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Documento BOE-A-1984-26744

Anejos al Acuerdo Provisional Europeo relativo a los regímenes de Seguridad Social sobre vejez, invalidez y supervivientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984, actualizados al 15 de mayo de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1984, páginas 35026 a 35030 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-26744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEJO I

AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES

Regimenes de la Seguridad Social a los cuales se aplica el acuerdo

Bélgica

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) Un ingreso garantizado a las personas ancianas.

b) La pensión de jubilación y de supervivencia: regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.

c) El seguro de enfermedad-invalidez: Regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.

d) Los subsidios a los minusválidos.

Los regímenes en los apartados a) y d) son de carácter no contributivo. Los otros regímenes son contributivos.

Chipre

Ley y Reglamentos sobre los Seguros Sociales que establecen un régimen de prestaciones por vejez y por invalidez, y de prestaciones a los supervivientes (pensiones a viudas y prestaciones a huérfanos).

El régimen es de carácter contributivo.

Dinamarca

Ley y Reglamentos relativos a:

a) Las pensiones de vejez.

b) Las pensiones de invalidez.

c) Las pensiones a viudas (deberán suprimirse a partir del 1 de enero de 1984).

d) La pensión complementaria del mercado del trabajo.

Todos estos regímenes son de carácter no contributivo, con excepción del sistema de la pensión complementaria del mercado de trabajo que implica contribuciones patronales y salariales.

Francia

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) La organización de la Seguridad Social.

b) Las disposiciones generales que fijan el régimen de seguros sociales aplicable a los asegurados de profesiones no agrícolas.

c) Las disposiciones de los seguros sociales aplicables a los asalariados y asimilados de las profesiones agrícolas.

d) El subsidio a los trabajadores asalariados ancianos.

e) El subsidio de vejez a las personas no asalariadas.

f) Los regímenes especiales de la Seguridad Social.

g) La legislación sobre el subsidio especial.

h) El subsidio de compensación a los invidentes y a los trabajadores que sean gran inválidos.

i) El subsidio suplementario abonado por el Fondo Nacional de Solidaridad.

j) Ley número 65/555, de 10 de julio de 1985, publicada en el diario oficial <Journal Officiel> de la República francesa del 11 de julio de 1965, que amplió la facultad de acogerse al seguro voluntario a todas las personas de nacionalidad francesa, asalariadas o no asalariadas, que trabajen fuera del territorio francés.

Los regímenes indicados en los apartados a), b) c) y f) son de carácter contributivo.

Los regímenes indicados (indicados) en los apartados d), g), h) e i) son de carácter no contributivo.

La legislación indicada en el apartado e) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y, por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo que se aplica a las personas que no reúnan las condiciones de cotización exigidas para beneficiarse del régimen contributivo.

República Federal de Alemania

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) El Seguro de Pensiones a Obreros.

b) El Seguro de Pensiones a Empleados y a Artesanos.

c) El Seguro de Pensiones a Obreros de las Minas.

Todos estos regímenes son contributivos.

Grecia

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) Los seguros sociales.

b) Los regímenes especiales de pensiones para determinadas categorías de trabajadores, incluidas determinadas profesiones liberales (Abogados, Médicos, Ingenieros civiles, etc.).

Estos regímenes son contributivos.

c) La reglamentación de los subsidios familiares de los asalariados (Decreto-ley número 3868/1959 y Reglamentos).

d) Los seguros sociales agricolas (Ley 4169/1961, Decreto-leyes y Reglamentos).

lslandia

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) Las pensiones de vejez.

b) Las pensiones de invalidez.

c) Las pensiones a menores.

d) Las pensiones a viudas.

Para la aplicación del presente acuerdo estos regímenes se aceptarán oomo no contributivos.

Irlanda

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) Las pensiones de vejez y a invidentes de carácter no contributivo.

b) Las pensiones de vejez, de jubilación y de invalidez de carácter contributivo.

c) Las pensiones a viudas y a huérfanos de carácter contributivo y no contributivo.

d) Los subsidios de mantenimiento a los inválidos.

El régimen indicado en el apartado d) que antecede es de carácter no contributivo.

Italia

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) El seguro general obligatorio en caso de invalidez, de vejez y de defunción.

b) Los regímenes especiales de seguro obligatorio para determinadas categorias de trabajadores.

