Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-27475

Orden de 5 de diciembre de 1984 por la que se establecen normas aplicables a concursos de traslados de Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1984, páginas 36418 a 36419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-27475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La existencia de diversas Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias en materia de educación exige a fin de lograr un adecuado nivel de eficacia en la gestión de personal, establecer de común acuerdo determinadas normas para la resolución de los distintos concursos de traslados.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas. ha tenido a bien disponer:

Primero.- La presente Orden será de aplicación a los concursos de traslados de Cuerpos docentes, con excepción de los universitarios, que se convoquen durante el curso 1984/85.

Segundo.- El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, y antes de las fechas de comienzo de los respectivos plazos de presentación de instancias, se publicarán en los correspondientes boletines de las Comunidades Autónomas. En el caso de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios, y Maestros de Taller de Formación Profesional la relación de Centros existentes se incluirá como anexo en la citada convocatoria. Por lo que respecta a los concursos del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, los anexos con las relaciones de localidades se publicarán en el <Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia> y en los respectivos <Boletines Oficiales> de las Comunidades Autónomas convocantes.

Para todos los concursos de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y agregados de Bachillerato, de Profesores numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional y Profesores de Educación General Básica que se convoquen en aplicación de esta Orden el plazo de presentación de instancias comenzará a computarse a partir del día 2 de enero y terminará el 16 de enero de 1985, ambos inclusive.

Tercero.- Están obligados a concursar los Profesores con destino provisional y los que procedan de las situaciones de excedencia forzosa y suspenso. Asimismo, estarán obligados a concursar los Profesores que, estando actualmente en la situación de supernumerario, hayan de pasar a la de activo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Los Profesores que no estando en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior deseen participar voluntariamente en los concursos de traslado de sus respectivos Cuerpos deberán acreditar, en todo caso, su permanencia como funcionarios de carrera del Cuerpo en el que concursan en servicio activo y con destino definitivo durante al menos dos años en el Centro desde el que participan. A estos efectos les será computable el presente curso académico.

Los excedentes voluntarios que deseando participar estén en condiciones de reingresar al servicio activo, deberán, asimismo, acreditan su permanencia, durante, al menos, dos años, como funcionarios de carrera del Cuerpo en el que concursen y en servicio activo con destino definitivo, en el Centro desde el que pasaron ha dicha situación.

Cuarto.- Los funcionarios de carrera a los que se refiere la norma 3. , de la presente Orden ministerial que participen en los concursos de traslados, podrán solicitar plazas dependientes de los diferentes órganos convocantes.

No obstante, aquellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios Y Maestros de Taller de Formación Profesional que tengan destino provisional podrán solicitar plazas dependientes de los diferentes órganos convocantes, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito territorial a la que se circunscribía la misma.

Quinto.- Para participar en los concursos de traslados los funcionarios habrán de cumplimentar una única instancia, que dirigirán, bien a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma convocante, según el ámbito territorial al que pertenezca el centro desde el que participan. Los excedentes voluntarios dirigirán la solicitud al órgano de quien actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino.

En todo caso, las instancias podrán presentarse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y en los Servicios de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas convocantes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexto.- En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Séptimo.- Los concursos de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional incluirán, además de las vacantes existentes en el momento de las convocatorias, las que se produzcan hasta el 31 de marzo de 1985 y las que resulten de las resoluciones de los propios concursos de traslados. Asimismo, podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena 2.a) sobre jubilación forzosa de la Ley 30/1984. Los concursos de traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica incluirán además de las vacantes existentes el 1 de septiembre de 1984, las primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución de los propios concursos de traslados.

Octavo.- Los concursos se resolverán atendiendo a un baremo de méritos idéntico para las distintas convocatorias de cada Cuerpo. La adjudicación de plazas se realizará, en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Noveno.- Los méritos alegados por los concursantes serán valorados atendiendo al baremo al que se refiere la norma anterior, por los Organos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien por los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de Educación.

Décimo.- El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias en materia educativa, determinarán en las respectivas convocatorias el número de vacantes que podrán ser ocupadas por concursantes que habiéndolas solicitado estén destinados fuera del propio ámbito territorial.

Undécimo.- Los funcionarios que estando obligados a concursar no obtuvieran destino definitivo, serán destinados de oficio por la propia Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Educación y Ciencia, según corresponda, y, en todo caso, dentro de su ámbito territorial.

Duodécimo.- Las resoluciones provisionales de los concursos del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se publicarán, simultáneamente y de forma conjunta, en el <Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia> y en los respectivos <Boletines Oficiales> de las Comunidades Autónomas convocantes, al objeto de que el plazo de reclamaciones sea común para los diferentes ámbitos territoriales.

Decimotercero.- Las resoluciones definitivas de los respectivos concursos deberán hacerse públicas en el <Boletín Oficial del Estado>, cuando se refieran a los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional, y en el <Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia>, si se trata del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Asimismo, las resoluciones definitivas se harán públicas en los respectivos boletines de las Comunidades Autónomas.

Decimocuarto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de diciembre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Personal y Servicios, Felicísimo Muriel Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1984
  • Fecha de publicación: 18/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 2 de octubre de 1986 que declara la nulidad del art. 10, por Orden de 22 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18856).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Maestros
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid