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Documento BOE-A-1984-23170

Resolución de 6 de agosto de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas sobre abono de compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 1984, páginas 29756 a 29756 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-23170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/08/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 30 de diciembre de 1983 se dieron instrucciones a OFICO sobre la distribución de sus fondos de acuerdo con la situación que entonces tenía su tesorería. Por la presente se revisan estas normas, dándoles un carácter más estable que permita hacer menos frecuentes que hasta ahora las revisiones.

En su virtud, este Centro Directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.- OFICO abonará el 100 por 100 de las compensaciones del sistema integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), aprobadas con carácter definitivo por esta Dirección General.

Segundo. Dando preferencia a lo establecido en el punto primero de OFICO, abonará hasta el 98,5 por 100 de las compensaciones pendientes de aprobación , correspondientes a ejercicios anteriores al que este en curso.

tercero.- Una vez satisfechos los pagos correspondientes a los puntos primero y segundo, OFICO abonará un porcentaje de las compensaciones registradas del ejercicio en curso, de acuerdo con el siguiente Orden de preferencia:

a) Hasta el 85 por 100 de todas las compensaciones contabilizadas.

b) Hasta el 95 por 100 de las compensaciones que corresponden a explotaciones extrapeninsular.

c) Hasta el 95 por 100 del resto de las compensaciones registradas que no correspondan a explotaciones extrapeninsulares.

D) Hasta el 98,5 por 100 de todas las compensaciones contabilizadas.

Cuarto.- Queda derogada la resolución de esta Dirección General de 30 de diciembre de 1983,por la que se daban normas sobre la misma cuestión.

Madrid, 6 de agosto de 1984.- La Directora general, Carmen Mestre Vergará.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/1984
  • Fecha de publicación: 13/10/1984
  • Fecha de derogación: 04/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3786).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 30 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-559).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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