Estos regímenes son contributivos.

Luxemburgo

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) El Seguro de Pensiones de Obreros.

b) El Seguro de Pensiones de Empleados Privados (incluidos los trabajadores intelectuales autónomos).

c) El Seguro Complementario de los Obreros Mineros y Metalúrgicos, de los empleados técnicos de las minas subterráneas y de los Conductores profesionales.

d) El Seguro de Pensiones de Artesanos, Comerciantes e Industriales.

e) El Seguro de Pensiones de Explotadores Agrícolas. Todos estos regímenes son contributivos, con excepción de las pensiones transitorias de los artesanos.

Paises Bajos

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) El seguro en caso de incapacidad de trabajo.

b) El seguro general en caso de incapacidad de trabajo.

c) El seguro general de vejez.

d) El régimen de pensiones de los obreros de minas.

e) El seguro general de viudas y huérfanos.

Los regímenes indicados en los apartados a), b), d) y e) que anteceden son de carácter contributivo. La legislación mencionada en el apartado c) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo en favor de las personas que no puedan beneficiarse de las prestaciones normales a causa de su edad avanzada en el momento de la entrada en vigor de dicha legislación.

Noruega

Leyes y Reglamentos relativos a:

a) Las pensiones de vejez, de invalidez y de supervivientes concedidas en virtud de la Ley de 17 de junio de 1966, relativa al seguro nacional.

b) Las prestaciones complementarias especiales de las prestaciones del régimen del seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de junio de 1969.

c) Las prestaciones complementarias compensatorias de las prestaciones del régimen de seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de diciembre de 1969.

d) El seguro de pensiones de los marinos, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1948.

e) El seguro de pensiones de los trabajadores forestales, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1951.

f) El seguro de pensiones de los pescadores, en virtud de la Ley de 28 de junio de 1957.

Los regímenes indicados en el apartado a) son no contributivos en lo que respecta a la pensión básica y contributivos en lo que se refiere a la pensión complementaria. Los regimenes indicados en los apartados b) y c) son no contributivos, mientras que los regímenes en los apartados d), e) y f) son contributivos.

Portugal

Leyes y Reglamentos sobre:

a) El seguro de pensiones (invalidez y vejez).

b) El seguro de fallecimiento (pensiones a supervivientes).

c) Los regímenes especiales de Seguros Sociales establecidos para categorías determinadas de trabajadores en cuanto que se refieren a eventualidades o prestaciones cubiertas por las legislaciones mencionadas anteriormente, incluidos los trabajadores agrícolas y autónomos.

Todos estos regímenes tienen un carácter contributivo.

Suecia

Leyes y Reglamentos relativos a:

Las pensiones nacionales básicas en virtud de la Ley número 381, de fecha 25 de mayo de 1962, sobre el seguro social general, que entró en vigor el 1 de enero de 1963.

Dicho régimen es de carácter no contributivo.

Turquía

a) La legislación sobre el seguro social en vigor aplicable a los trabaiadores asalariados, con la excepción de los trabajadores agricolas, con la excepción de los trabajadores de ia silvicultura, de los asalariados del sector agrícola público y privado, de las personas empleadas en trabajos que estén en relación con los oficios de la agricultura o afectados en los lugares de trabajo agrícolas, sin ser considerados como trabajos agrícolas, y de los trabajadores empleados en los parques, jardines o invernaderos o en tareas similares en lugares de trabajo que no se consideren como lugares de trabajo agrícolas:

I. Seguro de invalidez.

II. Seguro de vejez.

III. Seguro supervivientes.

b) La legislación relativa al régimen especial aplicable a los Fondos de Seguros Sociales que hayan quedado incluidos en el campo del sistema de seguros sociales y que estén encargados, como exigencia mínima, de la aplicación de la legislación anteriormente mencionada.

c) La legislación sobre los seguros sociales aplicada a los pequeños empresarios y artesanos y a los otros miembros de las profesiones liberales:

I. Seguro de invalidez.

II. Seguro de vejez.

III. Seguro supervivientes.

Los regímenes anteriormente mencionados son contributivos.

Reino Unido

Leyes y Reglamentos aplicables a la Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man:

a) Que establezcan los regímenes de seguro para enfermos, supervivientes y ancianos.

b) Relativos a las pensiones complementarias y a las pensiones de invalidez no contributivas.

Los regímenes mencionados en el apartado a) son de carácter contributivo.

Los regímenes mencionados en el apartado b) son no contributivos.

ANEJO II

AL ACUERDO PROVISIONAL RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL REFERENTES A LA VEJEZ CON LA INVALIDEZ Y A LOS SUPERVIVIENTES

Acuerdos bilaterales y multilaterales a los cuales se aplica el Acuerdo

Bélgica

a) Convenio entre Belgica y los Países Bajos relativo a la aplicación de la legislación de los dos países en lo que respecta a los seguros sociales de fecha 29 de agosto de 1947.

b) Convenio General entre Bélgica y Francia sobre la Seguridad Social de fecha de 17 de enero de 1948.

c) Convenio entre Bélgica e Italia sobre los Seguros Sociales de fecha 30 de abril de 1948.

d) Convenio General entre Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 1949.

e) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949 entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.

f) Acuerdo sobre la Seguridad Social relativo a los bateleros renanos de fecha 27 de julio de 1950, revisado el 13 de febrero de 1961.

g) Convenio entre Bélgica, Francia e Italia sobre la Seguridad Social de fecha 19 de enero de 1951.

h) Convenio de Seguridad Social entre S. M. el Rey de los belgas y S. M. la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus demás reinos y territorios, Jefe del <Commonwealth>, firmado en Bruselas el 20 de mayo de 1957.

i) i Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República Federal de Alemania, Acuerdos complementarios y Protocolo final, firmados en Bonn el 7 de diciembre de 1957 (entrada en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959):

ii) Protocolo complementario del Convenio General de Seguridad Social, del tercer Acuerdo Complementario y del Protocolo Final, firmado en Bonn el 10 de noviembre de 1960 (entrada en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959).

j) Convenio General entre Bélgica y Grecia sobre la Seguridad Social, firmado en Atenas el 1 de abril de 1958 (entrada en vigor el 1 de enero de 1961), revisado por el Convenio de 27 de septiembre de 1967.

k) Convenio General sobre la Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República de Turquia, firmado en Bruselas el 4 de julio de 1966 (entrada en vigor el 1 de mayo de 1968), revisado por el Convenio de 2 de febrero de 1981.

1. Convenio General sobre la Seguridad Social entre el Reino de Bélgica y la República de Portugal de fecha 14 de septiembre de 1970 (entrada en vigor el 1 de mayo de 1973).

Chipre

a) Acuerdo sobre los Seguros Sociales de 6 de octubre de 1969, entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre.

b) Acuerdo sobre la Seguridad Social de 1 de julio de 1979, entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Helénica.

Dinamarca

a) Convenio General entre Dinamarca y Francia sobre la Seguridad Social de 30 de junio de 1951.

b) Convenio entre Dinamarca y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 14 de agosto de 1953, con Protocolo Final y Acuerdo Complementario.

c) Convenio entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia sobre la Seguridad Social de 15 de septiembre de 1955, y Protocolo Adicional, revisado el 5 de marzo de 1981, entrada en vigor el 1 de enero de 1982.

d) Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte de 27 de agosto de 1959.

e) Convenio entre Dinamarca y Turquía sobre la Seguridad Social de 22 de enero de 1976, entrada en vigor el 1 de febrero de 1978.

Francia

a) Convenio General entre Francia y Bélgica sobre la Seguridad Social de 17 de enero de 1948.

b) Convenio General entre Francia e Italia para coordinar la aplicación a los nacionales de los dos países de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares de 31 de marzo de 1948.

c) Convenio General entre Francia y el Reino Unido sobre la Seguridad Social firmado el 10 de julio de 1956.

d) Convenio General entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 12 de noviembre de 1949.

e) Convenio General entre Francia y los Paises Bajos sobre la Seguridad Social de 7 de enero de 1950.

f) Convenio General entre Francia y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 10 de julio de 1950.

g) Convenio General entre Francia y Dinamarca sobre la Seguridad Social de 30 de junio de 1951.

h) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949, entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.

i) Convenio entre Francia, Italia y el Sarre para ampliar y coordinar la aplicación a los nacionales de los tres paises de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y de las legislaciones italiana y del Sarre sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares de fecha 27 de noviembre de 1952.

j) Convenio entre Francia, Bélgica e Italia psra ampliar y coordinar la aplicación, a los nacionales de los tres países, de las legislaciones belga y francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares, concluido el 19 de enero de 1951.

k) Convenio General entre Francia y Noruega sobre la Seguridad Social, firmado el 30 de septiembre de 1954 y entrado en vigor a partir del 1 de julio de 1956.

l) Convenio General entre Francia y Grecia sobre la Seguridad Social, firmado el 19 de abril de 1958 y entrado en vigor el 1 de mayo de 1959.

m) Arreglo concluido en aplicación del artículo 21 del Acuerdo Complementario del Convenio General de 12 de noviembre de 1949 entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo, aplicable a los trabajadores de las minas y categorías equivalentes.

República Federal de Alemania

a) Convenio General entre la República Federal de Alemania y Francia sobre la Ssguridad Social de 10 de julio de 1950, entrado en vigor el 1 de enero de 1952.

b) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos sobre los Seguros Sociales de 29 de marzo de 1951, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1952.

c) Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana sobre los Seguros Sociales de 5 de mayo de 1853, entrado en vigor el 1 de abril de 1954.

d) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Dinamarca sobre los Seguros Sociales de 14 de agosto de 1953, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1954.

e) Acuerdo relativo a la Seguridad Social, concluido entre la República Federal de Alemania y la Gran Bretaña el 20 de abril de 1960, entrado en vigor el 1 de agosto de 1961.

f) Convenio General sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y el Reino de Bélgica de 7 de diciembre de 1957 (incluidos los Acuerdos Complementarios y el Protocolo final), así como el Protocolo adicional de 10 de noviembre de 1960 (entrado en vigor el 9 de noviembre de 1963, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1959).

g) Acuerdo revisado de 13 de febrero de 1961, relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos, entrado en vigor para la República Federal de Alemania el 1 de febrero de 1970.

h) Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia sobre la Seguridad Social de 25 de abril de 1961, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1966, tal como quedó modificado y completado por el Convenio de 21 de marzo de 1967.

i) Convenio entre la República Federal de Alemania y la Republica de Turquía sobre la Seguridad Social de 30 de abril de 1964, entrado en vigor el 1 de noviembre de 1975.

j ) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y la República de Portugal de 6 de noviembre de 1964.

k) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre la República Federal de Alemania y el Reino de Suecia de 27 de febrero de 1976.

Grecia

a) Convenio General entre Grecia y Francia sobre la Seguridad Social, firmado el 19 de abril de 1958.

b) Convenio General entre Grecia y Bélgica sobre la Seguridad Social, firmado el 1 de abril de 1958.

c) Convenio entre Grecia y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social, firmado el 25 de abril de 1961.

Islandia

Convenio entre Islandia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia de 15 de seDtiembre de 1955.

Irlanda

a) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 29 de marzo de 1960.

b) Acuerdo entre el Ministro de Previsión Social y el Ministerio del Trabajo y de Seguros Sociales de Irlanda del Norte, relativo al seguro e indemnización de accidentes del trabajo, de 22 de julio de 1964.

c) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 28 de febrero de 1966.

d) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 3 de octubre de 1968.

e) Acuerdo entre Irlanda y el Reino Unido, relativo a la Seguridad Social de 14 de septiembre de 1971.

Italia

a) Convenio General entre Italia y Francia para coordinar la aplicación, a los nacionales de los dos países, de la legislación francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares, de 31 de marzo de 1948.

b) Convenio entre Italia y Bélgica sobre Seguros Sociales de 30 de abril de 1948.

c) Convenio entre Bélgica, Francia e Italia para ampliar y coordinar la aplicación de las legislaciones belga y francesa sobre la Seguridad Social y de la legislación italiana sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares a los nacionales de los tres países de 19 de enero de 1961.

d) Convenio General entre la República italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 29 de mayo de 1951.

e) Convenio en materia de Seguro Social entre la República italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 28 de noviembre de 1951.

f) Convenio General entre el Reino de los Países Bajos y la República italiana sobre los Seguros Sociales de 28 de octubre de 1952.

g) Convenio entre la República italiana y la República Federal de Alemania en materia de Seguro Social de mayo de 1953.

h) Convenio entre la República italiana y el Reino de Suecia en materia de Seguridad Social de 25 de septiembre de 1979.

i) Convenio entre la República italiana y el Reino de Noruega en materia de Seguridad Social de 12 de junio de 1959.

j) Convenio entre la República italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los Seguros Sociales en Italia y en Irlanda del Norte de 29 de enero de 1957.

k) Convenio entre Italia, Francia y el Sarre para ampliar y coordinar la aplicación de la legislación francesa sobre la seguridad y de las legislaciones italiana y del Sarre sobre los Seguros Sociales y las prestaciones familiares a los nacionales de los tres países de 27 de noviembre de 1952.

Luxemburgo

a) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia sobre la Seguridad Social de 12 de noviembre de 1948.

b) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Bélgica sobre la Seguridad Social de 3 de diciembre de 1949.

c) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Paises Bajos sobre la Seguridad Social de 8 de julio de 1950.

d) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949 entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.

e) Convenio de Seguridad Social entre el Reino Unido y el Gran Ducado de Luxemburgo de 13 de octubre de 1953.

f) Convenio General entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República italiana sobre la Seguridad Social de 29 de mayo de 1951.

g) Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Portugal sobre la Seguridad Social de 12 de febrero de 1965, con excepción del artículo 3., apartado 2, y Protocolo Especial de 12 de febrero de 1965, en la redacción de las cláusulas adicionales de 5 de junio de 1972 y 20 de mayo de 1977.

Países Bajos

a) Convenio entre los Países Bajos y Bélgica relativo a la aplicación de la legislación de los dos países en lo que respecta a los Seguros Sociales de 29 de agosto de 1947, modificado por el Convenio de 4 de noviembre de 1957, que revisa el Convenio de 29 de agosto de 1947.

b) Convenio General entre los Países Bajos y Francia sobre la Seguridad Social de 7 de enero de 1950.

c) Convenio General entre los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social de 8 de julio de 1950.

d) Convenio entre los Países Bajos y la República Federal de Alemania sobre los Seguros Sociales de 29 de marzo de 1953.

e) Convenio multilateral sobre la Seguridad Social, concluido el 7 de noviembre de 1949, entre las potencias signatarias del Pacto de Bruselas.

f) Acuerdo relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos de 27 de julio de 1950, sustituido por el Convenio relativo a la Seguridad Social de los bateleros renanos de 13 de febrero de 1961 (entrada en vigor el 1 de febrero de 1970).

g) Convenio General entre el Reino de los Países Bajos y la República italiana sobre los Seguros Sociales de 28 de octubre de 1952.

h) Convenio entre el Reino de los Paises Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Seguridad Social de 11 de agosto de 1975.

i) Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía sobre la Seguridad Social, con Protocolo de firma, da 5 de abril de 1966 (entrada en vigor el 1 de abril de 1968), modificado por el Convenio de 4 de septiembre de 1980, que revisa el Convenio de 5 de abril de 1966.

j) Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Grecia sobre la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1966 (entrada en vigor el 1 de julio de 1970).

k) Convenio de Seguridad Social entre el Reino de los Países Bajos y la República portuguesa de 19 de julio de 1979 (entrada en vigor el 1 de enero de 1981).

I) Convenio de Seguridad Social entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia de 2 de julio de 1982 (entrada en vigor el 1 de marzo de 1983).

Noruega

a) Convenio entre Noruega y Francia sobre la Seguridad Social de 30 de septiembre de 1954, entrada en vigor el 1 de julio de 1956.

b) Convenio entre Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 25 de julio de l957, entrada en vigor el 1 de abril de 1958.

c) Convenio entre Noruega e Italia sobre la Seguridad Social de 12 de junio de 1959, entrada en vigor el 1 de febrero de 1962.

d) Convenio entre Noruega y la República de Turquía de 20 de julio de 1978, entrada en vigor el 1 de junio de 1981. Acuerdo Administrativo de 30 de julio de 1971.

e) Convenio entre Noruega y la República de Portugal sobre la Seguridad Social de 5 de junio de 1980, entrada en vigor el 1 de septiembre de 1981. Acuerdo Administrativo de 15 de diciembre de 1980.

f) Convenio entre Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia sobre la Seguridad Social de 5 de marzo de 1981, entrada en vigor el 1 de enero de 1982. Acuerdo Administrativo de 25 de octubre de 1982.

g) Convenio entre Noruega y la República helénica sobre la Seguridad Social de 12 de junio de 1970, entrada en vigor el 1 de junio de 1983. Acuerdo Administrativo de 12 de diciembre de 1980.

Portugal

a) Convenio General entre Portugal y Bélgica sobre la Seguridad Social y Protocolo Anejo de 14 de septiembre de 1970.

b) Convenio General entre Portugal y Francia sobre la Seguridad Social de 29 de julio de 1971, en la redacción de las cláusulas adicionales de 7 de febrero de 1977 y de 1 de octubre de 1979. Protocolo General de 29 de julio de 1971 y Protocolo Complementario de 1 de octubre de 1979.

c) Convenio entre Portugal y la República Federal de Alemania sobre la Seguridad Social de 6 de ncviembre de 1964, en la redacción del Convenio modificado de 30 de septiembre de 1974.

d) Convenio entre Portugal y Luxemburgo sobre Seguridad Social de 12 de febrero de 1965, con la excepción del articulo 3., apartado 2, y Protocolo Especial de 12 de febrero de 1956, en la redacción de las cláusulas adicionales de 5 de junio de 1972 y de 20 de mayo de 1977.

e) Convenio entre Portugal y los Países Bajos sobre la Seguridad Social y Protocolo Final de 19 de julio de 1979.

f) Convenio entre Portugal y Suecia sobre la Seguridad Social de 25 de octubre de 1978.

g) Convenio entre Portugai y el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte sobre la Seguridad Social de 15 de noviembre de 1978.

h) Convenio entre Portugal y Noruega sobre la Seguridad Social y su Protocolo de 5 de iunio de 1980.

Suecia

Convenio sobre la Seguridad Social entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega de 15 de septiembre de 1955, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de 1969, y Protocolo Adicional.

Turquía

a) Convenio de Seguridad Social de 9 de septiembrc de 1959 entre Turquía y el Reino Unido, entrada en vigor el 1 de junio de 1961.

b) Convenio de Seguridad Social de 30 de abril de 1964 entre Turquía y la República Federal de Alemania, entrada en vigor el 1 de noviembre de 1965.

c) Convenio de Seguridad Social de 5 de abril de 1966 entre Turquía y los Países Bajos, entrada en vigor el 1 de febrero de 1968.

d) Convenio de Seguridad Social de 4 de julio de 1966 entre Turquía y Bélgica, entrado en vigor el 1 de mayo de 1968.

e) Convenio de Seguridad Social de 20 de enero de 1972 entre Turquía y Francia, entrado en vigor el 1 de agosto de 1973.

f) Convenio de Seguridad Social de 22 de enero de 1976 en tre Turquía y Dinamarca, entrado en vigor el 1 de febrero de 1978.

g) Convenio de Seguridad Social de 30 de junio de 1978 entre Turquia y Suecia, entrado en vigor el 1 de mayo de 1981.

h) Convenio de Seguridad Social de 20 de julio de 1978 entre Turquía y Noruega, entrado en vigor el 1 de junio de 1981.

Reino Unido

a) Convenio sobre la Seguridad Social y Protocolo relativo a las prestaciones en especie entre el Reino Unido y Bélgica, firmado en Bruselas el 20 de mayo de 1957.

b) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Chipre, firmado en Nicosia el 6 de octubre de 1969.

c) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Dinamarca, firmado en Londres el 27 de agosto de 1959.

d) Convenio sobre la Seguridad Social (con protocolos) entre el Reino Unido y Francia, firmado en Paris el 10 de julio de 1956.

e) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República Federal de Alemania, firmado en Bonn el 20 de abril de 1960.

f) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Dublin el 28 de febrero de 1966.

g) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Dublin el 3 de octubre de 1968.

h) Acuerdo sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Irlanda, firmado en Londres el 14 de septiembre de 1971.

i) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Londres el 13 de octubre de 1953.

j) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y los Países Bajos, firmado en La Haya el 11 de agosto de 1954.

k) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Noruega, firmado en Londres el 25 de julio de 1957.

l) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Portugal, firmado en Londres el 15 de noviembre de 1978.

m) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y Suecia, firmado en Estocolmo el 9 de junio de 1956. n) Convenio sobre la Seguridad Social entre el Reino Unido y la República de Turquia, firmado en Ankara el 9 de septiembre de 1959.

ANEJO III

EL ACUERDO PROVISIONAL RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES

Rcservas formuladas por las partes contratantes

1. El Gobierno de Bélgica ha formulado la reserva siguiente:

El beneficio de un ingreso garantizado instituido por la Ley belga de 1 de abril de 1969 en favor de las personas ancianas, y que constituye una prestación no contributiva subordinada a una investigación sobre los recursos sólo se concederá a los nacionales de los Estados contratantes cuya legislación permita la concesión a los nacionales belgas de ventajas equivalentes.

2. El Gobierno de Dinamarca ha formulado la reserva siguiente:

Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a:

El Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de 1969, entrado en vigor el 1 de enero de 1982.

El Convenio sobre la Seguridad Social entre Dinamarca y Turquia de 22 de enero de 1976, entrado en vigor el 1 de febrero de 1978.

3. El Gobierno de Francia ha formulado las reservas siguientes:

a) El beneficio de la asignación suplementaria, prestación no contributiva subordinada a la condición de un estado de necesidad, previsto por la Ley francesa de 30 de junio de 1956, que establece un Fondo Nacional de Solaridad, sólo se concederá a los nacionales de los Estados cuya legislación permita la concesión a los nacionales franceses de beneficios equivalentes.

b) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicaran a la Ley número 65/555, de 10 de julio de 1965, publicada en el <Journal Officiel> (<Diario Oficial>) de la República francesa de 11 de julio de 1965, que amplió la facultad de adherirse al seguro voluntario a todas las personas de nacionalidad francesa, asalariadas o no asalariadas, que trabajen fuera del territorio francés.

c) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Arreglo concertado en aplicación del artículo 21 del Acuerdo Complementario del Convenio General de 12 de noviembre de 1949 zntre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo, aplicable a los trabajadores de las minas y categorias equivalentes, firmado en Paris el 8 de septiembre de 1970.

4. El Gobierno de Islandia ha formulado la reserva siguiente:

Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Convenio entre Islandia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia de 13 de septiembre de 1961, que revisa el Convenio de 15 de septiembre de 1955 sobre la Seguridad Social, que figura en el anejo II.

5. El Gobierno de Italia ha formulado la reserva siguiente:

Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a la Ley número 153 de 30 de abril de 1969 (modificada y complementada), que instituia una pensión social en favor de las personas sin recursos. Se trata de una prestación no contributiva, subordinada a una condición de necesidad, y cuyo importe se fija en relación con el ingreso. La financiación corre íntegramente a cargo del Estado.

6. El Gobierno de Noruega ha formulado las reservas siguientes:

a) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a las disposiciones transitorias del párrafo 7-5 de la Ley de 17 de junio de 1966 sobre el seguro nacional.

b) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a:

El Convenio entre Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia sobre la Seguridad Social de 5 de marzo de 1981, entrado en vigor el 1 de enero de 1982.

c) Las disposiciones del Acuerdo y de su Protocolo no se aplicarán a:

El Convenio sobre la Seguridad Social entre Noruega y la República de Portugal de 5 de junio de 1980, entrado en vigor el 1 de septiembre de 1881.

El Acuerdo Administrativo de 15 de diciembre de 1980.

7. El Gobierno de Suecia ha formulado las reservas siguientes:

a) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a aquellas partes de la Ley número 381, de 25 de mayo de 1962, relativa al Seguro Social general, que traten de las pensiones suplementarias.

b) Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán al Convenio sobre la Seguridad Social entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega de 15 de septiembre de 1955, revisado por el Acuerdo de 2 de diciembre de l969.

8. El Gobierno del Reino Unido ha formulado la reserva siguiente:

Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a los antiguos regímenes de las pensiones de vejez no contributivos de Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man. Sin embargo, queda entendido que se concederán prestaciones equivalentes a los nacionales de las partes contratantes en las mismas condiciones que a los nacionales británicos, en virtud de los regimenes de prestaciones suplementarias de Gran Bretaña, Irlanda del Norte e Isla de Man.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/11/1984
  • Fecha de publicación: 05/12/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de noviembre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos al Acuerdo de 11 de diciembre de 1953 (Ref. BOE-A-1984-6750).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Discapacidad
  • Invalidez
  • Pensiones
  • Refugiados
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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