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Documento BOE-A-1984-5578

Orden de 5 de marzo de 1984 estableciendo las bases provisionales para el aumento de la producción nacional de tabaco Virginia y Burley procesable en la campaña 1984-85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1984, páginas 6223 a 6224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-5578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ACTUAL SITUACION DE LA PRODUCCION NACIONAL DE TABACO EN RAMA, COMO CONSECUENCIA DE LA ACELERADA EVOLUCION DE LA DEMANDA HACIA LOS CIGARRILLOS RUBIOS, ESTA DANDO LUGAR A EXCEDENTES DE TABACO BURLEY FERMENTABLE E INSUFICIENCIA DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY PROCESABLE SOBRE LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA ELEBORADORA, CON LOS CONSIGUIENTES PERJUICIOS PARA LA ECONOMIA NACIONAL

EL REMEDIO DEFINITIVO A ESTA SITUACION HABRA DE SER CONTEMPLADO EN EL PLAN DE REORDENACION DE LA PRODUCCION NACIONAL DE TABACO EN RAMA, PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS 369/1982, DE 12 DE FEBRERO, Y 2035/1983, DE 28 DE JULIO

LA NECESIDAD DE ESTUDIAR CON DETALLE TODOS SUS ASPECTOS, PROFUNDIZANDO EN EL EXAMEN DE LAS REPERCUSIONES QUE PUEDE TENER PARA EL SECTOR Y CONCERTANDO LOS DIFERENTES PUNTOS QUE ABARCA CON LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR AGRARIO, HACE PREVER QUE TANTO EL PLAN DE REORDENACION COMO LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE CULTIVO PARA LA CAMPAÑA 1984-85, CONSECUENCIA DEL MISMO, NO PODRAN SER PUBLICADOS EN FECHA QUE PERMITA SU APLICACION PLENA EN LA PRESENTE CAMPAÑA

POR TODO ELLO, Y CON EL FIN DE EVITAR LOS PERJUICIOS QUE EL RETRASO EN LA APLICACION DEL PLAN PUEDA SUPONER PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE LOS TIPOS DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY PROCESABLE QUE DEMANDA LA INDUSTRIA, ATENDIENDO A RAZONES DE ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y AVANZANDO EN LA ADECUACION DE LA OFERTA Y LA DEMANDA

ESTE MINISTERIO, AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE CONCESIONES, PREVIO INFORME DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA Y OIDO EL DICTAMEN DE LA JUNTA SUPERIOR COORDINADORA DE POLITICA TABAQUERA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE ESTABLECE EL TABACO TIPO E: TABACOS BURLEY CON DESTINO A SER PROCESADOS, PRODUCIDOS CON LA SEMILLA QUE ENTREGUE EL SERVICIO Y CULTIVADOS, CUADROS Y PRESENTADOS ESTRICTAMENTE DE ACUERDO CON EL CONTRATO QUE SUSCRIBA INDIVIDUALMENTE CADA CULTIVADOR CON EL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO

SEGUNDO.-SE AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO A INICIAR, EN LA CAMPAÑA 1984-85, LA PRODUCCION DE TABACO TIPO E CON UNA CANTIDAD MAXIMA, EXPRESADA EN CONCESIONES BASE, DE 2500 TONELADAS METRICAS

TERCERO.-SE AUTORIZA, ASIMISMO, AL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO A AUMENTAR , EN LA CAMPAÑA 1984-85, LA PRODUCCION DE TABACO TIPO D (VIRGINIA ), EN UNA CANTIDAD MAXIMA, EXPRESADA EN CONCESIONES BASE, DE 3000 TONELADAS METRICAS

CUARTO.-LOS ANTERIORES AUMENTOS DE PRODUCCION DE TABACOS TIPOS D Y E SE REALIZARAN A BASE DE RECONVERTIR EL DE TIPO B (BURLEY FERMENTABLE), CUYO VOLUMEN DE CONCESIONES BASE DISMINUIRA , POR TANTO, EN LA MISMA CANTIDAD EN QUE SE INCREMENTEN AMBOS

SEXTO .-PODRAN OPTAR A LAS NUEVAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO D LOS CONCESIONARIOS DE BURLEY FERMENTABLE CUYA EXPLOTACION REUNA LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CLIMA, SUELO Y CALIDAD DE AGUA PARA EL CULTIVO DE ESTE TIPO DE TABACO

LAS AGRUPACIONES PARA EL CURADO EN COMUN DEL TABACO TIPO D, QUE, CONSTITUIDAS POR CONCESIONARIOS DE MENOS DE 4000 KILOGRAMOS DE TABACO TIPO B, CADA UNO, TOTALICEN UNA CONCESION BASE MAYOR DE 4000 KILOGRAMOS, PODRAN SOLICITAR UNA CONCESION BASE DE TABACO TIPO D, IGUAL AL VOLUMEN TOTAL DE LAS CONCESIONES BASE TIPO B DE SUS ASOCIADOS , SIN LIMITE ALGUNO

LOS CONCESIONARIOS INDIVIDUALES PODRAN SOLICITAR UNA CONCESION BASE DE TABACO TIPO D IGUAL AL VOLUMEN DE SU CONCESION BASE DE TABACO TIPO B, SI ESTA NO SUPERASE LOS 4000 KILOGRAMOS; SI SU CONCESION SUPERASE LOS 4.000 KILOGRAMOS DE TABACO TIPO B, SU SOLICITUD NO PODRA SUPERAR LOS 4000 KILOGRAMOS EN MAS DE UN 20 POR 100 DE LA CUANTIA EN LA QUE SU CONCESION BASE ORIGINAL DE TABACO BURLEY FERMENTADO SUPERE LOS MENCIONADOS 4000 KILOGRAMOS

