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El Real Decreto 1243/1984, de 20 de junio, estableció contingentes arancelarios para una serie de productos correspondientes a las PP. AA. Ex. 84.10.B.III.c y Ex. 87.06.B.II, señalando en nota asterisco que <la aplicación de estas subpartidas queda supeditada al cumplimiento de las normas dictadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía en la esfera de sus respectivas competencias, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las Empresas fabricantes de equipos de dirección y de cajas de cambio como las subcontratadas>.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en dicha nota asterisco,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Una vez que en este Departamento se haya recibido comunicación del Ministerio de Industria y Energía de que una determinada Empresa puede acogerse al régimen establecido en el Real Decreto 1243/1984, de 20 de junio, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación comunicará a los interesados que pueden presentar las correspondientes declaraciones o licencias con cargo al mismo.
2. La distribución del contingente se llevará a cabo por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Madrid, 30 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.
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