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Documento BOE-A-1984-4022

Orden de 15 de febrero de 1984 por la que se establecen determinadas medidas para la reinserción social de afectados por síndrome tóxico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1984, páginas 4158 a 4159 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE 25 DE MARZO DE 1983, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL, ADSCRITA AL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO, DETERMINABA, EN SU NUMERO SEGUNDO, LAS FUNCIONES DE DICHA COMISION, SEÑALANDO EN SU APARTADO, LAS FUNCIONES DE DICHA COMISION, SEÑALANDO EN SU APARTADO A) LAS DE APROBAR, ESTUDIAR, DESARROLLAR , APLICAR Y LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 1276/1982, DE 18 DE JUNIO. APROBADO QUE FUE DICHO PROGRAMA CON LOS TRAMITES PREVISTOS EN LOS NUMEROS 3 . Y 4 . DE LA INDICADA ORDEN MINISTERIAL, SE HACE NECESARIA LA PUESTA EN PRACTICA DE ALGUNAS DE LAS PUNTUALES MEDIDAS EN EL COMTEMPLADAS QUE POSIBILITEN LA PAULATINA REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO

A TAL FIN ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1 . SE FACULTA AL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONCIERTOS NECESARIOS CON LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON EL FIN DE QUE PUEDAN SER APLICADAS A LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO LAS DISTINTAS MEDIDAS DE APOYO A LA REINSERCION SOCIAL EXISTENTES EN LOS MISMOS

ART. 2 . PARA POSIBILITAR LA REINTEGRACION LABORAL DE LOS AFECTADOS SE AUTORIZA LA CONCESION , CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO , DE LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:

A) HASTA 500.000 PESETAS A FONDO PERDIDO CON OBJETO DE FORMAR PARTE COMO SOCIO TRABAJADOR DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O DE UNA SOCIEDAD LABORAL

PATA TODO LO RELACIONADO CON LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 52/1974, DE 19 DE DEICIEMBRE, GENERAL DE COOPERATIVAS, Y REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, TEXTO REFUNDIDO, APROBADO POR REAL DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1978 Y NORMAS DE DESARROLLO

A LOS EFECTOS DE ESTAS NORMAS SE ENTENDERA POR SOCIEDAD LABORAL AQUELLA SOCIEDAD MERCANTIL QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- QUE LOS TRABAJADORES SEAN PROPIETARIOS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, COMO MINIMO

- QUE NINGUNO DE LOS SOCIOS OSTENTE MAS DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL

- QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL SEAN NOMINATIVOS

- QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL RECOJAN EN SU TEXTO LAS LIMITACIONES QUE, EN ORDEN A SU TRANSMISIBILIDAD, ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES

- QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL, PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES , SOLO PUEDAN TRANSMITIRSE A OTROS TRABAJADORES DE LA MISMA SOCIEDAD

B) HASTA 500.000 PESETAS A FONDO PERDIDO CON OBJETO DE PROPICIAR Y FACILITAR UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA DE NUEVA CREACION O QUE, YA CREADA, IMPLIQUE CAMBIO DE TITULARIDAD

ART . 3 . PODRAN CAUSAR ESTAS SUBVENCIONES LOS AFECTADOS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. ESTAR INCLUIDOS EN EL CENSO DE AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO

2. SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS O MENOR EMANCIPADO

3. HALLARSE EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE EL AFECTADO, EN EL MOMENTO DE CONTRAER EL SINDROME TOXICO, DESARROLLARA UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA AJENA Y HUBIERA PERDIDO SU EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE DICHA AFECTACION

B) QUE EL AFECTADO FUERA TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTONOMO Y QUE A CONSECUENCIA DE SU AFECTACION NECESITE RECONVERTIR SU ACTIVIDAD LABORAL POR PERDIDA DE LA EXPLOTACION O NEGOCIO, O POR LAS DISMINUCIONES FISICA, PSIQUICAS O SENSORIALES QUE PRESENTE

C) QUE EL AFECTADO ESTUVIERA EN SITUACION DE PARO O INSCRITO EN LA OFICINA DE EMPLEO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1984 Y A CONSECUENCIA DEL SINDROME TOXICO CONTINUE EN DICHA SITUACION

NO SE EXIGIRA LA INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO A AQUELLOS AFECTADOS QUE, PUDIENDO ESTAR INCLUIDOS EN ESTE APARTADO, HUBIERAN SIDO DECLARADOS POR LA UNIDAD DE VALORACION DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO INVALIDOS PERMANENTES, EN GRADO TOTAL, ABSOLUTO O GRAN INVALIDEZ

4. NO HABER CAUSADO DERECHO A LA CONCESION DE UNA AYUDA A EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRICOLAS, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

5. NO HABER RENUNCIADO , EXPRESA O TACITAMENTE, A UNA AYUDA CONCEDIDA A EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRICOLAS, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

6. QUE LA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA, O COMO SOCIO TRABAJADOR DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDAD LABORAL A QUE SE DESTINA LA SUBVENCION, CONSTITUYA LA OCUPACION HABITUAL DEL INTERESADO

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR OCUPACION HABITUAL LA QUE REQUIERA LA DEDICACION DEL TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO, SALVO QUE LA ACREDITACION DE LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES DE LOS AFECTADOS POSIBILITE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, SIENDO EN ESTE CASO INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL

7. QUE EL AFECTADO POSEA UNA CAPACIDAD PROFESIONAL ADECUADA A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR Y QUE EL PROYECTO SEA VIABLE SEGUN INFORME FAVORABLE QUE AL EFECTO SE EMITA POR EL ORGANISMO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ART. 4 . LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 . SERAN INCOMPATIBLES ENTRE SI Y RECONOCIDAS POR UNA SOLA VEZ, DEBIENDO SER LA CANTIDAD A CONCEDER, CON EL TOPE DE 500.000 PESETAS, EQUIVALENTE AL 90 POR 100 DEL VALOR DE LA INVERSION DE QUE SE TRATE

TAMBIEN SERAN INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA SUBVENCION A FONDO PERDIDO QUE PARA LOS MISMOS FINES PUEDA OTORGAR CUALQUIER ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SALVO EN EL SUPUESTO DE QUE LA CANTIDAD CONCEDIDA SEA INFERIOR AL 90 POR 100 MENCIONADO, EN CUYO CASO EL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO CUBRIRA LA DIFERENCIA DENTRO DE LOS TOPES ESTABLECIDOS

ART . 5 . LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO EN QUE ESTE ADSCRITO EL INTERESADO, ACOMPAÑANDO CUANTA DOCUMENTACION JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LA NECESIDAD DE LA SUBVENCION Y EL DESTINO DE LA MISMA

EN TODO CASO EL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO PODRA RECABAR LA DOCUMENTACION QUE ESTIME CONVENIENTE O REALIZAR LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS

ART . 6 . LAS PETICIONES SERAN RESUELTAS POR EL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO. CONTRA LA RESOLUCION ADOPTADA PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION

LA RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA Y QUEDARA EXPEDIDA LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ART. 7 . EL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO PODRA ADOPTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL ADECUADO Y EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

ART. 8 . SE FACULTA AL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

ART. 9 . QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1984
  • Fecha de derogación: 10/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Síndrome tóxico
  • Trabajadores

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