EN LA ADJUDICACION DE LAS NUEVAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO D TENDRAN PREFERENCIA LAS AGRUPACIONES ANTES MENCIONADAS. LAS ADJUDICACIONES CONTINUARAN ATENDIENDO LAS PETICIONES DE HASTA 4000 KILOGRAMOS, DANDO CARACTER PRIORITARIO A LOS CONCESIONARIOS CUYA CONCESION BASE ACTUAL SEA DE MENOR VOLUMEN

EL REPARTO DEL POSIBLE RESTO DE LAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO B SE REALIZARA ADJUDICANDO 4000 KILOGRAMOS A LOS OTROS SOLICITANTES , ATENDIENDO, ASIMISMO, CON CARACTER PRIORITARIO, A LOS PETICIONARIOS CUYA CONCESION BASE ACTUAL SEA DE MENOR VOLUMEN. SUBSIDIARIAMENTE SE PODRAN ATENDER PETICIONES SUPERIORES A LOS 4000 KILOGRAMOS, PRORRATEANDO ENTRE EL VOLUMEN DE LAS PETICIONES QUE SUPEREN DICHA CANTIDAD EL EVENTUAL RESTO DE CONCESIONES POR ADJUDICAR

SEPTIMO.-PODRAN OPTAR A LAS NUEVAS CONCESIONES BASE DE TEBACO TIPO E LOS CONCESIONARIOS DE BURLEY FERMENTABLE CUYA EXPLOTACION CUMPLA LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL ARTICULO 5

LOS CONCESIONARIOS INDIVIDUALES PODRAN SOLICITAR UNA CONCESION BASE DE TABACO TIPO E IGUAL AL VOLUMEN DE SU CONCESION BASE DE TABACO TIPO B SI ESTA NO SUPERASE LOS 4000 KILOGRAMOS DE TABACO TIPO B, SU SOLICITUD NO PODRA SUPERAR LOS 4000 KILOGRAMOS EN MAS DE UN 20 POR 100 DE LA CUANTIA EN LA QUE SU CONCESION BASE ORIGINAL DE TABACO BURLEY FERMENTADO SUPERE LOS MENCIONADOS 4000 KILOGRAMOS

LAS ADJUDICACIONES SE REALIZARAN ATENDIENDO LAS PETICIONES DE HASTA 4000 KILOGRAMOS, DANDO CARACTER PRIORITARIO A LA DE LOS PETICIONARIOS CUYA CONCESION BASE ACTUAL SEA DE MENOR VOLUMEN

EL REPARTO DE POSIBLES RESTOS DE LAS NUEVAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO E SE REALIZARA ADJUDICANDO 4000 KILOGRAMOS A LOS OTROS SOLICITANTES , ATENDIENDO CON CARACTER PRIORITARIO A LOS PETICIONARIOS CUYA CONCESION BASE ACTUAL SEA DE MENOR VOLUMEN. SUBSIDIARIAMENTE SE PODRAN ATENDER PETICIONES SUPERIORES A LOS 4000 KILOGRAMOS, PRORRATEANDO ENTRE EL VOLUMEN DE LAS PETICIONES QUE SUPEREN DICHA CANTIDAD EL EVENTUAL RESTO DE CONCESIONES POR ADJUDICAR

EN CUALQUIER CASO, SE RESPETARAN LAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO E QUE, CON CARACTER EXPERIMENTAL , Y SIN EXCEDER DE 8000 KILOGRAMOS, SE OTORGARON EN LA CAMPAÑA 1983-84, SIEMPRE QUE EL CONCESIONARIO HUBIESE CUMPLIDO TODAS LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE CULTIVO IMPARTIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO

OCTAVO.-LOS CONCESIONARIOS A QUIENES, DE ACUERDO CON LA PRESENTE ORDEN, SE LES ADJUDIQUE UNA CONCESION BASE TIPO D O TIPO E TENDRAN DERECHO, CON CARGO AL CAPITULO 7 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO , A UNA SUBVENCION DE 100 PESETAS, O 40 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, POR KILOGRAMO DE CONCESION BASE DE BURLEY FERMENTABLE QUE RECONVIERTAN , EN CONCEPTO DE AYUDA A LAS INVERSIONES EFECTUADAS, Y PODRAN OPTAR , UNA VEZ SE PUBLIQUE EL PLAN DE REORDENACION, A LOS ESTIMULOS ECONOMICOS QUE EL MISMO PUDIERA PREVER, SIEMPRE QUE, AL PROPIO TIEMPO, ACEPTEN EL CONJUNTO DE LAS NORMAS QUE EL CITADO PLAN PUDIERA ESTABLECER PARA LOS CONCESIONARIOS, CON UN VOLUMEN DE CONCESION IGUAL AL QUE ORIGINARIAMENTE HAYAN TENIDO. LAS SUBVENCIONES ANTES SEÑALADAS SE DEDUCIRAN EN SU MOMENTO, DE LOS ESTIMULOS ECONOMICOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACION DEL PLAN DE REORDENACION O DE LOS QUE EVENTUALMENTE PUEDAN EXISTIR EN LA ACTUALIDAD

NOVENO.-EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA DISPOSICION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LOS CONCESIONARIOS INTERESADOS EN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA MISMA DEBERAN PRESENTAR LAS OPORTUNAS PETICIONES DE RECONVERSION EN LAS OFICINAS Y CENTROS DE FERMENTACION Y/O PROCESADO DEL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO

DECIMO.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 5 DE MARZO DE 1984.-ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 30 de marzo de 1985 que declara la nulidad de los apartados 5, 6 y 7, por Orden de 10 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-24065).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 12 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6766).
Referencias anteriores
Materias
  • Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco
  • Tabaco

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