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Documento BOE-A-1984-6600

Real Decreto 513/1984, de 29 de febrero, por el que se regula el plan de empleo rural para 1984, en aplicación de lo dispuesto por la disposición final primera de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1984, páginas 7373 a 7387 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/29/513

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, ESTABLCIO UN SUBSIDIO DE DESEMPLEIO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SUSTITUCION DEL SISTEMA DE EMPLEO COMUNITARIO, Y EN SU PREAMBULO YA ESPECIFICABA QUE EL ASPECTO PROMOCIONAL DEL EMPLEO SE CONCRETARIA EN LOS PLANES DE EMPLEO RURAL A ARTICULAR EN EL MARCO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUE, APROBADOS PARA 1984 POR LEY 44/1983, AUTORIZAN AL GOBIERNO, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, A AFECTAR AL PLAN DE EMPLEO RURAL CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS, ASI COMO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE CONTRATACION Y CARACTERISTICAS DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES A EMPLEAR EN LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES

POR ELLO, A TRAVES DE ESTE REAL DECRETO SE COMPLEMENTA LA PROTECCION POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS EVENTUALES ORDENANDO LOS RECURSOS AFECTADOS AL PLAN DE EMPLEO RURAL, CORRESPONDIENTES NO SOLO AL PROGRAMA DE INVERSIONES PUNLICAS, SINO TAMBIEN LOS QUE , DE ACUERDO CON LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE VAN A REALIZAR CON CARGO A SUS INVERSIONES AUTONOMAS Y AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, ARBITRANDOSE, ASIMISMO, EL PROCEDIMIENTO PARA AFECTAR AL CITADO PLAN, CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, OTROS PROYECTOS A REALIZAR POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ENEL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE QUE DURANTE 1984 , Y COINCIDIENDO CON EL FIJADO PARA EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR EL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SE LIMITARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA, DONDE EL DESEMPLEO AGRARIO REVISTE MAYOR GRAVEDAD

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO YU SEGURIDAD SOCIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. EL PLAN DE EMPLEO RURAL SE APLICARA DURANTE 1984 Y EN EL MISMO AMBITO TERRITORIAL PREVISTO EN EL REAL DECRETO 3237/1983, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES EVENTURALES AGRARIOS

2. AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 44/1983 , DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984 , Y DENTRO DE DICHO EJERCICIO, QUEDAN AFECTADOS AL PLAN DE EMPLEO RURAL LOS CREDITOS DESTINADOS A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION DE COMPETENCIA DEL ESTADO, INCLUIDOS EN EL PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIONES PUBLICAS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I* DE ESTE REAL DECRETO. ASIMISMO, SE AFECTAN LOS PROYECTOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA, DE INVERSION AUTONOMA O FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL RELACIONADOS EN EL ANEXO II*. TAMBIEN PODRAN AFECTARSE CUALESQUIERA OROS PROYECTOS DE INVERSION A EJECUTAR POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL MEDIO RURAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL PLAN

ART. 2. LA AFECTACION DE LOS PROYECTOS AL PLAN DE EMPLEO RURAL, A QUE HACE REFERENCIA EL ULTIMO PARRAFO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR, SE DETERMINARA, PREVIA PROPUESTA DEL ORGANISMO INVERSOR , POR LA COMISION DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO QUE SE CONSTITUYA AL EFECTO EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, Y EN LAS QUE ESTARAN REPRESAENTADOS LA DELEGACION DEL GOBIERNO, LA COMUNIDAD ATUNOMA RESPECTIVA, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LOS ORGANISMOS INVERSORES

ART. 3. 1 LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN LAS OBRAS AFECTADAS AL PLAN DE EMPLEO RURAL, EMPLEARAN EN LOS PUESTO DE TRABAJO NO CUALIFICADOS A DESEMPLEADOS EVENTUALES AGRARIOS, EN SITUACION DE DESEMPLEO, QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS COMO TALES EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, MEDIANTE OFERTA INNOMINADA, EN LA SIGUIENTE PROPORCION :A) CUANDO LAS OBRAS SE REALICEN POR ADMINISTRACION DIRECTA CONTRATARAN , AL MENOS, EL 75 POR 100 DE DESEMPLEADOS EVENTURALES AGRARIOS EN LAS NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL

B) CUANDO LAS OBRAS SE EJECUTEN EN REGIMEN DE CONTRATACION, LOS ORGANISMOS INVERSORES INCLUIRAN EN LOS PLIEGOS DE CLAUSUSLAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES LA EXIGENCIA DE QUE, AL MENOS, EL 60 POR 100 DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL SE CELEBREN COMO TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS EN DESEMPLEO

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EN LA OFICIANA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE NO EXISTIERAN SUFICIENTES TRABAJADORES EVENTURALES AGRARIOS DESEMPLEADOS , PODRAN CONTRATARSE LOS INSCRITOS EN OTRAS OFICINAS DE EMPLEO, DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA, Y, EN SU DEFECTO, TRABAJADORES EN PARO DEL MEDIO RURAL QUE NO PERCIBAN NINGUN TIPO DE PRESTACION

3. DENTRO DE CADA UNO DE LOS COLECTIVOS SEÑALADOS, Y RESPETANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA INDICADA EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE DARA PRIORIDAD EN LA CONTRATACION A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN CARGAS FAMILIARES

ART. 4. 1. CUANDO LA CONTRATACION SE REALICE POR TIEMPO DETERMINADO, SE CONCERTARA BAJO LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 15,1,A) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

2. LOS SALARIOS A ABONAR AL TRABAJADOR SERAN, COMO MINIMO, LOS ESTABLECIDOS POR EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE QUE SEA DE APLICACION

ART.5.1. CUANDO LAS COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EFECTUADAS CON OCASION DEL TRABAJO PRESTADO EN OBRAS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL, NO SEAN SUFICIENTES PARA CUBRIR LOS PERIODOS DE COTIZACION NECESARIOS PARA PERCIBIR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE CARACTER GENERAL, SE COMPUTARAN A EFECTOS DE COMPLETAR LA SESENTA JONADAS REALES NECESARIAS PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SIEMPRE QUE SE HAYAN COTIZADO, AL MENOS, TREINTA JORNADAS REALES AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

2. CUANDO EL TRABAJADOR AGRICOLA EVENTUAL ACREDITE COTIZACIONES SUFICIENTES EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EFECTUADAS CON OCASION DEL TRABAJO PRESTADO EN LAS OBRAS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL, PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO DE LOS TRAAJADORES DEL CAMPO Y A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE CARACTER GENERAL, DEBERA OPTAR POR PERCIBIR UNA DE ELLAS

3. LAS COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAYAN COMPUTADO A EFECTOS DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO NO SE TENDRAN EN CUENTA, EN NINGUN CASO, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO DE CARACTER GENERAL

DISPOSICION ADICIONAL

QUEDAN ASIMILADAS A JORNADAS REALEZ COTIZADAS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A EFECTOS DE PERCIBIR EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTURALES DEL CAMPO, LAS TRABAJADAS EN FAENAS AGRICOLAS TEMPORALES EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE EL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION HAYA VISADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y CERTIFIQUE LAS JORNADAS REALIZADAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA .-QUEDAN FACULTADOS LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO

SEGUNDA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 29 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando las Comisiones establecidas en el art. 2: Orden de 23 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-7815).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la protección por Desempleo establecida en el Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34295).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de Ley 44/1983,de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Ganadería
  • Instituto Español de Emigración
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Obras
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Salarios
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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