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Documento BOE-A-1984-27330

Orden de 10 de diciembre de 1984 por la que se desarrolla la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1984, páginas 36231 a 36233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-27330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre establece el sistema de formación en las especialidades farmacéuticas para los Licenciados en Farmacia y la obtención del correspondiente título de Especialista, regulándose en la disposición transitoria tercera del mismo la posibilidad de concesión de un título de Especialista por vía transitoria a los Licenciados en Farmacia, cuyo ejercicio profesional y dedicación implique una modalidad que se corresponda con una especialidad reconocida.

Por ello, es preciso fijar los requisitos a cumplir por los aspirantes al título de Especialista en aquellas especialidades que han tenido una mayor concreción según las características generales recogidas en el articulado del citado Real Decreto y que son las que se corresponden con el grupo primero del artículo 3. del mismo. Al ser este procedimiento transitorio, un sistema excepcional de concesión del título de Especialista solamente podrá concederse un único título correspondiente a una especialidad, que deberá ser aquellá que se corresponda con el ejercicio profesional y dedicación llevadas a cabo por el aspirante al título, según la reglamentación que se recoge en la presente Orden, sin perjuicio de que pueda accederse a otras especialidades por el sistema general establecido en el propio Real Decreto 2703/1983, de 15 de octubre.

En su virtud, y teniendo en cuenta la habilitación que para ello faculta a este Ministerio, recogida en la propia disposición transitoria tercera y en la primera de las disposiciones finales del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, previos informes de la Junta Nacional de Universidades, del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se concederá un título de Especialista, en las especialidades enumeradas en el grupo primero del artículo 3. del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, a los Licenciados en Farmacia que cumplan los requisitos señalados en la presente Orden y así lo soliciten ante el Ministerio de Educación y Ciencia hasta el día 31 de enero de 1985, fecha a partir de la cual no podrán solicitarse títulos de Especialista por este sistema transitorio, excepcional y único.

Segundo.- Por el sistema de acceso directo, sin realizar pruebas, se concederá el título que se indica previo depósito de los derechos de expedición del mismo a aquellos Licenciados en Farmacia que se encuentren en alguna de las situaciones que se reseñan a continuación:

1. Para el título de Análisis clínicos:

a) Ser Profesor numerario de una Facultad de Farmacia o Medicina, de Bioquímica, Microbiología y/o Parasitología, y haber ejercido ininterrumpidamente durante dos años la actividad docente en una Escuela profesional de Análisis clínicos, dependiente de una Facultad de Medicina o de Farmacia, acreditado mediante certificación de la Secretaría General de la Universidad y presentación del nombramiento correspondiente.

b) Haber desarrollado la totalidad de los estudios de la especialidad como Farmacéutico residente en la plaza obtenida en convocatoria nacional efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificación del Instituto Nacional de la Salud.

c) Ser Diplomado en Análisis clínicos por una Escuela profesional de Análisis clínicos y haber desarrollado ejercicio profesional de la especialidad durante un período mínimo ininterrumpido de dieciocho meses, acreditado a través de la presentación de la correspondiente licencia fiscal o certificación de haber cotizado a la Seguridad Social durante dicho tiempo.

d) Haber desarrollado durante tres años ininterrumpidamente el ejercicio profesional en plaza en propiedad de la especialidad de Análisis clínicos, correspondiente a una Institución sanitaria jerarquizada perteneciente al sector público. Deberá acreditarse mediante el correspondiente nombramiento y la certificación de servicios prestados expedida por el Administrador del Centro.

2. Para al título de Bioquímica clínica:

a) Ser Profesor numerario de Bioquímica y haber ejercido ininterrumpidamente durante dos años actividad docente en una Facultad de Farmacia, Medicina, Ciencias biológicas, Veterinaria o Ciencias Químicas. Deberá acreditarse mediante presentación del correspondiente nombramiento y certificación de la Secretaría General de la Universidad.

b) Haber desarrollado la totalidad de los estudios de la especialidad como Farmacéutico residente en plaza obtenida en convocatoria nacional efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Deberá acreditarse mediante certificación del Instituto Nacional de la Salud.

c) Haber desarrollado durante tres años ininterrumpidos el ejercicio profesional de la especialidad de Bioquímica clínica en una plaza en propiedad correspondiente a una Institución sanitaria jerarquizada perteneciente al sector público. Deberá acreditarse mediante certificación del correspondiente nombramiento y la certificación de servicios prestados expedida por el Administrador del Centro.

