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Documento BOE-A-1984-26865

Corrección de errores del Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1984, páginas 35328 a 35328 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-26865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/17/2025/corrigendum/19841207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto inserto en el "Boletín Oficial del Estado" número 273, de 14 de noviembre de 1984 se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 32655, columna derecha, línea tercera del apartado b) del articulo 3.°, donde dice: "...el articulo 1.º de...",debe decir:"... el artículo 2.° de ...".

En la página 32655, columna derecha, en la segunda y tercera líneas del apartado c) del artículo 3.º, donde dice: "...teniendo cuenta...", debe decir: "... teniendo en cuenta...".

En la página 32656, columna izquierda en la línea sexta del apartado 1 del articulo 5.°, donde dice:"... el artículo 1.º...", debe decir: "... el articulo 2.° ...".

En la página 32656, columna izquierda en la línea novena del apartado 1 del artículo 5.°, donde dice: "... facultados para la preparación de...", debe decir: "...facultados para la prestación de ...".

En la página 32656, columna izquierda en la línea tercera del apartado 2 del articulo 5.°, donde dice: "...el artículo 1.° ...", debe decir: "... el artículo 2.° ...".

En la página 32656, columna derecha en el punto 1 del artículo 6.°, línea séptima, donde dice: "... el artículo 1.º...", debe decir: "... el artículo 2.° ...".

En la página 32656, columna derecha, en el punto 1 del articulo 6.°, línea 12, donde dice: "... Junta Consultiva Provisional ...", debe decir: "... Junta Consultiva Provincial ...".

En la página 32656 columna derecha, en la línea segunda del punto 1 del articulo 7.º, donde dice: "... del artículo 1.° ...", debe decir: "...del artículo 2.º...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/12/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2025/84, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1984-25080).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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