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Aprobada por el Consejo de la Junta de Energía Nuclear, de fecha 2 de noviembre de 1983, la reestructuración básica de este organismo, resulta conveniente actualizar la delegación de atribuciones contenida en la resolución de este presidencia de fecha 26 de mayo de 1981. Por ello, al amparo de lo que establecen los artículos 388 y siguientes del Reglamento general de contratación; el artículo 74.3 de la Ley general presupuestaria; el artículo 8 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio -estatuto del personal de Organismos Autónomos- y 22 de la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado.
Esta Presidencia, previamente autorizada por acuerdo ministerial de esta fecha, tiene a bien disponer:
Primero.- Delegar en el Director General de la Junta de Energía Nuclear, en el Subdirector General y en el Director Administrativo, indistintamente, las atribuciones reconocidas a esta presidencia, en lo que se refiere a la disposición de gastos, en materia de contratación y propios de los servicios del organismo, con las siguientes limitaciones:
- Hasta 100.000 pesetas, en el Director administrativo.
- Hasta 5.000.000 de pesetas, en el Subdirector General.
- Hasta 25.000.000 de pesetas, en el Director General.
Segundo.- Delegar en el Subdirector General de la Junta de Energía Nuclear y en el Director Administrativo, indistintamente, las atribuciones de esta presidencia en lo que se refiere a la ordenación de pagos.
Tercero.- Delegar en el Director General de la Junta de Energía Nuclear, en el Subdirector General y en el Director Administrativo, indistintamente, las Facultades de esta presidencia, referentes a aprobación de expedientes de contratación, adjudicación de los contratos y suscripción de los documentos necesarios para formalizarlos, con las limitaciones de cuantía que se establecen en el apartado primero.
Cuarto.- Delegar en el Director General de la Junta de Energía Nuclear las Facultades de esta presidencia, referentes al personal al servicio del organismo, reconocidas en el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, con la sola excepción de las autorizaciones de concesión de comisiones de servicio; las cuales se delegan, indistintamente, en el Subdirector General.
Quinto.- Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta resolución deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
Sexto. - No obstante las delegaciones concedidas, el presidente de la Junta de Energía Nuclear podrá evocar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos o expedientes que estime conveniente, cualquiera que sea el estado de su tramitación séptimo.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de mayo de 1984.- El Presidente, Martín Gallego Málaga.
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