con carácter reglamentario y en lo que no se oponga, por Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 2 del art. 15 de la Ley 14/1982, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1982-11197).
  • CITA Ley 13/1974, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1974-541).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Escala Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra
  • Especialistas militares

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