JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 26 DE MAYO DE 1982 EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN DUBLIN EL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES (ASOR), HECHO EN DUBLIN EL 26 DE MAYO DE 1982
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 21 ARTICULOS Y EL ANEXO DE DICHO ACUERDO
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LA SIGUIENTE DECLARACION :
<DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 17 DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES (ASOR), ESPAÑA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL ARTICULO 5, APARTADO 2, B), DEL ACUERDO.>
DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ
ACUERDO
RELATIVO A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES (ASOR)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,
EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA,
EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA,
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,
EL GOBIERNO DE SUECIA,
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA,
DESEOSOS DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES Y, ESPECIALMENTE, DE FACILITAR SU ORGANIZACION Y EJECUCION;
CONSIDERANDO QUE DETERMINADOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA, EFECTUADOS CON AUTOCARES Y AUTOBUSES QUEDAN LIBERALIZADOS, EN LO QUE CONCIERNE A LA COMUNIDAD ECONOMIA EUROPEA, POR EL REGLAMENTO NUMERO 117/66/CEE DE CONSEJO, DEL 28 DE JULIO DE 1966, RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NORMAS COMUNES PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA, EFECTUADOS CON AUTOCARES Y AUTOBUSES, Y POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1016/68 /68 DE LA COMISION, DEL 9 DE JULIO DE 1968, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS MODELOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 6 Y 9 DEL REGLAMENTO 117/66/CEE DEL CONSEJO;
CONSIDERANDO , ADEMAS, QUE LA CONFERENCIA EUROPEA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTE (CEMT) HA ADOPTADO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1969, LA RESOLUCION NUMERO 20 RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS GENERALES PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES EFECTUADOS CON AUTOCARES Y AUTOBUSES, QUE PREVE IGUALMENTE LA LIBERALIZACION DE DETERMINADOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERIA;
CONSIDERANDO QUE SERIA DESEABLE PREVER DISPOSICIONES ARMONIZADAS DE LIBERALIZACION PARA LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SIMPLIFICAR LAS FORMALIDADES DE CONTROL CON LA INTRODUCCION DE DOCUMENTO UNICO;
CONSIDERANDO QUE SERIA CONVENIENTE CONFIAR DETERMINADAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO AL SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTE
HAN DECIDIDO ESTABLECER NORMAS UNIFORMES APLICABLES A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES
Y HAN DESIGNADO CON ESTE FIN COMO PLENIPOTENCIARIOS:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
SEÑOR HERMAN DE CROO, MINISTRO DE COMUNICACIONES DEL REINO DE BELGICA, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
SEÑOR G. CONTOGEORGIS, MIEMBRO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA:
SEÑOR KARL LAUSECKER, MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES
EL GOBIERNO DE ESPAÑA:
SEÑOR EMILIO PAN DE SORALUCE, EMBAJADOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA :
SEÑOR JARMO WAHLSTROEM, MINISTRO DE TRANSPORTES
EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA:
SEÑOR ERIK RIBU, SECRETARIO GENERAL DE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA :
SEÑOR JOSE CARLOS VIANA BAPTISTA, MINISTRO DE LA VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
EL GOBIERNO DE SUECIA:
SEÑOR NILS ERIK BRAMSWIK, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO:
SEÑOR LEON SCHLUMPF, CONSEJERO FEDERAL, JEFE DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE TRANSPORTES, COMUNICACION Y ENERGIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA:
SEÑOR MUSTAFA A. AYSAN, MINISTRO DE TRANSPORTES
QUIENES, DESPUES DE HABER INTERCAMBIADO SUS PLENIPOTENCIAS Y DE HABERLAS RECONOCIDO COMO BUENAS Y EN DEBIDA FORMA
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
SECCION PRIMERA
AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
ARTICULO 1
1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA:
A)A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS
-ENTRE LOS TERRITORIOS DE DOS PARTES CONTRATANTES, O
