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Documento BOE-A-1984-24121

Real Decreto 1893/1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1984, páginas 31243 a 31245 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/09/12/1893

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, adoptó en su reunión del día 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento e lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1.- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, así como los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de esta Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 12 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. E. D. G. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 19 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de selección y reproducción animal a realizar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y Depósitos de Reproductores Selectos, en los términos que a continuación se expresan.

a) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 148.1.7 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13, 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y ordenación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo de traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma agotando de esta forma el proceso.

Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1973, de 29 de marzo, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones y servicios en materia de Selección y Reproducción Animal, que competen a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción Animal.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado y a desarrollar en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductores Selectos.

b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en el Deposito de Reproductores Selectos.

c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas, así como la fijación de las contraprestaciones recíprocas.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria receptora de las mismas, los servicios de selección y reproducción animal que especifican en la relación correspondiente.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecte a materias de reproducción y selección animal.

b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D, el establecimiento de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin.

c) El control del comercio exterior de material genético animal y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Depósitos de Reproductores Selectos.

d) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

primero.- Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participación de todas las Comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional.

b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

c) La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada.

e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Segundo.- Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas..

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *.

Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y demás disposiciones en cada caso aplicables.

segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de equipo y material inventariable.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 500.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *, no existen tasas u otros ingresos que aminore dicho coste.

segundo.- Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, se recogen en la relación 3.2 *.

El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma.

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

* Créditos en pesetas en 1982 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * - *

Gastos de funcionamiento * - *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 500.000 *

A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

Financiación neta * 500.000 *

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hayan en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

H) Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y J. P. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la trasferencia de servicios en materia d Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproducción ganadera.

Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado.

Y disposiciones complementarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/09/1984
  • Fecha de publicación: 27/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición transitoria Septima del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-20820).
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
  • CITA:
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Paradas de sementales
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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