3. Para la especialidad de Farmacia hospitalaria:

a) Ser Profesor numerario de Farmacia galénica y haber desarrollado un mínimo de dos años de actividad profesional en el Servicio de Farmacia Hospitalaria de un Hospital público deberá presentarse el nombramiento correspondiente o certificación de la Secretaría General de la Universidad y una certificación de la actividad en el Servicio Hospitalario expedida por el Administrador del Centro.

b) Haber desarrollado la totalidad de los estudios de la especialidad como Farmacéutico residente en plaza obtenida en convocatoria nacional efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Deberá acreditarse mediante certificación del Instituto Nacional de la Salud.

c) Haber desarrollado durante tres años ininterrumpidos el ejercicio profesional de la especialidad de Farmacia hospitalaria en una plaza en propiedad correspondiente a una Institución sanitaria jerarquizada perteneciente al sector público. Deberá acreditarse mediante presentación del correspondiente nombramiento y la certificación de los Servicios prestados expedida por el Administrador del Centro.

4. Para la especialidad de Microbiología y Parasitología:

a) Ser Profesor numerario de Microbiología y/o Parasitología y haber ejercido ininterrumpidamente durante dos años actividad docente en una Facultad de Farmacia, Medicina y Cirugía, Veterinaria o Ciencias biológicas. Deberá acreditarse mediante presentación del correspondiente nombramiento o certificación de la Secretaría General de la Universidad.

b) Haber desarrollado la totalidad de los estudios de la especialidad como Farmacéutico residente en plaza obtenida en convocatoria nacional efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Deberá acreditarse mediante certificación del Instituto Nacional de la Salud.

c) Haber desarrollado durante tres años ininterrumpidamente el ejercicio profesional de la especialidad de Microbiología y Parasitología en una plaza de Microbiología, Microbiología y Parasitología o Bacteriología correspondiente a una Institución sanitaria jerarquizada perteneciente al sector público. Deberá acreditarse mediante presentación del correspondiente nombramiento y la certificación de los servicios prestados expedida por el Administrador del Centro.

Tercero.- Los Farmacéuticos, Diplomados por los Servicios de especialización de las Fuerzas Armadas o profesionales de las mismas, obtendrán el título de Especialista correspondiente por el sistema de acceso directo, previo depósito de los derechos de expedición del mismo, en atención a la acreditación de cumplir situaciones idénticas a alguna de las condiciones indicadas en el número anterior, referidas a su formación o ejercicio profesional correspondiente, dentro de los sistemas de formación especializados de las Fuerzas Armadas o en servicios especializados de los Hospitales de las mismas.

Cuarto.- 1. Aquellos Licenciados en Farmacia que acrediten actividad profesional de la especialidad durante un mínimo de tres años ininterrumpidamente, bien con nombramiento de interno o con contrato docente universitario o por ejercicio de la profesión en situaciones distintas a las incluidas en el número segundo de la presente Orden y obtengan una calificación superior a 10 puntos en el baremo de méritos establecidos en el anexo a esta Orden, podrán acceder al título de Especialista que corresponda, previo depósito de los derechos de expedición del mismo, a través de la evaluación positiva efectuada por la Comisión calificadora de una Memoria, de extensión no inferior a 40 folios ni superior a 50, que explique la configuración científica de la especialidad y la relación de su propia experiencia profesional con la misma.

2. En el supuesto de que la Comisión calificadora, al analizar la Memoria aludida en el punto anterior, tuviera dudas para su correcta valoración podrá convocar a los candidatos a una entrevista de carácter público. De resultar esta entrevista con evaluación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión calificadora, ésta procederá a proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la concesión del título de la especialidad correspondiente.

3. La Comisión calificadora estará integrada por los miembros de la Comisión promotora correspondiente, a la que podrán incorporarse Especialistas que hayan obtenido el título, según los apartados segundo y tercero de la presente Orden, por Resolución de la Dirección General, que a su vez designará al Presidente de la misma.

4. En el baremo de méritos se considerarán los siguientes:

a) Currículum académico (licenciatura, tesina, cursos de doctorado y título de Doctor).

b) Currículum de actividades profesionales y de aspectos de perfeccionamiento profesional. Las actividades profesionales que se acrediten deberán justificarse mediante presentación de la correspondiente licencia fiscal u otros documentos fiscales acreditativos, o certificación de haber cotizado a la Seguridad Social.

c) Currículum de actividad científico-investigadora en el campo de la especialidad (publicaciones, participación en congresos nacionales o internacionales, trabajos de investigación, etcétera).

Quinto.- 1. Los Licenciados en Farmacia que no hayan seguido un programa de formación de la especialidad, no cumplan el requisito mínimo de los tres años de actividad profesional exigidos, no hayan alcanzado la puntuación mínima en el baremo de méritos para acceder a la evaluación de la Memoria establecida en el apartado 1 del número anterior, o no la superen, pero que estimen haber adquirido los conocimientos técnicos y prácticos que acredita el título de Especialista para las especialidades del grupo primero del artículo 3. del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, podrán acceder al correspondiente título a través de la superación de los oportunos ejercicios, que se efectuarán por única vez, recayendo sobre el contenido total de la especialidad, y que se realizarán en la forma que determine la Dirección General de Enseñanza Universitaria.

2. La supervisión y control del desarrollo de los correspondientes ejercicios, así como su valoración, corresponderá a la Comisión promotora de la especialidad que a tales efectos se constituirá en Comisión calificadora, la cual, en los supuestos en que se produzca una evaluación favorable, procederá a elevar la correspondiente propuesta de concesión del título correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia, el cual será otorgado previo depósito de los derechos de expedición del mismo.

3. Los ejercicios a que hace referencia el presente número no podrán llevarse a cabo hasta tanto se haya ultimado el procedimiento a que hace referencia el punto 1 del número anterior.

Sexto.- En la solicitud que ha de presentarse al Ministerio de Educación y Ciencia se indicará a cuál supuesto de los previstos y regulados en esta Orden se acoge el aspirante, y la especialidad elegida a dicha solicitud deberá acompañarse los documentos que justifiquen su petición y que se deriven de la específica regulación que para cada uno de los tres supuestos contemplados se prevé en la misma.

Séptimo.- Los requisitos de carácter temporal, establecidos en los números segundo, tercero y cuarto de la presente Orden, se entenderán hasta el 30 de octubre de 1984.

Octavo.- Por aplicación de la presente Orden sólo podrá concederse un único título de Especialista.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Dirección General de Enseñanza Universitaria se procederá al desarrollo del contenido de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 10 de diciembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.

ANEXO

Especificación del baremo de méritos establecidos en el número cuarto de la presente Orden

* Puntos *

1. Puntuación por antigüedad: * *

Por cada año de ejercicio de la especialidad hasta un máximo de seis puntos * 1,0 *

No se contabilizarán fracciones de año * *

2. Currículum académico: * *

Grado de licenciatura o tesina en Farmacia * 0,2 *

Premio extraordinario de Licenciatura de Farmacia * 0,5 *

Premio extraordinario de Doctorado * 0,5 *

Tesis doctoral: Respecto de materias concretas de la especialización * 2,0 *

En material distintas de la especialización * 1,0 *

Otras licenciaturas: * *

Biológicas, Medicina, Química o Veterinaria, por cada una * 0,5 *

3. Currículum de actividades profesionales y de perfeccionamiento: * *

Oposiciones ganadas a Cuerpos farmacéuticos: * 1,0 *

Farmacéuticos titulares * 1,0 *

Inspectores Farmacéuticos de la Seguridad Social * 1,0 *

Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional * 1,2 *

Acceso a la plaza en propiedad obtenida en convocatoria pública para una Institución sanitaria pública en la especialidad correspondiente * 0,5 *

Cursos de perfeccionamiento de la especialidad, especificando contenido, duración, profesorado y Centro, por cada uno hasta un máximo de tres puntos * 0,2 a 0,6 *

Estar sometido a programa de control de calidad continuado de alguna Asociación científico-profesional nacional o internacional de reconocido prestigio, hasta un máximo de dos puntos * 0,3 a 0,5 *

Asistencia a reuniones científicas, organizadas por Facultades Universitarias, Entidades científicas o profesionales, por cada una, hasta un máximo de un punto * 0,1 a 0,2 *

Colaboración profesional con Entidades sanitarias de seguro libre con contrato ininterrumpido con tres años de antigüedad, por cada uno, hasta un máximo de dos puntos * 0,5 *

Otros méritos relacionados con la especialización y no considerados en los epígrafes anteriores, como máximo * 0,5 *

4. Currículum de actividades científico-investigadoras: * *

Presentación de ponencias y/o comunicaciones: * *

Nacionales * 0,1 a 0,2 *

Internacionales * 0,2 a 0,4 *

Máximo por este epígrafe, dos puntos * *

Publicaciones sobre las áreas de la especialización * 0,0 a 0,5 *

Máximo por este epígrafe, cinco puntos * *

Docencia específica sobre la especialización * *

Cursos impartidos * 0,5 puntos curso *

Conferencias, por cada una * 0,2 *

Mesas redondas, por cada una * 0,1 *

Hasta un máximo de cinco puntos * *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1984
  • Fecha de publicación: 15/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1984
  • Fecha de anulación: 10/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 21 de febrero de 1989 que declara la nulidad, por Orden de 9 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-5631).
  • SE MODIFICA los apartados 1.A), 1.D), 2.C), 3.C) y 4.C) del número segundo, por Orden de 29 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5504).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28299).
Materias
  • Farmacéuticos
  • Farmacia
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Títulos académicos y profesionales

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