-CON ORIGEN Y DESTINO EN EL TERRITORIO DE LA MISMA PARTE CONTRATANTE, Y, EN SU CASO, CON OCASION DE TALES SERVICIOS EN TRANSITO TANTO POR EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE COMO POR EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRANTANTE, Y POR MEDIO DE VEHICULOS MATRICULADOS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRANTANTE Y QUE, DE ACUERDO CON SU TIPO DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO, SEAN APTOS PARA TRANSPORTAR MAS DE NUEVE PERSONAS -INCLUIDO EL CONDUCTOR-Y ESTEN DEDICADOS A ESTE FIN
B)A LOS DESPLAZAMIENTOS EN VACIO DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS CON ESTOS SERVICIOS
2. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, SE ENTIENDEN POR SERVICIOS INTERNACIONALES LOS SERVICIOS QUE COMPRENDAN TERRITORIO DE POR LO MENOS DOS PARTES CON CONTRATANTES
3. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TERMINOS <TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRANTANTE> SIGNIFICAN, EN LO QUE CONCIERNE A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LOS TERRITORIOS EN LOS CUALES SEA APLICABLE EL TRATADO CONSTITUTIVO DE DICHA COMUNIDAD Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR DICHO TRATADO
ARTICULO 2
1. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS SERVICIOS DISCRECIONALES SON AQUELLOS QUE NO RESPONDEN NI A LA DEFINICION DEL SERVICIO REGULAR, QUE FIGURA EN EL SIGUIENTE ARTICULO 4. LOS SERVICIOS DISCRECIONALES COMPRENDEN:
A) LOS CIRCUITOS A PUERTAS CERRADAS, ES DECIR, LOS SERVICIOS EJECUTADOS POR MEDIO DE UN VEHICULO QUE TRANSPORTA DURANTE TODO EL TRAYECTO EL MISMO GRUPO DE VIAJEROS Y LOS VUELVE LLEVAR AL PUNTO DE PARTIDA:
B)LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN CARGA Y EL VIAJE DE REGRESO EN VACIO ;
C) TODOS LOS DEMAS SERVICIOS
2. SALVO EXCEPCION AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE CONTRATANTE AFECTADA, NINGUN VIAJERO PODRA, EN EL CURSO DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES, SER TOMADO O DEJADO EN RUTA. ESTOS SERVICIOS PODRAN EFECTUARSE CON UNA DETERMINADA FRECUENCIA SIN PERDER POR ELLO SU CARACTER DE SERVICIO DISCRECIONAL
ARTICULO 3
1. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS SERVICIOS REGULARES SON AQUELLOS QUE ASEGURAN EL TRANSPORTE DE PERSONAS EFECTUADO CON UNA FRECUENCIA Y UN ITINERARIO DETERMINADOS, PUDIENDO TOMAR O DEJAR VIAJEROS EN RUTA EN PUNTOS FIJADOS DE ANTEMANO. LOS SERVICIOS REGULARES PODRAN ESTAR SOMETIDOS A LA OBLIGACION DE RESPETAR HORARIOS Y TARIFAS PREESTABLECIDOS
2. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, QUIEN QUIERA QUE FUESE EL ORGANIZADOR DE LOS TRANSPORTES, SERAN IGUALMENTE CONSIDERADOS COMO SERVICIOS REGULARES AQUELLOS QUE ASEGUREN EL TRANSPORTE DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE PERSONAS CON EXCLUSION DE OTROS VIAJEROS , EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS SERVICIOS SEAN EFECTUADOS EN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL APARTADO 1. TALES SERVICIOS, QUE SE OCUPAN ESPECIALMENTE DEL TRANSPORTE DE TRABAJADORES A SU LUGAR DE TRABAJO Y DESDE ESTE A SUS DOMICILIOS Y DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA Y DESDE ESTOS A SUS DOMICILIOS, SE DENOMINAN <SERVICIOS REGULARES ESPECIALIZADOS>
3. EL CARACTER REGULAR DE LOS SERVICIOS NO SE VERA AFECTADO POR EL HECHO DE QUE LA ORGANIZACION DEL TRANSPORTE SEA ADAPTADA A LAS NECESIDADES VARIABLES DE LOS INTERESADOS
ARTICULO 4
1. EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS SERVICIOS DE LANZADERA SON AQUELLOS QUE SE ORGANIZAN PARA TRANSPORTAR EN VARIOS VIAJES DE IDA Y DE REGRESO , DESDE UN MISMO PUNTO DE PARTIDA AUN MISMO PUNTO DE DESTINO, A VIAJEROS PREVIAMENTE CONSTITUIDOS EN GRUPOS. CADA GRUPO, COMPUESTO POR VIAJEROS QUE HAYAN EFECTUADO EL VIAJE DE IDA, SERA DEVUELTO AL PUNTO DE PARTIDA EN UN VIAJE ULTERIOR
POR PUNTO DE PARTIDA O DE DESTINO HAY QUE ENTENDER LA LOCALIDAD DE PARTIDA O DE DESTINO, ASI COMO SUS ALREDEDORES
2 . EN EL CURSO DE LOS SERVICIOS DE LANZADERA, NINGUN VIAJERO PODRA SER TOMADO O DEJADO EN RUTA
3. EL PRIMER VIAJE DE REGRESO Y EL ULTIMO VIAJE DE IDA DE LOS SERVICIOS DE LANZADERA TENDRAN LUGAR EN VACIO
4. NO OBSTANTE, LA CALIFICACION DE UN TRANSPORTE COMO SERVICIO DE LANZADERA NO SE VERA AFECTADA POR EL HECHO DE QUE, CON LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA O LAS PARTES CONTRATANTES AFECTADAS :
-LOS VIAJEROS, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, EFECTUEN EL VIAJE DE REGRESO CON OTRO GRUPO,-LOS VIAJEROS, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARTADO 2, SEAN TOMADOS O DEJADOS EN RUTA
-EL PRIMER VIAJE DE IDA Y EL ULTIMO VIAJE DE REGRESO DE LA SERIE DE LANZADERAS SE EFECTUEN EN VACIO, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3
SECCION II
MEDIDAS DE LIBERALIZACION
ARTICULO 5
1. ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER AUTORIZACION DE TRANSPORTE EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO SEAN AQUELLA EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO LOS SERVICIOS DISCRECIONALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, APARTADO 1, A) Y B)
2. ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER AUTORIZACION DE TRANSPORTE EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO SEAN AQUELLA EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO LOS SERVICIOS DISCRECIONALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, APARTADO 1, C), CARACTERIZADOS POR EL HECHO DE QUE:
-EL VIAJE DE IDA SE EFECTUE EN VACIO Y TODOS LOS VIAJEROS SEAN TOMADOS EN EL MISMO LUGAR, Y QUE-LOS VIAJEROS:
A) SEAN AGRUPADOS EN EL TERRITORIO, BIEN DE UNA PARTE NO CONTRATANTE , BIEN DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUELLA EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO NI AQUELLA EN LA SE EFECTUE LA TODA DE VIAJERO POR CONTRATOS DE TRANSPORTE CONCLUIDOS ANTES DE SU LLEGADA AL TERRITORIO DE ESTA ULTIMA PARTE CONTRATANTE, Y -SEAN TRANSPORTADOS AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO, O
B)HAYAN SIDO CONDUCIDOS ANTERIORMENTE, POR EL MISMO TRANSPORTISTA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 2, APARTADO 1, B), AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN QUE SON TOMADOS DE NUEVO Y SEAN TRANSPORTADOS AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO, O
C) HAYAN SIDO INVITADOS A IR AL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, CON LOS GASTOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LA PERSONA QUE INVITA. LOS VIAJEROS DEBERAN FORMAR UN GRUPO HOMOGENEO QUE NO PODRA HABER SIDO CONSTITUIDO SOLAMENTE PARA ESTE VIAJE Y QUE SERA CONDUCIDO DE NUEVO AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRANTANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO
3. EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE AFECTADA PODRAN SER SOMETIDOS A AUTORIZACION DE TRANSPORTE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, APARTADO 1,C) EN LA MEDIDA EN QUE NO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 2
SECCION III
DOCUMENTO DE CONTROL
ARTICULO 6
LOS TRANSPORTISTAS QUE EFECTUEN SERVICIOS DISCRECIONALES EN EL SENTIDO DEL PRESENTE ACUERDO DEBERAN PRESENTAR ANTE CUALQUIER REQUERIMIENTO DE LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL UNA HOJA DE RUTA QUE FORME PARTE DE UN DOCUMENTO DE CONTROL EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE EL VEHICULO ESTE MATRICULADO O POR CUALQUIER ORGANISMO HABILITADO PARA ELLO. ESTE DOCUMENTO DE CONTROL REEMPLAZARA A LOS DOCUMENTOS DE CONTROL YA EXISTENTES
ARTICULO 7
1. EL DOCUMENTO DE CONTROL AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 SE ESTABLECERA EN FORMA DE HOJAS DE RUTA CONTENIDAS EN UN CARNE DE 25 HOJAS DE RUTA, EN EJEMPLAR DOBLE, SEPARABLES. EL DOCUMENTO DE CONTROL DEBERA SER CONFORME CON EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO. ESTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO
2. CADA CARNE CON SUS HOJAS DE RUTA ESTARA NUMERADO. LAS HOJAS DE RUTA LLEVARAN UNA NUMERACION COMPLEMENTARIA DEL 1 AL 25
3. EL TEXTO DE LA CUBIERTA DEL CARNE, ASI COMO EL DE LAS HOJAS DE RUTA, ESTARAN IMPRESOS EN EL IDIOMA OFICIAL O LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO UTILIZADO
ARTICULO 8
1. EL CARNE AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7 SE EXPEDIRA A NOMBRE DEL TRANSPORTISTA Y SERA INTRANSFERIBLE
2. EL ORIGINAL DE LA HOJA DE RUTA DEBERA ENCONTRARSE A BORDO DEL VEHICULO DURANTE TODA LA DURACION DEL VIAJE PARA EL CUAL HAYA SIDO CUMPLIMENTADO
EL TRANSPORTISTA SERA RESPONSABLE DE LA CUMPLIMENTACION EXACTA DE LAS HOJAS DE RUTA
ARTICULO 9
1. LA HOJA DE RUTA DEBERA SER RELLENADA EN DOBLE EJEMPLAR POR EL TRANSPORTISTA, PARA CADA VIAJE, ANTES DEL COMIENZO DE ESTE
2. EL TRANSPORTISTA PODRA FACILITAR LAS INDICACIONES REFERENTES A LOS NOMBRES DE LOS VIAJEROS POR MEDIO DE UNA LISTA PREVIAMENTE ESTABLECIDA EN UN PLIEGO QUE DEBERA IR FIRMEMENTE UNIDO AL ESPACIO PREVISTO EN EL PUNTO 6 DE LA HOJA DE RUTA. UN SELLO DEL TRANSPORTISTA O, EN SU CASO, LA FIRMA DEL TRANSPORTISTA O DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO UTILIZADO DEBERA ESTAMPARSE A CABALLO DE LA LISTA Y DE LA HOJA DE RUTA
3. PARA LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN VACIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 APARTADO 2, DEL PRESENTE ACUERDO , LA LISTA DE VIAJEROS PODRA ESTABLECERSE, EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 2, EN EL MOMENTO DE LA TOMA DE LOS VIAJEROS
ARTICULO 10
LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR BILATERAL O MULTILATERALMENTE LA DISPENSA DE LA OBLIGACION DE ESTABLECER LA LISTA DE VIAJEROS A LA QUE SE REFIERE EL PUNTO 6 DE LA HOJA DE RUTA. EN ESTE CASO, DEBERA INDICARSE EL NUMERO DE VIAJEROS
ARTICULO 11
1. UN MODELO EN CARTONE DE COLOR VERDE, QUE INCLUYA, EN CADA IDIOMA OFICIAL DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, EL TEXTO DEL MODELO DE LA CUBIERTA (ANVERSO Y REVERSO) DEL DOCUMENTO DE CONTROL QUE FIGURA EN EL ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERA ENCONTRARSE A BORDO DEL VEHICULO
2. LA CUBIERTA DE ESTE MODELO LLEVARA, EN LETRAS DE IMPRENTA Y EN EL IDIOMA OFICIAL O IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO EN QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO UTILIZADO, LA INSCRIPCION SIGUIENTE :
"TEXTO DEL MODELO DEL DOCUMENTO DE CONTROL EN LOS IDIOMAS ALEMAN , INGLES, DANES, ESPAÑOL, FINLANDES, FRANCES, GRIEGO, ITALIANO, HOLANDES , NORUEGO, PORTUGUES, SUECO Y TURCO"
3. ESTE MODELO DEBERA SER PRESENTADDO A CUALQUIER REQUERIMIENTO DE LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL
ARTICULO 12
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, LOS DOCUMENTOS DE CONTROL UTILIZADOS PARA LOS SERVICIOS DISCREPCIONALES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO PODRAN SER UTILIZADOS DURANTE DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO, CONSIDERADA EN EL ARTICULO 18, APARTADO 2
SECCION IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 13
1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO
ESTAS MEDIDAS SE REFERIRA, ENTRE OTRAS, A:
-LA ORGANIZACION , EL PRECEDIMIENTO Y LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL, ASI COMO A LAS SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES;
-LA VALIDEZ TEMPORAL DEL CARNE;
LA UTILIZACION Y CONSERVACION DEL ORIGINAL, ASI COMO DE LA COPIA, DE LA HOJA DE RUTA;
-LA DENOMINACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2, 6, 10 Y 14, ASI COMO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6;
-EL EVENTUAL VISADO QUE SERIA ESTAMPADO EN LA HOJA DE RUTA POR LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL
2. LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL APARTADO 1 SERAN COMUNICADAS AL SECRETARIO DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE TRANSPORTES (CEMT), QUIEN INFORMARA DE ELLAS A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 14
1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES CUIDARAN DE QUE LOS TRANSPORTISTAS RESPETEN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO
2. DICHAS AUTORIDADES SE COMUNICARAN MUTUAMENTE Y CONFORME A SUS LEGISLACIONES NACIONALES RESPECTIVAS, LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN SU TERRITORIO POR UN TRANSPORTISTA ESTABLECIDO EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE Y, EN SU CASO, LA SANCION IMPUESTA
ARTICULO 15
LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 NO SERAN APLICABLES EN AQUELLOS CASOS EN QUE, POR ACUERDOS O POR OTROS CONVENIOS EN VIGOR ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, O QUE PUEDAN SER CONCLUIDOS ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, ESTE PREVISTO UN TRATAMIENTO MAS LIBERA. LOS TERMINOS "ACUERDOS O CONVENIOS EN VIGOR ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES" SE REFIEREN, EN LO QUE CONCIERNE A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A LOS ACUERDOS Y OTROS CONVENIOS QUE HAYAN SIDO CONCLUIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 16
1. CUANDO EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO O DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 13 LO HAGA NECESARIO, CADA PARTE CONTRATANTE PODRA PEDIR QUE SEA CONVOCADA UNA REUNION DE LAS PARTES DEL ACUERDO PARA EXAMINAR EN COMUN LOS PROBLEMAS PLANTEADOS Y, EVENTUALMENTE, LAS SOLUCIONES PROPUESTAS
2. LA PRESIDENCIA DE LAS REUNIONES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 RECAERA ALTERNATIVAMENTE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EN UNA DE LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES , DESIGNADA PARA ESTE FIN
3. LAS SOLICITUDES DE CONVOCATORIA DE UNA DE LAS REUNIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 SERAN PRESENTADAS ANTE EL SECRETARIADO DE LA CEMT
4. EL SECRETARIADO DE LA CEMT INFORMARA INMEDIATAMENTE A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES DE LA SOLICITUD CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1; A NO SER QUE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA SEA RETIRADA EN UN PLAZO DE CUATRO SEMANAS, EL SECRETARIO DE LA CEMT, PASADO ESTE PLAZO, DETERMINARA LA FECHA Y EL LUGAR DE LA REUNION DE ACUERDO CON LA PRESIDENCIA QUE ESTE EN EJERCICIO DESDE LA ULTIMA REUNION PLENARIA , Y CONVOCARA LA REUNION EN EL MAS BREVE PLAZO
ARTICULO 17
1. CADA PARTE CONTRATANTE PODRA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO , DECLARAR EN UNA NOTIFICACION DEL SECRETARIADO DE LA CEMT, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR EL ARTICULO 5, APARTADO 2, B), DEL ACUERDO . EN ESTE CASO, LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES NO ESTARAN OBLIGADAS POR EL ARTICULO 5, APARTADO 2, B), CON RESPECTO A LA PARTE CONTRATANTE QUE HUBIERE FORMULADO TAL RESERVA
2. LA DECLARACION A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 PODRA SER RETIRADA EN CUALQUIER MOMENTO POR MEDIO DE UNA NOTIFICACION DIRIGIDA A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES POR MEDIACION DEL SECRETARIADO DE LA CEMT
ARTICULO 18
1. EL PRESENTE ACUERDO SERA APROBADO O RATIFICADO POR LAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS. LOS INSTRUMENTOS DE APROBACION O DE RATIFICACION SERAN DEPOSITADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES EN EL SECRETARIADO DE LA CEMT
2. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR , UNA VEZ QUE CINCO PARTES CONTRATANTES, UNA DE ELLAS LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LO HAYAN APROBADO O RATIFICADO, EL PRIMER DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPOSITO DEL QUINTO INSTRUMENTO DE APROBACION O DE RATIFICACION
3. PARA CADA PARTE CONTRATANTE QUE APRUEBE O RATIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR PREVISTA EN EL APARTADO 2, EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPOSITO, EFECTUADO POR LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE, DE SUS INSTRUMENTOS DE APROBACION O DE RATIFICACION EN EL SECRETARIADO DE LA CEMT
4. LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LAS SECCIONES II Y III DEL PRESENTE ACUERDO SERAN APLICABLES SIETE MESES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO, A LA QUE SE REFIEREN, RESPECTIVAMENTE, LOS APARTADOS 2 Y 3
ARTICULO 19
1. UNA VEZ QUE EL PRESENTE ACUERDO HAYA ESTADO EN VIGOR DURANTE TRES AÑOS EN LAS CONDICIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18, APARTADO 2, TODA PARTE CONTRATANTE PODRA SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE UNA CONFERENCIA, CON EL FIN DE REVISAR EL ACUERDO, POR MEDIO DE UNA NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIADO DE LA CEMT. ESTE INFORMARA INMEDIATAMENTE A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES DE DICHA SOLICITUD, DETERMINARA LA FECHA Y EL LUGAR DE LA CONFERENCIA DE ACUERDO CON LA PRESIDENCIA EN EJERCICIO DESDE LA ULTIMA REUNION PLENARIA Y CONVOCARA LA CONFERENCIA EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE. PARA LA PRESIDENCIA DE ESTAS CONFERENCIAS SERAN APLICABLES, POR ANALOGIA, LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 16 , APARTADO 2
2. EN LO QUE SE REFIERE A LA APROBACION O RATIFICACION DE LA REVISION DEL ACUERDO CONVENIDA ENTRE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES , ASI COMO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REVISION, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 18
ARTICULO 20
1. EL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUYE POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR
2. CADA PARTE CONTRATANTE PODRA, EN LO QUE A ELLA SE REFIERA Y CON UN PREAVISO DE UN AÑO, DENUNCIAR EL PRESENTE ACUERDO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO, POR MEDIO DE UNA NOTIFICACION SIMULTANEA DIRIGIDA A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES POR MEDIACION DEL SECRETARIADO DE LA CEMT. NO OBSTANTE, EL ACUERDO NO PODRA SER DENUNCIADO DURANTE LOS CUATRO PRIMEROS AÑOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR PREVISTA EN EL ARTICULO 18, APARTADO 2
3. SALVO DENUNCIA DE CINCO DE LAS PARTES CONTRATANTES, UNA DE ELLAS LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL PRESENTE ACUERDO SERA, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL APARTADO 1, AUTOMATICAMENTE PRORROGADO POR PERIODOS SUCESIVOS DE CINCO AÑOS
ARTICULO 21
EL PRESENTE ACUERDO, REDACTADO EN UN EJEMPLAR UNICO EN LENGUA FRANCESA Y CUYO TEXTO HACE FE, SERA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL SECRETARIADO DE LA CEMT, QUIEN REMITIRA UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME A CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS ABAJO FIRMANTES PONEN SUS FIRMAS EN EL PRESENTE ACUERDO
DUBLIN, VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
ANEXO
(PAPEL VERDE-DIN A4, DIMENSIONES 29,7 X 21 CM )
(CUBIERTA-ANVERSO)
ESTADO EN EL QUE SE EXPIDE EL DOCUMENTO DE CONTROL
SIGNO DISTINTIVO DEL PAIS
DENOMINACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE O DEL ORGANISMO HABILITADO
CARNE NUMERO
CARNE DE HOJAS DE RUTA
PARA LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES, EXPEDIDO EN APLICACION:
-DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES (ASOR) ) Y
-DEL REGLAMENTO NUMERO 117/66/CEE DEL CONSEJO REFERENTE A LA INTRODUCCION DE NORMAS COMUNES PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS CON AUTOCARES O AUTOBUSES
ADVERTENCIA IMPORTANTE
1. TRANSPORTES SOMETIDOS AL ASOR
EN VIRTUD DEL ARTICULO 5, APARTADOS 1 Y 2, DEL ASOR, QUEDAN EXENTOS DE TODA AUTORIZACION DEL TRANSPORTE EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO SEAN AQUELLA EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO:
A) DETERMINADOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES EFECTUADOS POR MEDIO DE UN VEHICULO MATRICULADO EN UNA PARTE CONTRATANTE:
-ENTRE LOS TERRITORIOS CONTRATANTES, O
-CON ORIGEN Y DESTINO EN EL TERRITORIO DE LA MISMA PARTE CONTRATANTE Y, EN SU CASO, CON OCASION DE TALES SERVICIOS, EN TRANSITO TANTO POR EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE COMO POR EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRATANTE;
B) LOS DESPLABAMIENTOS EN VACIO DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS CON ESTOS SERVICIOS
LOS SERVICIOS DISCRECIONALES CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SON LOS SIGUIENTES:
A) LOS CIRCUITOS A PUERTAS CERRADAS, ES DECIR, LOS SERVICIOS REALIZADOS POR MEDIO DE UN MISMO VEHICULO QUE TRANSPORTA DURANTE TODO EL TRAYECTO EL MISMO GRUPO DE VIAJEROS Y LO DEVUELVE AL PUNTO DE PARTIDA, DEBIENDO ESTAR SITUADO DICHO PUNTO EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO
B) LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN CARGA Y EL VIAJE DE REGRESO EN VACIO
C) LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN VACIO CARACTERIZADOS CON EL HECHO DE QUE:
-TODOS LOS VIAJEROS SEAN TOMADOS EN EL MISMO LUGAR PARA SER TRANSPORTADOS AL TERRITORIO DEL PAIS EN EL QUE EL VEHICULO ESTE MATRICULADO, Y QUE
-LOS VIAJEROS:
C.1 SEAN AGRUPADOS EN EL TERRITORIO, BIEN DE UNA PARTE NO CONTRATANTE, BIEN DE UNA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA AQUELLA EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO NI AQUELLA EN LA QUE SE EFECTUE SU RECOGIDA, POR CONTRATOS DE TRANSPORTE CONCLUIDOS ANTES DE SU LLEGADA AL TERRITORIO DE ESTA ULTIMA PARTE CONTRATANTE, O
C.2 HAYAN SIDO CONDUCIDOS ANTERIORMENTE, POR EL MISMO TRANSPORTISTA, EN UN SERVICIO DE LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO B ANTERIOR , AL TERRITORIO DE LA CLAVE CONTRATANTE DONDE SON TOMADOS DE NUEVO , O
C.3 HAYAN SIDO INVITADOS A IR AL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE , CON LOS GASTOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LA PERSONA QUE INVITA. LOS VIAJEROS DEBERAN FORMAR UN GRUPO HOMOGENEO QUE NO PODRA HABER SIDO CONSTITUIDO SOLAMENTE PARA ESTE VIAJE
II. TRANSPORTES SOMETIDOS AL REGLAMENTO 117/66/CEE
EN VIRTUD DEL ARTICULO 5, APARTADOS 1 Y 2, DEL REGLAMENTO NUMERO 117/66/CEE DEL CONSEJO, DEL 28 DE JULIO DE 1966, QUEDAN EXENTOS DE TODA AUTORIZACION DE TRANSPORTE POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO SEAN AQUEL EN EL QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO DETERMINADOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES REALIZADOS CON ORIGEN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y CON DESTINO EN EL TERRITORIO DEL MISMO O DE OTRO ESTADO MIEMBRO, POR MEDIO DE UN VEHICULO MATRICULADO EN UN ESTADO MIEMBRO. PARA LOS RECORRIDOS EFECTUADOS EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE UNA PARTE CONTRATANTE DEL ASOR QUE NO SEA LA CEE SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ASOR
LOS SERVICIOS DISCREPCIONALES CONTEMPLADOS POR ESTA DISPOSICION SON LOS SIGUIENTES:
A) LOS CIRCUITOS A PUERTAS CERRADAS, ES DECIR LOS SERVICIOS REALIZADOS POR MEDIO DE UN MISMO VEHICULO QUE TRANSPORTA DURANTE TODO EL TRAYECTO EL MISMO GRUPO DE VIAJEROS Y LO DEVUELVE AL PUNTO DE PARTIDA
B) LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN CARGA Y EL VIAJE DE REGRESO EN VACIO;
C) LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN VACIO A CONDICION DE QUE TODOS LOS VIAJEROS SEAN TOMADOS EN EL MISMO LUGAR Y QUE LOS VIAJEROS:
C.1 SEAN AGRUPADOS POR CONTRATOS DE TRANSPORTE CONCLUIDOS ANTES DE SU LLEGADA AL PAIS EN EL QUE SE EFECTUE SU RECOGIDA, O
C.2 HAYAN SIDO CONDUCIDOS ANTERIORMENTE POR EL MISMO TRANSPORTISTA EN UN SERVICIO DE LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO B ANTERIOR AL PAIS EN EL QUE SON TOMADOS DE NUEVO Y TRANSPORTADOS FUERA DE DICHO PAIS, O
C.3 HAYAN SIDO INVITADOS A IR A OTRO ESTADO MIEMBRO CON LOS GASTOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LA PERSONA QUE INVITA . LOS VIAJEROS DEBERAN FORMAR UN GRUPO HOMOGENEO QUE NO PODRA HABER SIDO CONSTITUIDO SOLAMENTE PARA ESTE VIAJE
III. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL "ASOR" Y DEL REGLAMENTO NUMERO 117 /66/CEE
1. EL TRANSPORTISTA DEBERA CUMPLIMENTAR DEBIDAMENTE UNA HOJA DE RUTA, EN DOBLE EJEMPLAR, PARA TODO TRANSPORTE EFECTUADO EN FORMA DE SERVICIO DISCRECIONAL, ANTES DEL COMIENZO DE CADA VIAJE
EL TRANSPORTISTA PODRA FACILITAR LAS INDICACIONES REFERENTES A LOS NOMBRES DE LOS VIAJEROS POR MEDIO DE UNA LISTA PREVIAMENTE ESTABLECIDA, QUE DEBERA IR FIRMEMENTE UNIDA AL ESPACIO PREVISTO EN EL PUNTO 6 DE LA HOJA DE RUTA. UN SELLO DEL TRANSPORTISTA O, EN SU CASO, LA FIRMA DEL TRANSPORTISTA O DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO UTILIZADDO DEBERA ESTAMPARSE A CABALLO DE LA LISTA Y DE LA HOJA DE RUTA
PARA LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN VACIO, LA LISTA DE VIAJEROS PODRA ESTABLECERSE , EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS, EN EL MOMENTO DE LA TOMA DE LOS VIAJEROS
EL ORIGINAL DE LA HOJA DE RUTA DEBERA ENCONTRARSE A BORDO DEL VEHICULO DURANTE TODA LA DURACION DEL VIAJE Y SERA PRESENTADO A CUALQUIER REQUERIMIENTO DE LOS AGENTES ENCARGADOS DEL CONTROL
2 . UN MODELO EN CARTONE DE COLOR VERDE QUE INCLUYA, EN CADA IDIOMA OFICIAL DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, EL TEXTO DEL MODELO DE LA CUBIERTA (ANVERSO Y REVERSO) DEL DOCUMENTO DE CONTROL DEBERA ENCONTRARSE A BORDO DEL VEHICULO
3. PARA LOS SERVICIOS QUE INCLUYAN EL VIAJE DE IDA EN VACIO CONTEMPLADOS EN LAS LETRAS C.1, C.2 Y C.3, EL TRANSPORTISTA DEBERA ADJUNTAR A LA HOJA DE RUTA, COMO JUSTIFICACION DEL SERVICIO REALIZADO:
-EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN C.1: LA COPIA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE O DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE CONTENGA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE DICHO CONTRATO (ESPECIALMENTE EL LUGAR , PAIS Y FECHA DE SU CONCLUSION; EL LUGAR, PAIS Y FECHA DE LA TOMA DE VIAJEROS; EL LUGAR Y PAIS DE DESTINO), EN LA MEDIDA EN QUE DETERMINADOS PAISES LO EXIJAN;
-EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN C.2.; LA HOJA DE RUTA QUE HAYA ACOMPAÑADO AL VEHICULO CON OCASION DE VIAJE DE IDA EN CARGA Y EL CORRESPONDIENTE VIAJE DE REGRESO EN VACIO, EFECTUADO POR EL TRANSPORTISTA PARA DEJAR A LOS VIAJEROS EN EL TERRITORIO RESPECTIVO DE LA PARTE CONTRATANTE O DEL ESTADO MIEMBRO DE LA CEE EN QUE DEBA EFECTUARSE SU RECOGIDA;
-EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN C.3: EL ESCRITO DE INVITACION DE LA PERSONA QUE INVITA A UNA FOTOCOPIA
4. LOS SERVICIOS DISCRECIONALES QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS EN LOS TITULOS I Y II ANTERIORES PODRAN SER SOMETIDOS A AUTORIZACION DE TRANSPORTE EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE O DEL ESTADO MIEMBRO DE LA CEE EN QUE SE EFECTUEN. PARA ESTOS SERVICIOS SE MARCARA UNA CRUZ EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE, EN EL PUNTO 4.D DE LA HOJA DE RUTA, SEGUN SEA REQUERIDA O NO UNA AUTORIZACION DE TRANSPORTE. SI SE REQUIERE AUTORIZACION ESTA DEBERA SER ADJUNTADA A LA HOJA DE RUTA. SI NO FUESE REQUERIDA NINGUNA AUTORIZACION DEBERA FACILITARSE UN JUSTIFICANTE
5. SALVO EXCEPCION AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, NINGUN VIAJERO PODRA, EN EL TRANSCURSO DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES, SER TOMADO O DEJADO EN RUTA. ESTA AUTORIZACION DEBERA ADJUNTARSE IGUALMENTE
6. EL TRANSPORTISTA SERA RESPONSABLE DE LA CUMPLIMENTACION EXACTA DE LAS HOJAS DE RUTA . ESTAS DEBERAN SER CUMPLIMENTADDAS EN CARACTERES DE IMPRENTA INDELEBLES
7. EL CARNE DE HOJAS DE RUTA SERA INTRANSFERIBLE
(MODELO OMITIDO)
ACTA FINAL
LOS REPRESENTANTES
DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
DEL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,
DEL GOBIERNO DE ESPAÑA,
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA,
DEL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA,
DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA,
DEL GOBIERNO DE SUECIA,
DEL CONSEJO FEDERAL SUIZO,
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA,
REUNIDOS EN DUBLIN, EL VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, PARA LA FIRMA DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA EFECTUADOS EN AUTOCARES O AUTOBUSES (ASOR), EN EL MOMENTO DE FIRMAR DICHO ACUERDO, HAN LEVANTADO ACTA DE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES , APROBANDOLAS:
1. DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES RELATIVAS A LA APLICACION DEL ACUERDO;
2. DECLARACION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA RELATIVA AL ARTICULO 5 DEL ACUERDO;
3. DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES REFERENTE AL CARACTER EVOLUTIVO DEL ACUERDO
DUBLIN , VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
DECLARACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES RELATIVA A LA APLICACION DEL ACUERDO
LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN ACEPTAR QUE LAS MEDIDAS DE LIBERALIZACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 5, APARTADO 2, DEL ACUERDO SOLO SERAN EJECUTORIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN A LOS SERVICIOS DISCRECIONALES REGULADOS POR EL PRESENTE ACUERDO LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE VEHICULOS QUE EFECTUEN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR) DEL 1 DE JULIO DE 1970, O CONDICIONES EQUIVALENTES A LAS PREVISTAS POR EL AETR
TODA PARTE CONTRATANTE QUE TENGA PREVISTO ADOPTAR, A CAUSA DE LOS MOTIVOS ARRIBA INDICADOS, MEDIDAS PARA LA NO APLICACION O LA SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES DE LIBERACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 5, APARTADO 2, DEL ACUERDO SE DECLARA DISPUESTA A PROCEDER A UNA CONSULTA CON LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA ANTES DE LA ADOPCION EVENTUAL DE TALES MEDIDAS
DECLARACION DE LA COMUNIDAD ECIONOMICA EUROPEA RELATIVA AL ARTICULO 5 DEL ACUERDO
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PRECISA QUE, EN LO QUE SE REFIERE AL ARTICULO 5 DEL ACUERDO, LAS MEDIDAS DE LIBERALIZACION PREVISTAS PARA LA ENTRADA EN VACIO DE UN VEHICULO EN TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE, PARA TOMAR ALLI UN GRUPO DE VIAJEROS Y EFECTUAR EL VIAJE DE REGRESO EN CARGA CON DESTINO AL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE EN LA QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO, SOLO SE APLICARAN, EN LO QUE CONCIERNE AL VIAJE DE REGRESO CON DESTINO AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A LOS VIAJES DE REGRESO EFECTUADOS CON DESTINO A AQUEL ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EN EL QUE ESTE MATRICULADO EL VEHICULO UTILIZADO
DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES RELATIVA AL CARACTER EVOLUTIVO DEL ACUERDO
LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN QUE LAS MEDIDAS DE LIBERALIZACION A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO SE SITUAN DENTRO DEL DESEADO DESARROLLO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y CONSTITUYEN EN ESTE ASPECTO, PARA LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES, UN PASO SIGNIFICATIVO CON MIRAS A FACILITAR LA EJECUCION DE ESTOS SERVICIOS. SE ESFORZARAN, EN EL MARCO DE ESTE ACUERDO, ASI COMO EN EL DE LOS ACUERDOS BILATERALES, Y TENIENDO EN CONSIDERACION LOS PROGRESOS REALIZADOS EN EL PLANO DE LA ARMONIZACION DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA, EN AMPLIAR, BASANDOSE EN LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, EL ALCANCE DE ESTA LIBERALIZACION. ADEMAS, LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN QUE VELARAN PARA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 5, APARTADO 3, DEL ACUERDO
ESTADOS PARTE-ENTRADA EN VIGOR
CEE 1 DE DICIEMBRE DE 1983
ESPAÑA 1 DE ABRIL DE 1984
FINLANDIA 1 DE DICIEMBRE DE 1983
NORUEGA 1 DE DICIEMBRE DE 1983
SUECIA 1 DE DICIEMBRE DE 1983
TURQUIA 1 DE DICIEMBRE DE 1983
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR, CON CARACTER GENERAL, EL 1 DE DICIEMBRE DE 1983, Y ENTRARA EN VIGOR PARA ESPAÑA EL 1 DE ABRIL DE 1984, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18, PARRAFO 3 DEL MISMO
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID , 2 DE FEBRERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid