Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-4372

Real Decreto 336/1984, de 8 de febrero, sobre traslados voluntarios del personal destinado en Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1984, páginas 4614 a 4616 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/336

TEXTO ORIGINAL

EL TRASPASO DE FUNCIONES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONLLEVA LA NECESIDAD DE REDISTRIBUIR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONAL DEL ESTADO, A FIN DE ADECUAR LOS EFECTIVOS DE PERSONAL A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

EL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE PERSONAL Y PARA DOTAR PROVISIONALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES AL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DE ESTADO TRANSFERIDOS A LOS MISMOS, HA VENIDO A INCIDIR DE MANERA NOTABLE EN AQUELLAS PROPUESTAS DE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS Y DE DOTACION DE PERSONAL A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

NO OBSTANTE, SE HACE PRECISO ESTABLECER MECANISMOS QUE AGILICEN EL SISTEMA VIGENTE DE TRASLADO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS QUE, SUPERANDO LOS OBSTACULOS ACTUALMENTE VIGENTES, PERMITAN UNA MAS RAPIDA ADSCRIPCION DE LOS MISMOS, AL TIEMPO QUE EXTIENDAN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO , A TODO EL PERSONAL DESTINADO EN MADRID-CAPITAL QUE SOLICITE SU TRASLADO VOLUNTARIO, BIEN A PUESTOS DE LA COMUNIDADES AUTONOMAS, AUNQUE NO SEAN DE SUS SERVICIOS CENTRALES, BIEN PUESTOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :

ARTICULO 1. 1. LOS FUNCIONARIOS CIVILES, EL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO Y EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMAS DESTINADO EN MADRID -CAPITAL, PODRA SOLICITAR SU TRASLADO VOLUNTARIO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO

2. ADEMAS DE LAS OFERTA PUBLICAS DE EMPLEO QUE SE CONVOQUEN AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, EL TRASLADO VOLUNTARIO PODRA EFECTUARSE:

A) MEDIANTE EL SISTEMA PERMANENTE DE TRASLADO QUE SE ESTABLECE EN ESTE REAL DECRETO

B) MEDIANTE LOS CONCURSOS ESPECIALES QUE SE CONVOQUEN AL AMPARO DE ESTE REAL DECRETO Y PARA CUBRIR PLAZAS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

LOS TRASLADOS VOLUNTARIOS EFECTUADOS POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS A) Y B) SE ACOGERAN A LOS BENEFICIOS DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, CUANDO IMPLIQUEN TRASLADO DE RESIDENCIA FUERA DE MADRID-CAPITAL

3. ASIMISMO, EL TRASLADO VOLUNTARIO PODRA EFECTUARSE CON ARREGLO A LOS SISTEMAS DE CONCURSO, ESTABLECIDOS EN LEGISLACION VIGENTE. QUIENES MEDIANTE TALES PROCEDIMIENTOS SE TRASLADAS EN DE MADRID-CAPITAL TENDRAN TAMBIEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO

4. QUEDAN EXCLUIDOS DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO Y DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO, ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO TERCERO, EL PERSONAL DOCENTE, SANITARIO, DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DEL SERVICIO EXTERIOR

EL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUEDA EXCLUIDO DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO Y DE LOS TRASLADO VOLUNTARIOS DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO

ART. 2. LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS REFERIDOS TRASLADOS LAS VOLUNTARIOS SE EFECTUARA POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

ART. 3. PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA PERMANENTE DE TRASLADOS LAS SOLICITUDES SE FORMALIZARAN EN EL MODELO IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO 2, SI SE TRATA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS O CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS, O ANEXO II, SI SE TRATA DE CONTRATADOS LABORALES

DICHA PETICION PODRA REFERIRSE A UN PLACA CONCRETA Y DETERMINADA O UNA DE CARACTER GENERICO. SE EFECTUARA EN CUALQUIER MOMENTO Y TENDRA VALIDEZ DURANTE EL AÑO NATURAL DE SU PRESENTACION

CUANDO SE TRATE DE UNA PETICION DE CARACTER GENERICO PODRA HACERSE CONSTAR, NO OBSTANTE, EN LA MISMA, LOCALIDAD Y NIVEL RETRIBUTIVO MINIMO DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEA OBTENER

ART. 4. PODRAN PROVEERSE POR ESTE SISTEMA TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE AL RESPECTO SE SEÑALEN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TANTO SE REFIERAN A VACANTES PRODUCIDAS EN LOS CREDITOS TRANSFERIDOS A LAS MISMAS A CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS, COMO A LOS FIGURADOS EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE PERSONAL A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS MISMAS

A LOS ANTERIORES EFECTOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LO DESEEN DEBERAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA LAS VACANTES A PROVEER POR EL SISTEMA PERMANENTE DE TRASLADOS, CON ESPECIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO DE QUE SE TRATA, RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS CON QUE ESTA DOTADO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO QUE LE CORRESPONDE, ASI COMO, EN SU CASO, EL CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS O LA CLASE DE PERSONAL CON QUE HABRA DE PROVEERSE, DE ACUERDO CON LOS MODELOS QUE FIGURAN COMO ANEXO III, PARA LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS , Y ANEXO IV, PARA EL PERSONAL LABORAL

TAMBIEN PODRAN PROVEERSE POR DICHO SISTEMA LOS PUESTO DE TRABAJO QUE SE SEÑALEN CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

ART. 5. 1. LA ASIGNACION DE PUESTOS DE TRABAJO SE EFECTUARA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, COMUNICANDOLO AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA CONSULTA, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, EN LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA MES NATURAL ATENDIENDO A LA PERTENENCIA A LOS CUERPOS O ESCALAS O CLASE DE PERSONAL QUE SE DETERMINEN EN CADA CASO, SEGUN LOS CRITERIOS DE PRELACION FIGURADOS EN EL ARTICULO 4., APARTADOS 2 Y 3, DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, Y EN CASO DE IGUALDAD, LA MAYOR ANTIGUEDAD EN LA FECHA PRESENTACION DE LA INSTANCIA

EN DICHA ADJUDICACION DE DESTINOS DEBERAN TENERSE EN CUENTA, ADEMAS, LAS SIGUIENTES REGLAS:

A)LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, SERAN PROVISTOS, PRIORITARIAMENTE, POR FUNCIONARIOS DE DICHA ADMINISTRACION

EN CASO DE QUE NO EXISTERAN SOLICITUDES AL RESPECTO, LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DETERMINARA LA PROCEDENCIA DE PROVEERLOS CON OTRA CLASE DE FUNCIONARIOS

B) LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE PROVEERAN POR FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO AL QUE PERTENEZCA LA VACANTE, DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS

C) LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SERAN PROVISTOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

D) EN LOS QUE RESPECTA AL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO O LABORAL CON COMETIDOS DE FUNCIONARIO, HABRA DE ESTARSE AL CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS A QUE ESTUVIERAN ASIMILADOS O FUERAN ASIMILADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

2. SE CONSIDERARA MERITO PREFERENTE LA RESIDENCIA PREVIA CON DESTINO EN PROPIEDAD, DEL CONYUGE FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA MISMA LOCALIDAD EN QUE SE ANUNCIE LA VACANTE

3. LA ADSCRIPCION DE PUESTOS DE TRABAJO SE EFECTUARA UNICAMENTE EN BASE A LAS DEMANDAS RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD AL DIA PRIMERO DEL MES EN QUE SE REALICEN. LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DEBERA NOTIFICARSE A LOS INTERESADOS Y COMUNICARSE CON LA MISMA FECHA A LOS ORGANISMO AFECTADOS

4. LA TOMA DE POSESION EN LO NUEVOS DESTINOS DEBERAN EFECTUARSE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION

5. PODRA RENUNCIARSE A LOS PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION

5. PODRA RENUNCIARSE A LOS PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION

ART. 6. LOS ORGANOS COMPETENTES DECLARARAN, DE CUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN CADA CASO, LA SITUACION ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA A LOS FUNCIONARIOS TRASLADADOS

EL EL PERSONAL CONTRATADO LABORAL PASARA A DEPENDER DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA.

EL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL QUE OBTENGA DESTINO A TRAVES DE ESTE PROCEDIMIENTO, SERA OBJETO DEL CONTRATO LABORAL QUE CORRESPONDA A LA FUNCION QUE VENIA DESEMPEÑADO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL, EFECTUANDOSE SU TRASLADO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS RESTANTES CONTRATADOS LABORALES, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS OPCIONES QUE, CON ARREGLO A LA NORMATIVA VIGENTE, LE CORRESPONDAN O PUDIERAN LLEGAR A CORRESPONDERLES PARA SU ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS

ART. 7. PERIODICAMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS Y LAS RESOLUCIONES DE ADSCRIPCION DE PERSONAL A LOS MISMOS. LAS CITADAS RESOLUCIONES DEBERAN, EN SU CASO, SER INFORMADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PUBLICANDOSE TAMBIEN EN SUS RESPECTIVOS DIARIOS OFICIALES. DICHA PUBLICACION ABRIRA LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES A AFECTOS DE LA POSIBLE IMPUGNACION DE LAS ANTEDICHAS RESOLUCIONES

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-POR LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES Y SE ADOPTARAN CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DISPOSICION ADICIONAL

LAS INDEMNIZACIONES, GRATIFICACIONES Y ANTICIPOS SE SATISFARAN Y HARAN EFECTIVAS CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO U ORGANISMO DONDE EL INTERESADO ESTUVIERA DESTINADO EN EL MOMENTO DEL TRASLADO

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL DECRETO 1106/1966, EN LO QUE SE OPONGA A ESTE REAL DECRETO Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL MISMO

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 21/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1984
  • Fecha de derogación: 13/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 680/1986, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8990).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga Decreto 1106/1966, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1966-5475).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-18036).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid