Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-4213

Real Decreto 307/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1984, páginas 4443 a 4444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-4213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/307

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN SUS ARTICULOS 27, 28 Y 29, INTRODUCE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, QUE EN SU CONJUNTO, NO EXIGEN ALTERACION DE LOS TIPOS DE RETENCION A CUENTA DE DICHO IMPUESTO, CONTENIDOS EN LAS TABLAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 157 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1261/1983, DE 27 DE ABRIL

EL REAL DECRETO 2933/1983, DE 13 DE OCTUBRE , REGULA DE NUEVO EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LO QUE EXIGE LA ADECUACION A DICHO REGIMEN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL CITADO IMPUESTO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA , DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :

ARTICULO 1. 1. SE PRORROGA PARA EL AÑO 1984, LA APLICACION DE LAS TABLAS DE RETENCION A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PREVISTAS PARA 1983, EN LOS APARTADOS 1 Y 2, DEL ARTICULO 157 DEL REGLAMENTO DEL CITADO IMPUESTO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1261/198O, DE 27 DE ABRIL

2. LA ESCALA PARA PENSIONES Y HABERES PASIVOS PREVISTA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 157 DEL REGLAMENTO DEL CITADO IMPUESTO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1261/1983, DE 27 DE ABRIL , SERA LA SIGUIENTE:

<3. PENSIONES Y HABERES ANUAL:

(TABLA OMITIDA)

ART. 2. LAS LETRAS B) Y D) DEL ARTICULO 148 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDAN REDACTADAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS :

<B) CUANDO SE TRATE DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, EL 18 POR 100, SALVO EN EL CASO DE LAS PENSIONES RECIBIDAS POR PERSONAS DISTINTAS DE LA QUE GENERO EL DERECHO A LAS MISMAS, EN EL QUE SE APLICARAN LOS PORCENTAJES DE RETENCION PREVISTOS EN EL APARTADO 3 , DEL ARTICULO 157 DE ESTE REGLAMENTO.>

<D) CUANDO LOS RENDIMIENTOS SATISFECHOS SEAN CONTRAPRESTACION DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTISTICA O DEPORTIVA, SE APLICARA EL TIPO DE RETENCION DEL 5 POR 100 SOBRE LOS INGRESOS INTEGROS, SALVO LO DISPUESTO EN LA LETRA E) SIGUIENTE .>

ART. 3. LOS ARTICULOS 154 Y 155 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) <ARTICULO 154. PLAZO DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

1. LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ESTARAN OBLIGADOS A INGRESAR TRIMESTRALMENTE EN EL TESORO PUBLICO EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO SIGUIENTE, EN LOS PLAZOS COMPRENDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO Y EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LOS ANTERIORES

2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA PRORROGAR LOS PLAZOS A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTICULO ASI COMO ESTABLECER EL INGRESO SEMESTRAL EN LOS CASOS DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES .>

B) <ARTICULO 155. IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO

1. LOS SUJETOS PASIVOS INGRESARAN, EN CADA UNO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS CANTIDADES SIGUIENTES:

A) SI ESTAN EN REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA, EL 10 POR 100 DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS COMPUTABLES Y LOS GASTOS DEDUCIBLES. TANTO LOS INGRESOS COMO LOS GASTOS SERAN LOS PRODUCIDOS EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE EL PRIMER DIA DEL AÑO HASTA EL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE A QUE SE REFIERE EL PAGO FRACCIONADO

B) SI HUBIERAN OPTADO POR EL REGIMEN NORMAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EL 10 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS RESULTANTES DE LA APLICACION DE DICHO REGIMEN. ESTOS RENDIMIENTOS SERAN LOS OBTENIDOS DESDE EL DIA 1 DEL AÑO HASTA EL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE A QUE SE REFIERE EL PAGO FRACCIONADO

C) SI HUBIERAN OPTADO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EL IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO VENDRA DETERMINADO POR:

1) HASTA EL VOLUMEN DE VENTAS O INGRESOS DE DOS MILLONES DE PESETAS, EL 2 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS, DETERMINADOS DE ACUERDO CON ESTA MODALIDAD

2) CUANDO EL VOLUMEN DE VENTAS O INGRESOS EXCEDA DE DOS MILLONES DE PESETAS SE APLICARA ADEMAS, EL 5 POR 100 A LOS RENDIMIENTOS NETOS CORRESPONDIENTES A DICHO EXCESO

2. DE LA CANTIDAD RESULTANTE POR LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO ANTERIOR, SE DEDUCIRAN LOS PAGOS FRACCIONADOS INGRESADOS Y, EN SU CASO, LAS RETENCIONES QUE LES HUBIEREN SIDO PRACTICADAS, CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES ANTERIORES, DEL MISMO AÑO

EN EL CASO DE QUE LAS RETENCIONES PRACTICADAS AFECTEN A LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS DECLARADOS, NO PROCEDERA LA DECLARACION NI INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO DE LOS MISMOS

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN APLICAR EN CADA UNO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS, UN PORCENTAJE SUPERIOR A LOS INDICADOS EN LOS MISMOS.>

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 154 Y 155 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, TAL COMO QUEDAN REDACTADOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO, SERA APLICABLE A PARTIR DEL PAGO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 1984

SEGUNDA.-LOS PORCENTAJES DE RETENCION PREVISTOS PARA LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL MOBILIARIO, SERAN APLICABLES A LOS SATISFECHOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984. NO OBSTANTE, LA TABLA DE RETENCIONES ESTABLECIDA PARA PENSIONES Y HABERES PASIVOS, SE APLICARA SOBRE LAS CANTIDADES DEVENGADAS A PARTIR DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 1984

EL PORCENTAJE PRECEPTUADO PARA LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, ARTISTICAS Y DEPORTIVAS SE APLICARA A LOS QUE SE SATISFAGAN A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 18/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA durante 1984, las Tablas de los apartados 1 y 2 del art. 157 y modifica determinadas disposiciones del Reglamento aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
  • CITA:
    • Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
    • Real Decreto 1261/1963, de 27 de abril.
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid