Contido non dispoñible en galego
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero
Se reconoce como obligación legal del Estado a cuenta de la liquidación a que hace referencia la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/1978, de 7 de junio, la financiación del déficit del Consejo de Intervención de la "Compañía Metropolitana de Madrid. S. A.", entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983, por un importe de 4.314.876.000 pesetas, convalidando las obligaciones contraídas por la gestión determinante de dicho déficit.
Artículo segundo
Se concede un crédito extraordinario por importe de pesetas 4.314.876.000 a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones"; servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo 4, "Transferencias corrientes"; artículo 46, "A otros Entes públicos"; concepto 461, "Al Consejo de Intervención del Ferrocarril-Metropolitano de Madrid, S. A.", para compensación del déficit de explotación de dicho ferrocarril durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983".
Artículo tercero
Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.
Artículo cuarto
La efectiva disposición del crédito consignado en la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, con destino a atender el déficit del segundo semestre del ejercicio de 1983 del "Ferrocarril Metropolitano de Madrid, S. A.", sólo podrá realizarse, en su caso, hasta completar la cuantía que resulte del preceptivo informe de auditoria efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 22 de octubre de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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